domingo, abril 30, 2006

Ejecucion de presupuestos Secretaria de Cultura

Gastos de la Administración Pública Nacional
(Sin Aplicaciones Financieras ni Gastos Figurativos)
Presidencia de la Nación – Secretaría de Cultura
2013
(datos del 22-12-2013)
Presupuestado .............. 930.110.000
Comprometido ............. 857.280.000
Devengado ................... 840.670.000
Pagado ......................... 776.090.000
2012
(datos del 23 de diciembre 2012)
Presupuestado ................ 637.090.000
Comprometido ............... 498.030.000
Devengado ..................... 480.350.000
Pagado ........................... 464.300.000
2011
(datos del 18 de diciembre 2011)
Crédito vigente .............. 438.129.000
Compromiso .................. 338.023.000
Devengado ..................... 318.646.000
Pagado ........................... 305.732.000
2010
(datos del 7 de agosto del 2011)
Crédito vigente ............. 344.979.000
Compromiso ................. 306.807.000
Devengado .................... 306.273.000
Pagado .......................... 260.391.000
(datos del 26 de diciembre del 2010)
Crédito vigente ............. 339.979.000
Compromiso ................ 285.241.000
Devengado .................. 277.188.000
Pagado ........................ 246.500.000
2009
(datos del 2 de agosto del 2010)
Crédito vigente .......... 246.975.000
Compromiso ............. 220.812.000
Devengado ............... 219.950.000
Pagado .................... 179.274.000
(datos del 20 de diciembre del 2009)
Crédito vigente ..........261.779.000
Compromiso .............188.104.000
Devengado ...............179.306.000
Pagado......................171.149.000
2008
Crédito vigente: ……169.381.000
Compromiso: ………144.619.000
Devengado: ………..139.342.000
Pagado: …………….136.216.000
2007
Crédito vigente: ..... 128.874.000
Compromiso: .......... 110.595.000
Devengado: ............. 104.216.000
Pagado: .................... 102.383.000
2006
Crédito vigente: .... 88.924.000
Compromiso: ......... 76.020.000
Devengado: ........... 72.958.000
Pagado: .................. 72.230.000
2005
Crédito vigente: .... 66.383.000
Compromiso: ........ 63.407.000
Devengado: ........... 60.981.000
Pagado: .................. 53.916.000
2004
Crédito vigente: .... 53.325.000
Compromiso: ........ 50.845.000
Devengado: ........... 49.947.000
Pagado: .................. 43.295.000
2003
Crédito vigente: .... 48.506.000
Compromiso: ........ 43.822.000
Devengado: ........... 43.445.000
Pagado: .................. 36.799.000
(ver carta de la Comisión Artística de la OSN 12-03-2004)
2002
Crédito vigente: .... 50.128.000
Compromiso: ........ 41.626.000
Devengado: ........... 40.959.000
Pagado: .................. 35.876.000
2001
Crédito vigente: .... 61.105.000
Compromiso: ........ 55.065.000
Devengado: ........... 53.218.000
Pagado: .................. 47.080.000
2000 (en este año: Secr. de Cultura y Comunicación)
Crédito vigente: .... 139.772.000
Compromiso: ........ 129.276.000
Devengado: ........... 126.734.000
Pagado: .................. 111.523.000
1999
Crédito vigente: .... 63.633.000
Compromiso: ........ 58.060.000
Devengado: ........... 56.181.000
Pagado: .................. 51.859.000
1998
Crédito vigente: .... 60.944.000
Compromiso: ........ 59.064.000
Devengado: ........... 58.128.000
Pagado: .................. 52.987.000

Datos extraídos del sitio mecon:
http://www.mecon.gov.ar/hacie.htm

click en Consulta para el Ciudadano sobre Presupuesto Nacional- click en Información histórica - elegir el año - click en Gastos por Jurisdicción - click en Presidencia de la Nación - ver en Secretaria de Cultura

(rep. del sitio: http://www.mecon.gov.ar/hacie.htm)

Carta CA: auditorio en el Palacio del Correo

Buenos Aires, 18/11/2004

Señor
Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional
Maestro Pedro Ignacio Calderón

Señor
Director Titular del Coro Polifónico Nacional
Maestro Roberto Luvini

ref.: Auditorio Nacional en el Palacio del Correo Argentino

Señores:

Los abajo firmantes, integrantes de las Comisiones Artísticas de la OSN y del CPN, nos dirigimos a Uds., y por su intermedio a las autoridadas nacionales correspondientes, para dejar constancia -una vez más- de una antigua demanda: que el espacio cultural proyectado en el palacio del Correo Argentino –especialmente una sala para eventos y conciertos– quede reservado para el desempeño de los organismos artísticos estables de la Nación, bajo el nombre Auditorio Nacional.

Observamos con preocupación que el Vicejefe de Gobierno de la Ciudad, Sr. Jorge Telerman, señala en la prensa la clara intención de ubicar el proyecto en la órbita de la Ciudad, mientras la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación aparenta dar la espalda al asunto. La Ciudad –con el Teatro Colón– tiene el “templo” de la música clásica, de valor emblemático reconocido en el mundo, espléndido marco para acontecimientos de la gran música sinfónica y operística, imán para grandes músicos de carrera internacional, importante punto de interés turístico, etc.

Según fuentes internas, el edificio de la Usina (ex Compañía Italo-argentina de Electricidad) en el barrio de La Boca fue vendido hace pocos días a un precio simbólico al Gobierno de la Ciudad. Además, los medios comentan la posible entrega del Correo, también a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Resumiendo: sorprende con qué despreocupación la Nación “pobre” cede sus inmuebles más valiosos a la Ciudad “rica”.

Atendiendo a la demanda del Sr. Telerman, dentro de un tiempo el Gobierno de la Ciudad podría elegir la sede de su Orquesta Filarmónica entre los edificios más cotizados para tal fin, mientras los 464 artistas profesionales en la planta permanente de la Nación siguen trabajando en condiciones de campamento, en el caso de la OSN y del CPN: tratados como intrusos mal atendidos en un descuidado piso 11 del Teatro Cervantes para los ensayos, y vagando como inquilinos ocasionales en las diversas salas de conciertos, con todos los bien conocidos inconvenientes técnico-económicos (por ejemplo, permanentes idas y vueltas de los instrumentos) y artísticos.

Reconocemos que la entrega de la Usina a la Ciudad tiene cierta lógica, siempre y cuando el proyecto de un centro cultural allí forme parte de un plan integral de revalorizar la zona sur de la Capital, para los ciudadanos y los turistas. Los proyectos urbanísticos son una tarea genuina del Gobierno de la Ciudad. Si el desarrollo toma el rumbo deseado, un auditorio multiuso en la Usina sería el lugar apropiado para un despliegue adicional de las actividades culturales de la Ciudad.

El caso del Correo en nuestra visión es distinto:
la mirada del argentino, en búsqueda de su identidad como ciudadano de la Nación, se dirige espontáneamente al eje Congreso- Casa Rosada. También la mirada política desde el exterior se concentra en este eje. El mismo Presidente da la Nación es la autoridad máxima de los organismos artísticos nacionales. ¿ Qué podría ser más consecuente que los vaya albergando en su flanco, en un espléndido palacio, que reúne todas las condiciones de ubicación y de estructura para ser la futura sede representativa de las instituciones culturales de la Nación ?

Especialmente el Auditorio Nacional es una necesidad urgente. El valor emblemático del mencionado edificio para la Nación podría equipararse pronto con el que tiene Teatro Colón para Buenos Aires.

Nuestras propuestas sobre la futura proyección de nuestra actividad desde una sede digna fueron esbozadas en las cartas de la Comisión Artística de la OSN sobre DIFUSIÓN (del 19/3/2004) y AUDITORIO NACIONAL (del 22/3/2004), que adjuntamos a la presente.

Rogamos a las autoridades, especialmente al Ministro de Economía - quien administra el título de propiedad del inmueble-, que éste permanezca en la órbita de la Nación, y que el tan ansiado Auditorio Nacional quede a disposición de los ocho organismos musicales de la misma.

Sin otro particular saludan a Uds. atentamente

Luis Roggero, Roberto Rutkauskas, Daniel Robuschi, Julian Ehrhorn, Jorge Pérez Tedesco, Patricia DaDalt, Daniel Kerlleñevich, Silvia Laso, María Consuelo Álvarez, Daniela Esterkin

Carta CA: auditorio (1)

Buenos Aires, 22/3/2004

Señor
Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional
Maestro Pedro Ignacio Calderón

ref.: AUDITORIO NACIONAL

Estimado Mtro. Calderón:

los abajo firmantes, integrantes de la Comisión Artística de la Orquesta Sinfónica Nacional, nos dirigimos a Usted y por su intermedio al señor Secretario de Cultura de la Nación, licenciado Torcuato Di Tella, para afirmar nuestro interés en el proyecto pendiente desde décadas -deseado por los músicos argentinos, reclamado por la prensa musical y considerado en muchas ocasiones por la política- : el Auditorio Nacional.

Ya hay un Congreso, edificios para la función ejecutiva, Tribunales, hospitales, escuelas, universidades, centros de investigación, museos históricos, de ciencias, de bellas artes, una Biblioteca Nacional, un Teatro Nacional. No hay un Auditorio Nacional.

Argentina tiene una riquísima tradición musical. Los argentinos son un pueblo musical. La Nación mantiene un cuerpo artístico de música y danza de 464 profesionales en planta permanente que no tiene escenario propio.

Un Auditorio Nacional representaría el orgullo de la Nación sobre su cultura musical. Impulsaría el cuidado y el desarrollo de la música. Sería un punto importante de atracción turística. Sería el lugar natural de instalaciónes fijas para la producción regular de material audio-visual para la difusión masiva (ver nuestra carta del 19/3/2004). Sería un signo emblemático para toda actividad cultural en su entorno, importante también para la difusión, hasta "for export". Son razones suficientes para hacerlo.

Tratándose de nuestra futura sede deseamos ser consultados sobre todos los detalles de relevancia artística-musical del proyecto ya desde el inicio de la planificación.

Entre todos los proyectos que han sido considerados por la Secretaría de Cultura solicitamos se privilegie el referido a la refacción del edificio Sede Central del Correo Argentino, para convertirlo en el ansiado Auditorio Nacional.

Sin otro particular lo saludan atentamente

Luis Roggero/ Roberto Rutkauskas/ Daniel Robuschi

Julian Ehrhorn/ Jorge Pérez Tedesco

Patricia DaDalt/ Daniel Kerlleñevich

Carta CA: difusion

Buenos Aires, 19/3/2004

Señor
Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional
Maestro Pedro Ignacio Calderón

ref.: DIFUSIÓN

Estimado Mtro. Calderón:

Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión Artística de la Orquesta Sinfónica Nacional, nos dirigimos a Usted y por su intermedio al señor Secretario de Cultura de la Nación, licenciado Torcuato Di Tella, para enumerar el canon de medidas deseables que hacen a la difusión de la actividad de la OSN.

Se practica actualmente: Una conferencia de prensa al comienzo del año con poca definición y sin respaldo de resoluciones administrativas y contratos; escasa mención de los conciertos en las agendas culturales o rubros correspondientes de los diarios; anuncio del próximo concierto en el programa de mano, a veces con errores sobre obras y compositores.

En nuestra consideración serían medidas oportunas:
- Avisos regulares en los rubros correspondientes de diarios y revistas.
- Anuncios regulares en canales de radio y televisión.
- Afiches en vía pública para conciertos de mayor importancia.
- Programación mensual impresa en kioskos, librerías, centros culturales, centros turísticos, grandes hoteles, a mano en todas las presentaciones de los cuerpos artísticos de la Nación.
- Instalación de un sitio web para la Argentina con el título "Orquesta Sinfónica Nacional" que publique como elementos básicos: una breve historia de la orquesta; lista de integrantes y directores con un breve curriculum de cada uno; programación mensual con introducción musicológica a las obras (texto de las programas de mano) y anual en forma más reducida; venta o reserva de butacas online; imágenes; comentarios de la prensa; soundtracks - todo esto mantenido al día por encargados especializados.


Además queremos expresar nuestro asombro sobre el hecho que un Estado que dispone de cuerpos artísticos de envergadura por un lado y de canales de radio y televisión por el otro, no tenga proyectos de trabajo conjunto de estas instituciones para producciones destinadas a la difusión masiva.

El accionar de los organismos nacionales de música y danza es de indudable atracción no sólo auditiva sino también visual. La variedad y riqueza de sus elementos humanos y la gama de expresiones culturales ofrecen rastros de posible identificación para todos los argentinos.

Según el enfoque hay material para grabaciones de contenido artístico, también para documentales p.e. de la cotidianeidad: backstage/retratos de artistas/giras/reacciones del público etc.; hasta se podría estudiar un género nuevo, una especie de "semi- docu" (invento inglés) que consiste en una historia de ficción filmada en un ambiente auténtico, p.e. en el ambiente laboral/El Mundo de la Orquesta Sinfónica Nacional.

Las propuestas:
- Grabaciones regulares de eventos musicales y filmación de producciones de danza para ser archivadas y eventualmente difundidas.
- Difusión de conciertos en vivo por Radio Nacional.
- Instalación de un Departamento de Documentación Audio- visual para los Cuerpos Artísticos de la Nación (ver arriba).
- Producción de grabaciones editadas.
- Producción de "semi-docus" (ver arriba).

Sin otro particular lo saludan atentamente

Luis Roggero/ Roberto Rutkauskas/ Daniel Robuschi

Julian Ehrhorn/ Jorge Pérez Tedesco

Patricia DaDalt/ Daniel Kerlleñevich

Carta CA: repertorio

Buenos Aires, 18/3/2004

Señor
Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional
Maestro Pedro Ignacio Calderón

ref.: REPERTORIO


Estimado Mtro. Calderón:

Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión Artística de la Orquesta Sinfónica Nacional, nos dirigimos a Usted y por su intermedio al Secretario de Cultura de la Nación, licenciado Torcuato Di Tella, para cuestionar un concepto de programación de las autoridades que afecta negativamente el perfil de la OSN.

En el pasado se han dado frecuentes cambios de último momento en la programación de la Sinfónica por falta o llegada tarde del material de partituras, a causa de demoras o faltas de pago de parte de la Secretaría de Cultura a las editoriales. Nos enteramos de que las deudas -acumuladas durante años- finalmente fueron canceladas.

La nueva variante parece ser, que todas las obras que cuestan derechos de autor o de editorial o también las que exigen una cantidad de músicos por encima de los 102 integrantes de la OSN, son mal vistas por parte de la Secretaría de Cultura ya en el momento de programarse, por producir gastos más elevados.

Consideramos que una institución como la Sinfónica Nacional tiene que ofrecer -por ambición propia, por las espectativas legítimas del público y por su misión oficial (formulada en el decreto de fundación de la OSN)- una programación multifacética (dentro de su género) nacional e internacional y de todas las épocas, en la más brillante ejecución posible (ver nuestra carta sobre solistas y directores del 17/3/2004).

El diseño de programación corresponde al Director Titular de la OSN, asistido por una Comisión Artística y la figura de un implementador ejecutivo.

Tenemos el propósito de que un proyecto detallado de programación se entregue a las autoridades con (por lo menos) un año de anticipación. Esa medida facilitará planificaciones presupuestarias plurianuales y también la planificación de "grandes líneas" en los contenidos.

Sin otro particular lo saludan atentamente

Luis Roggero/ Roberto Rutkauskas/ Daniel Robuschi/ Julian Ehrhorn/
Jorge Pérez Tedesco/ Patricia DaDalt/ Daniel Kerlleñevich

Carta CA: cachets

Buenos Aires, 17/3/2004

Señor
Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional
Maestro Pedro Ignacio Calderón

ref.: CACHETS

Estimado Mtro. Calderón:

Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión Artística de la Orquesta Sinfónica Nacional, nos dirigimos a Usted y por su intermedio al señor Secretario de Cultura de la Nación, licenciado Torcuato Di Tella, para objetar una tendencia en la política presupuestaria para la actividad de la OSN que desprestigia y daña la profesión del músico en su más distinguida personificación, la del solista en materia de música clásica o del director de orquesta.

La Sinfónica Nacional es por definición la plataforma para el desempeño de los mejores solistas y directores del país y, en cierta medida, también para artistas del área del Mercosur o incluso del mundo entero.

Si bien el país pasó por una crisis, los sueldos de los empleados públicos no bajaron en su valor nominal (luego del reintegro en bonos del recorte salarial del 13%); tampoco hubo cesantías en el Estado. Los más afectados por los ajustes son -en nuestra area- los artistas en relación de contrato, entre ellos justamente los más cotizados; o no se los llama más o se entra en penosas negociaciones (así ocurrió al menos durante la temporada 2003), requeriendo para cada caso personal justificaciones por vía burocrática, si tal solista o tal maestro, por más que tiene excelente reputación, realmente se merece 1500,- pesos argentinos (viáticos incluidos) para un concierto con la OSN...

Si bien hay artistas que excepcionalmente bajan de precio o regalan su arte en concepto de apoyo a una sociedad en problemas, la actitud de demoler las tarifas -en tiempos en que la crisis aguda está superada- representa un abuso, el que junto con el frecuente maltrato de artistas después de su actuación (ver nuestra carta del 10/11/2003) nos hace mala fama en el ambiente musical nacional e internacional.

El gran talento en el arte de la interpretación musical, el poder de enseñar y conmover es una rareza. Hay que cuidarlo. Provocar el éxodo de los más valiosos recursos humanos es perjudicial para el país.

Consideramos:
- La programación de una Sinfónica Nacional tiene que contener en una configuración razonable los más interesantes intérpretes nacionales e internacionales.
- Artistas de países lejanos viajan a costo del anfitrión "business class"; se los aloja en hoteles de 4 o 5 estrellas; su cachet (contemplando la crisis económica del país en este momento) se estima entre 2000 y 4000 dólares (US).
- Artistas nacionales o de países cercanos cobran por actuación entre 2000 y 4000 pesos argentinos.
- Remuneración mínima del Director Titular de la OSN: 6000 pesos argentinos, (dirigiendo p.e. 10 programas por año en hasta 2 conciertos cada uno).
- Remuneración mínima de un subdirector/director adjunto: 5000 pesos argentinos, (dirigiendo p.e. 12 programas por año en hasta 2 conciertos cada uno).

Sin otro particular lo saludan atentamente

Luis Roggero/ Roberto Rutkauskas/ Daniel Robuschi
Julian Ehrhorn/ Jorge Perez Tedesco/
Patricia DaDalt/ Daniel Kerlleñevich/

Carta CA: ejecucion de presupuestos

Buenos Aires, 12/3/2004

Señor
Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional
Maestro Pedro Ignacio Calderón
Señores Delegados de la Orquesta Sinfónica Nacional
Alberto Gómez, Jorge Slivskin, Gerardo García

Ref.: investigación de PRESUPUESTOS de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Fuentes: proyecto de ley para 1999, 2000.
Ley de presupuesto para 1999, 2002; (Biblioteca del Congreso)
www.cristal.gov.ar - www.mecon.gov.ar - www.mecon.gov.ar/hacie.htm
Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Nación.

Señores:

El Poder Ejecutivo de la Nación elabora en sus diferentes áreas presupuestos plurianuales (proyectos de presupuesto para varios años). La tendencia de un año a otro generalmente es creciente. Sin embargo en los presupuestos reales y créditos vigentes se producen a veces tendencias inversas, como por ejemplo en la actual gestión de la Secretaría de Cultura. A continuación quisiéramos destacar algunas caracteristicas de la dinámica del presupuesto de los últimos 7 años a través de las cifras que publica el Gobierno.

Del crédito vigente entre 1998 y 2001 - que se mantuvo alrededor de 60.000.000 pesos por año - se produce una brutal caída en el presupuesto del 2002 a aproximadamente 50.000.000, relacionada evidentemente con el punto culminante de la crisis económica. Sin embargo se observa en 2002 (en marzo comienza la gestión de R. Stella) un crédito vigente más alto que el monto presupuestario previsto por ley (sin gastos figurativos). Para el 2003 ya se logra frenar la caída (cuando la economía del país da señales de cierta recuperación), en el planteo de presupuesto para el 2003 hay un leve ascenso; el crédito vigente del mismo año queda un poco por debajo del planteo (a partir de mayo empieza la actual gestión de T. Di Tella). Aquí - la crisis aguda ya superada - se establece para el 2004 el presupuesto más bajo de los años mencionados en este informe, más bajo que el presupuesto o crédito vigente del peor año de crisis (2002), lo cual aparece -demostrado en los números- como un retroceso en la política cultural de más de dos años...

Es llamativo que en casi ninguna gestión el compromiso aprovecha plenamente el crédito vigente. Último año de relativa cercanía de números entre crédito vigente, compromiso y devengado es el 1998, en el mismo año falta pagar más de 5.000.000 pesos. A partir del 1999 hay un desaprovechamiento del crédito vigente ya en la fase del compromiso de entre 4,5 y 8,5 millones de pesos. Lo devengado en el mismo lapso es aún inferior en un valor de entre 370.000 y 1.800.000 pesos. En el pago faltan entre 1998 y 2003 de 4 a 6,5 millones por año.

En pocas palabras: se compromete menos de lo posible, se hace menos de lo comprometido, no se paga todo lo que se hizo.

Cabe preguntar:
La reducción permanente del presupuesto para Cultura ¿se debe a una falta de defensa del área por parte de las autoridades? ¿a una falta de proyecto en la política cultural que ni siquiera sabe aprovechar bien sus organismos culturales/cuerpos artísticos evolucionados? ¿a una mala planificación administrativa? ¿a una defectuosa ejecución? ¿o al vicio de una subejecución a propósito?

La diferencia entre el dinero disponible y el dinero liquidado en el año 2003 es de 11.700.000 pesos. Menos explicable aún es -en la opinión de un contador de la Comisión de Presupuestos de la Cámara de Diputados- la diferencia entre devengado y pagado en el año 2003. Falta pagar 6.646.000 pesos (15,3% del devengado).

Otra pregunta:
¿Cómo se explica la tradicional actitud de parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación (NO HAY DINERO nos dicen) frente a las más legítimas inquietudes de la Orquesta Sinfónica Nacional?:

- Que se pague a artistas invitados sin demoras.
- Que se cuide las circunstancias necesarias de higiene y seguridad en el ambiente laboral.
- Que se pague el mantenimiento de instrumentos.
- Que se facilite el desempeño de grandes artistas (solistas y directores) junto a la Sinfónica (pago de cachets/salarios adecuados).
- Que se facilite la ejecución de gran música (pago de alquileres de material y de derechos).
- Que se difunda ampliamente el producto.
- Que se invierta en un Auditorio Nacional.

Atentamente
Luis Roggero/ Roberto Rutkauskas/ Daniel Robuschi/ Julian Ehrhorn/ Jorge Pérez Tedesco/ Patricia DaDalt/ Daniel Kerlleñevich

(cifras de la ejecución de presupuestos SC)

Carta CA: higiene y seguridad

Buenos Aires, 15/3/2004

Señor
Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional
Maestro Pedro Ignacio Calderón

ref.: HIGIENE Y SEGURIDAD

Estimado Mtro. Calderón:

Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión Artística de la Orquesta Sinfónica Nacional, nos dirigimos a Usted y por su intermedio al Señor Secretario de Cultura de la Nación, licenciado Torcuato Di Tella, para reiterar observaciones sobre deficiencias técnicas/arquitectónicas en el ambiente laboral de la OSN cuyo arreglo es imprescindible para el desarollo digno y salubre de nuestra actividad.

Estas observaciones ya han sido mencionados en un amplio reclamo frente a las autoridades en el año 2000 (ver expediente de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo nr. 2065/00 y 2066/00, nr. de entrada 20481; la Secretaría de Cultura y la Dirección Nacional de Música recibieron copia de cortesía a fines de julio con correo certificado nr. CC64.072.554 8 AR y CC64.072.557 9 AR).

En aquel momento las intimaciones de la SRT provocaron la clausura del Auditorio de Belgrano durante varios meses por reformas. Inexplicablemente quedaron fuera de consideración algunos ítems que son a la vez importantes para la salud de los músicos y faciles de arreglar:

1) Temperatura del ambiente (I.1. del mencionado reclamo):

En los meses de verano la temperatura en el piso 11 del Teatro Cervantes asciende frecuentemente a +/- 36º, circunstancia que deshace la resistencia física necesaria del músico para cumplir con las exigencias de su oficio. Esto pone en riesgo la salud de los músicos; la calidad de preparación de los conciertos desciende; algunos artistas invitados renuncian a venir en esa época del año.

2) Declive (3%) del piso del escenario en el Auditorio de Belgrano (VI.2. en el reclamo mencionado):

El daño kinesiológico progresivo que produce un declive (lateral) del asiento durante largas jornadas de trabajo es obvio. Nosotros volvemos a acentuar que la irritación del equilibrio corporal del músico y en consecuencia de su función motriz afecta negativamente su actuación durante un concierto, tarea suficientemente complicada para desear no verse expuesto a conceptos arquitectónicos/ergonómicos equivocados.

3) Sillas (Vl.1. en el reclamo mencionado):

Las sillas que se usa en los ensayos de la orquesta en el piso 11 del Teatro Cervantes están deterioradas. Las especificaciones sobre el tema forman parte del expediente 6384/2003 de la Secretaría de Cultura.

4) Exposición a ruidos (V.2. en el reclamo mencionado):

Algunos músicos están expuestos a un fuerte impacto sonoro dentro de la orquesta. Esto puede provocar daños auditivos. Las especificaciones sobre el tema forman parte del expediente 6384/2003 de la Secretaría de Cultura.

5) Iluminación (lV.1. en el reclamo mencionado):

La iluminación en el piso 11 del Teatro Cervantes es insuficiente para leer y aprender la música en los ensayos.

En nuestra consideración son urgentes las siguientes medidas:

- Instalación de aire acondicionado en el piso 11 del Teatro Cervantes.
- Convenir sobre una instalación de aire acondicionado con las autoridades del Auditorio de Belgrano (donde el calor en meses de verano también es agobiante).
- Utilización de tarimas en el escenario del Auditorio de Belgrano que compensen el declive del piso.
- Equipar a la orquesta con pantallas acrílicas para protección sonora para las filas cercanas a timbal y percusión y los músicos sentados delante de trompetas y trombones (ver exp. nr. 6384/2003)
- Equipar a la orquesta con sillas ergonómicas, previamente examinadas en su funcionalidad por un representante de la orquesta (ver exp. nr. 6384/2003).
- Mejorar la iluminación en el piso 11 del Teatro Cervantes.

Para posibles soluciones del tema de las tarimas solicitamos ser escuchados , ya que el diseño de un escenario, aparte del tema de la ergonomía, atañe aspectos artístico-musicales.

Hay otras deficiencias de higiene y seguridad en el ambiente laboral de la Sinfónica que tienen más que ver con el riesgo de accidentes. Para facilitar su revisación adjuntamos a ésta una copia del mencionado reclamo del año 2000.

Sin otro particular lo saludan atentamente

Luis Roggero/ Roberto Rutkauskas/ Daniel Robuschi

Julian Ehrhorn/ Jorge Pérez Tedesco

Patricia DaDalt/ Daniel Kerlleñevich

Carta CA: deudas con artistas invitados

Buenos Aires, 10/11/2003

Señor Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional
Maestro Pedro Ignacio Calderón

Estimado Mtro. Calderón:

Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión Artística de la Orquesta Sinfónica Nacional, nos dirigimos a Usted y por su intermedio al señor Secretario de Cultura de la Nación, licenciado Torcuato Di Tella, para expresar nuestra preocupación sobre aspectos del funcionamiento administrativo en el área de la OSN que afectan negativamente el plano artístico en el desempeño del organismo.

Antes de empezar a trabajar, los músicos que cubren vacantes en forma transitoria en la OSN tienen que presentar un certificado de buena conducta. Si el Estado, como empleador, alberga sospechas sobre la probidad de un agente, el trámite de investigación debería estar a cargo de ese mismo Estado.

Acto seguido se hace firmar al agente un compromiso unilateral; nunca recibe ejemplar firmado por el empleador en la mano. El primer pago lo recibe en la actualidad 5 meses después de iniciar su desempeño y a veces no se le paga nunca. En el lapso sin cobrar no goza de los servicios correspondientes de la obra social.

Para enfrentar los gastos básicos tiene que desempeñar otros trabajos. La inevitable falta de tiempo para el descanso y para el estudio de la música a su cargo debilita notoriamente su rendimiento artístico y el del conjunto.

Los solistas y directores nacionales invitados están sometidos a la obligación del trámite del certificado de buena conducta.

A solistas y directores nacionales e internacionales se los hace firmar (a veces) un compromiso unilateral el día del concierto, o sea cuando el arduo trabajo de semanas o meses de preparación para el compromiso ya pasó. Los gastos de viaje y estada salen de su propio bolsillo. Cobran con demora de hasta un año.

Parecidos son los trastornos que se producen por cambios de la programación a corto plazo: directores y solistas ya cumplieron con su compromiso de preparación personal de una actuación, a lo mejor renunciando a otras ofertas para el mismo lapso, cuando días o pocas semanas antes del comienzo de los ensayos se los avisa que se canceló su concierto. En estos casos el Estado desde ya no reconoce obligación de pagar honorarios. En el mejor de los casos se acuerda una reprogramación en la próxima temporada.

Cuando se ha tratado de músicos extranjeros han debido intervenir ocasionalmente sus embajadas - a veces sin éxito. Y bien sabemos que los juicios contra el Estado demoran años. El trámite para cobrar según el fallo toma más años y los bonos con los que paga el Estado sus juicios perdidos tienen sus plazos también medidos en años.

Los artistas se indignan, gastan tiempo, energía y dinero en reclamos, se resignan, no vuelven más. Comentan su experiencia en el ámbito musical nacional e internacional; otros artistas, alertados, directamente renuncian a venir.

De esta manera, el público argentino se ve privado de poder disfrutar del trabajo de profesionales de renombre, que podrían aportar significativamente al desempeño artístico de la orquesta.

En general no se puede armar dignamente una programación sin el requisito de una previsión presupuestaria con garantías de pago y con mecanismos de liquidación ágiles.

Otro obstáculo para el funcionamiento correcto de la orquesta es el “congelamiento automático” de cargos vacantes. Dicha medida imposibilita la actividad normal de un cuerpo que necesita a todos y cada uno de sus miembros, tocando la parte que le corresponde en cada obra musical.

En nuestra consideración son de urgente necesidad:
- Cese de la exigencia a los artistas de presentar un certificado de buena conducta.
- Pago inmediato de las deudas con artistas.
- Programación de temporadas con plazo mínimo de un año.
- Contratos bilaterales entre Secrataría de Cultura y artistas, respetando los plazos propios del género.
- Estricto cumplimiento de la programación.
- Pago de servicios prestados a músicos de orquesta que tocan extra/suplente sin demora, a músicos invitados (solista o director) el día del concierto.
- Excepción definitiva para la OSN del mecanismo de congelamiento de cargos vacantes en el Estado.

Sin otro particular lo saludan atentamente

LUIS ROGGERO/ DANIEL ROBUSCHI/ JULIAN EHRHORN

JORGE PEREZ TEDESCO/ PATRICIA DA DALT

DANIEL KERLLEÑEVICH

Editorial del Clarin sobre el apoyo del Mtro. Mehta

Clarín
Directora: Ernestina Herrera de Noble

Martes 18 de agosto de 1987

Gracias maestro, Mehta

El masivo interés suscitado en los últimos tiempos por diversas manifestaciones artísticas, en especial de tipo musical, expresa indudablemente genuinas apetencias e inclinaciones de nuestra población.Las adhesiones de público con que se desarrollan determinados acontecimientos no pueden imputarse a simples reflejos de la moda o al culto del éxito por el éxito mismo, muy explicable en un país atenazado por la crisis y afectado por profundas frustraciones colectivas.

Si algunos de tales matices negativos pueden integrar el complejo cuadro de motivaciones que inciden en la fruición de un hecho artístico, es evidente que existen en nuestra sociedad tradiciones y practicas culturales favorecedoras de una participación personalizada y autentica. Las comentadas "explosiones" de interés popular pueden ser explicadas por el contrario, por la ausencia durante muchos años, en el pasado reciente, de contactos permanentes con el acontecer artístico internacional.

La situación del país no estimulaba, por cierto, la visita de importantes artistas extranjeros, como había sido una costumbre reiterada en épocas tormentosas. La normalización institucional trajo aparejada, sin duda, una reversión de esa tendencia. Así pudieron concretarse presencias largamente esperadas y recuperar, parcialmente, el tiempo perdido. Esto solo basta, en buena parte, para comprender el entusiasmo desbordante.

Las necesidades culturales de nuestra población demostraron tener una intensidad que había sido descuidada y olvidada. Las exageraciones o eventuales esnobismos que algunos pueden entrever en ciertas conductas observadas por el publico, y aun por los medios de difusión, en torno de la presencia y actuación de grandes figuras artísticas, se disiparan en el futuro si tales circunstancias dejan de ser esporádicas o aleatorias.

En este sentido, una buena estrategia para lograr continuidad en la presentación de artistas extranjeros no estará disociada, en términos estrictos, de la estrategia que se adopte para la promoción y el aliento de la cultura nacional. Los recursos que faltan para asegurar aquella primera posibilidad son parte de la limitación que también afecta, y mucho más gravemente, el desarrollo de las actividades artísticas locales.

El protagonista de uno de los acontecimientos musicales más espectaculares de la temporada, el maestro Zubin Mehta, que al frente de la Orquesta Filarmónica de Nueva York congregó unas cien mil personas para escuchar un concierto en la Avenida 9 de Julio, se refirió poco antes de abandonar nuestro país a ese problema. Lo hizo en relación con una situación específica la de la Orquesta Sinfónica Nacional, pero sus conceptos pueden ser extensibles, sin distorsiones, a todo el ámbito cultural argentino.

Dada las características de su personalidad y su condición de artista de nivel mundial, los juicios emitidos no pueden considerarse una intromisión en nuestros asuntos. Por el contrario, constituyen una amigable reflexión de alguien que, al margen de fronteras políticas e intereses comerciales, está interpretando la defensa de valores comunes a todas las culturas y, por ende, de la propia cultura argentina.

Desde ese espacio inimpugnable deben recibirse como legítimas las consideraciones de Mehta sobre el drama de la Sinfónica Nacional, que con coincidentes expresiones comentamos oportunamente en esta columna. "Se trata de un organismo de alto nivel, de calidad comparable a las buenas orquestas europeas", dijo el maestro, amenazado gravemente por las limitaciones presupuestarias.

Según Mehta, las bajisimas remuneraciones recibidas por los integrantes del organismo sinfónico "no pueden satisfacer sus mínimas necesidades. Es obvio -añadió- que si un país desea tener una orquesta de alto nivel profesional, como lo es la Sinfónica Nacional de la Argentina, se deben ofrecer remuneraciones dignas a sus integrantes, para evitar que el conjunto sufra un paulatino desmembramiento por la emigración de sus músicos al extranjero".

Lograr esa meta implicará también la posibilidad de que Mehta, Pavarotti y tantos otros visiten asiduamente a la Argentina como una escala lógica y natural de su actividad artística. Implicará, en definitiva, que nuestro país asuma en plenitud su condición de sociedad que apunta al desarrollo integral de sus potencialidades tanto humanas como materiales.

El interés demostrado por el público ante las mencionadas visitas y la existencia de artistas argentinos de valía que deben expatriarse hablan a las claras de un recurso genuino más de la Argentina que la crisis condena a la esterilidad o, por lo menos, limita severamente. Ojalá que los entusiasmos de estos días generen, entre nosotros, reflexiones tan pertinentes como las del maestro Mehta.

Carta de Zubin Mehta del 12-08-1987

Buenos Aires, 12 de agosto de 1987

Durante mi estadía en Buenos Aires he tenido oportunidad de escuchar a la Orquesta Sinfónica Nacional de la República Argentina.

Se trata de un organismo de alto nivel, de calidad comparable a las buenas orquestas europeas. No obstante, la actual situación de la Orquesta Sinfónica Nacional constituye un impedimento para que el organismo pueda rendir en la medida de sus reales posibilidades.

En mi opinión, los profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional perciben salarios absolutamente insuficientes. Estas bajísimas remuneraciones no pueden satisfacer las mínimas necesidades de los integrantes de la orquesta. Es obvio que si un país desea tener una orquesta de alto nivel profesional, come es la Orquesta Sinfónica Nacional de Argentina, se debe ofrecer remuneraciones dignas a sus integrantes, para evitar que el conjunto sufra un paulatino desmembramiento por la emigración de sus músicos hacia el extranjero.

Asimismo, considero que el sistema administrativo de la Orquesta Sinfónica Nacional no es el apropiado para un organismo de esta naturaleza. Evidentemente, la administración de la orquesta no puede tener la agilidad necesaria para actuar con eficacia, si para poder realizar cada acto administrativo debe contar con la aprobación previa de un gran aparato burocrático central. Entiendo que una orquesta debe funcionar como organismo descentralizado, es decir, como ente autárquico administrativo y de autogestión artística como para poder cumplir sus funciones específicas (tal es el caso de casi todas las orquestas del mundo). Esta autonomía es absolutamente imprescindible para que una orquesta pueda funcionar organizadamente.

Es mi intención que esta nota pueda servir como colaboración para que se logra una solución profunda a la gravísima situación en que se encuentra la Orquesta Sinfónica Nacional de la República Argentina. Espero que, en un futuro próximo, este prestigioso organismo orquestal pueda ver solucionados los problemas que actualmente lo afectan, para poder así cumplir con su importante labor a favor de la cultura del pueblo argentino.

ZUBIN MEHTA
Director de las Orquestas
Filarmónica de Nueva York y
Filarmónica de Israel

Carta de renuncia de Juan Jose Castro 1960

Buenos Aires Musical
26-10-60
LA RENUNCIA DE JUAN JOSÉ CASTRO

Damos a continuación el texto de la nota dirigida por el maestro Juan José Castro al Director General de Cultura del Ministerio de Educación, Sr. Blas González, en la cual hace renuncia al cargo de Director permanente de la Orquesta Sinfónica Nacional.


"Tengo el honor de dirigirme al señor Director para poner en sus manos mi renuncia al cargo de director estable de la Orquesta Sinfónica Nacional.

"La vida de la Orquesta Sinfónica Nacional se desarrolla en forma irregular. Las dificultades con que tropieza de contínuo no encuentran solución adecuada dentro de las normas que se le quieren imponer . Sus problemas, específicos, cuyas peculariedades de orden artístico exigen el juicio técnico de especialistas, chocan con la incomprensión de quienes obstinadamente ignoran esa circunstancia y pretenden equiparar las funciones de la orquesta a las de un personal de oficina. El mismo criterio determina un tratamiento económico sencillamente mezquino, desproporcionado con la responsabilidad técnico-artistica de un organismo de esta clase e inadecuado a los méritos individuales de los numerosos artistas que se cuentan en las filas de la orquesta. Como consecuencia, amenaza a la Orquesta Sinfónica Nacional un éxodo - que ya ha comenzado - de sus principales figuras, lo que puede llegar a privarla de un título legítimamente adquirido: la de primer orquesta de Sudarmerica.

"No han bastado años de insistencia ni repetidas aclaraciones sobre estos aspectos para mejorar la situación. Al contrario, parecería que ello sirviera para exacerbar a quienes gozan prolongando indefinidamente ese diálogo con un interlocutor cuyo idioma desconocen. Montañas de papeles quedan como testigos mudos de esta lucha dramática con un enemigo escurridizo.

"En efecto, las cosas ocurren en forma disparatada y se diluyen misteriosamente de tal manera que, tras una larga gestión inoperante, no se le ve la cara a responsable alguno. Tal es la paradoja del monstruo burocrático: enorme e invisible.

"Es el país, se oye decir. Fíjese que todo anda igual, es otra frase argentina. Y, con ese conformismo del incurable que sabe que debe morir, los más se adaptan al sistema. Yo no puedo hacerlo.

"Señor director: He tratado de luchar contra todos estos males durante cinco años. Confieso mi derrota. No estoy hecho de esa pasta. No puedo amoldarme a esa presunta actividad que podría dar marcha una imponente máquina para mover una hoja de papel, llenarla de providencias, pases, sellos y firmas, y al cabo de meses devolverla con un pedido de aclaración sobre cualquier minucia, lo que da nuevo motivo al aparato para trabajar meses y meses sin llegar a resultado alguno (como no sea dar alimento a la misma máquina). Kafka debió conocernos.

"Este exasperante país (como ya lo hemos llamado) no ha de preferir, estoy seguro, que gente que necesita de su tiempo para hacer algo, cualquiera sea el valor relativo de su tarea, se preste a este aburrido juego suicida. Creo, eso sí, que quien se aleja de su cargo, en tales circunstancias, está obligado a denunciar los motivos. Por eso espero del señor director me perdone el tono que por imposición de mi conciencia doy a esta nota. Y por eso también la presente renuncia lleva el carácter de indeclinable.

Saludo al Señor Director con mi invariable estimación y aprecio personal

Firmado: Juan José Castro

Proyecto de declaracion, Diputados

PROYECTO DE DECLARACION


La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, arbitre los medios necesarios para restituir la carrera profesional a la Orquesta Sinfónica Nacional, de la que fuera privada por Decreto N° 929/93.


FUNDAMENTOS

Creada en 1948 como Orquesta Sinfónica del Estado con el objetivo de promocionar a directores, compositores y ejecutantes argentinos y difundir los clásicos de la música universal en diversos auditorios, la Orquesta Sinfónica Nacional ha sido dirigida a lo largo de su historia por los más destacados músicos nacionales y extranjeros.

Por su invalorable aporte a la cultura musical del país, la Orquesta fue galardonada en 1989 con el diploma al mérito que otorga la Fundación Konex. Asimismo, fue distinguida por la Asociación de Críticos Musicales de la Argentina como Mejor Orquesta de las temporadas 1996 y 1998, designando a su vez al Maestro Pedro Ignacio Calderón como Mejor Director de dichas temporadas.

Se ha presentado en forma periódica en todo el ámbito nacional, llegando a Europa por primera vez en 1991 bajo la dirección de Simón Blech, con un repertorio íntegramente dedicado a autores americanos. Un año más tarde se presentó en Chile, conducida por Juan Carlos Zorzi, y en Brasil, nuevamente con Blech, durante el Festival de Invierno de Giordao (San Pablo). Posteriormente realizó una exitosa gira por Japón junto a la pianista Marta Argerich, culminando la misma con un concierto en Los Angeles ( Estados Unidos) .

Durante la década del '70 la Orquesta Sinfónica Nacional se abrió a un nuevo público a través de los conciertos realizados en espacios no convencionales: la Novena Sinfonía de Beethoven, a cargo de Jacques Bodmer, fue presentada en el Luna Park ante una multitudinaria concurrencia. Cumpliendo con su fin de orquesta nacional, se ha presentado en más de cincuenta ciudades del interior del país que, en muchos casos, carecían de organismos orquestales propios.
A lo largo de su medio siglo de historia ha sido conducida por Roberto Kinsky, Juan José Castro, Víctor Tevah, Simón Blech, Teodoro Fuchs, Juan Carlos Zorzi, Jacques Bodmer, Bruno D'Astoli, Jorge Rotter y Jorge Fontenla, como directores titulares, y por personalidades de la talla de Erich Kleiber, Georg Solti, Ernest Ansermet, Igor Markevitch, Hermann Scherchen, Sergiu Celibidache, Rudolf Kempe, Antal Dorati, Malcolm Sargent, Hans Rosbaud, Jean Fournet, Igor Stravinsky, Heitor Villa-Lobos, Aram Katchaturian, Frank Martin y Pablo Casals, como directores invitados, entre muchos otros.
Desde el año 1993, por Decreto N° 929, la Orquesta Sinfónica Nacional se ha visto privada de la carrera profesional, entendemos en ello una injusticia por parte del Estado Nacional, resultando preciso restablecer una adecuada relación entre las categorías de su personal, como reconocimiento a la excelencia técnico musical de los profesores que la integran.

Desde aquel año hasta el día de hoy, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional han bregado por la derogación de dicho artículo y la restitución del Decreto N° 745/88. Realizar los esfuerzos que sean necesarios para restituir la carrera profesional a la Orquesta Sinfónica Nacional, dada la altísima jerarquía de la misma, es un compromiso que debe asumir el Estado Nacional para revalorizar nuestra cultura.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.-

DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO AUGSBURGER, SILVIA BECCANI, ALBERTO JUAN BINNER, HERMES JUAN LOZANO, CLAUDIO RAÚL SESMA, LAURA JUDITH ZANCADA, PABLO VENTURA

Acta de la Reunion conciliadora 16-03-2006

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EXPEDIENTE Nº 1.158.474/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis, siendo las 17,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, asistida por el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ por una parte y en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE MÚSICOS, el Sr. Ricardo VERNAZZA en calidad de Director de Relaciones Profesionales, el Sr. Helios GARCÍAS en calidad de Delegado Paritario de la Orquesta Sinfónica Nacional, con el patrocinio letrado de la Dra. Elizabeth ROMANOWSKI; no comparecen las representaciones de ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO; UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN; SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN; SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a los comparecientes, éstos manifiestan que, ratificamos las medidas de fuerza anunciadas por medio de la comunicación que iniciara este expediente, consistentes en estado de asamblea permanente y no tocar en el concierto programado para el día 17 de marzo de este año, denunciando además la falta de interés por parte del Estado empleador para solucionar los conflictos generados por sus propias inasistencias reiteradas dentro de la paritaria sectorial, orquesta, coros y ballet del Decreto Nº 66/99, lo que demuestra el poco valor que el Estado empleador le da a la Cultura y el poco respeto que tiene por los trabajadores que de él dependen. Denunciamos además que la Secretaría de Cultura no ha aprobado ninguna programación para el año 2006, lo que representa el claro desinterés en la actividad de la Orquesta Sinfónica Nacional, como así también la clara intención de no solucionar el conflicto. Por lo que solicitamos se apliquen las sanciones correspondientes por la incomparecencia y se cite a nueva audiencia.

En éste acto se deja asentado que ésta parte continuará con las medidas de fuerza que considere apropiadas ya que el tema a tratarse en paritarias es totalmente sensible a la Orquesta Sinfónica Nacional, puesto que desde el año 1993, a través del Decreto 929/93 se nos privó injustamente de la carrera profesional que poseíamos sin ser reemplazada por sistema alguno; en su oportunidad la Comisión Asesora de Políticas Salariales del sector público informó por Acta 131/05 del 19/08/2005 que el tratamiento de la restitución de la carrera debía hacerse en la paritaria sectorial con inicio el 25/09/2005; después de seis meses de ésta fecha, al día de hoy, con la constante incomparecencia del Estado empleador es imposible dicho tratamiento. Asimismo reiteramos los términos de nuestra presentación en la cual expresáramos el rechazo del Acta de fecha 23/ 01/ 2006 mediante la cual se impusiera arbitrariamente a la Orquesta Sinfónica Nacional un incremento salarial del 12 %, homologado por el Decreto 210/ 06 , pese a que dicho incremento, insuficiente y discriminatorio, fuera rechazado en el Acta antes mencionada e impugnada en reiteradas oportunidades por los expedientes Nº 1.135.469/05, 1.153.198/06, 1.152.348/06 y 1.153.073/06.

Oído lo cual, el funcionario actuante procede a fijar nueva fecha de audiencia para el día miércoles 22/03/2006, a las 17.00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por éste acto.

No siendo para más, siendo las 18.40 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, por ante mi que para constancia CERTIFICO.

Lic. Luis Bermúdez, Secretaría Conciliación
Lic. Liliana Ferreira, Secretaría Conciliación
R.Vernazza
H. Garcías
E. Romanowski

Aviso de Asamblea permanente al MT

sadem
Sociedad Argentina de Músicos

Buenos Aires, 13 de marzo de 2006-

Sr. Presidente
COMISION PARITARIA DECRETO 66/99
Sectorial: Orquestas, Coros y Ballet
Dr. José Elias Miguel Vera
S / D
Referencia: Exp. 1.135.469/05,
Exp. 1.153.198/06
Exp. 1.152.348/06
Exp. 1.153.073/06


El Sindicato Argentino de Músicos comunica que los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional, reunidos en asamblea, han decidido declararse en asamblea permanente y no tocar el concierto programado para el día 17 de marzo de este año.

Esta decisión está fundada en el repudio a las reiteradas y continuas incomparecencias del Estado Empleador en paritarias, que luego de un cuarto intermedio de mas de dos meses, impuso arbitrariamente a la Orquesta Sinfónica Nacional un incremento salarial del 12 % homologado por el decreto 210/06, pese a que dicho incremento, insuficiente y discriminatorio, fuera rechazado en el acta paritaria del 23 de enero e impugnada por medio de los expedientes de la referencia.

El Estado Empleador agravó esta situación con su incomparecencia a la reunión paritaria convocada para el día 6 de marzo pasado.

Saludan a Ud. atte.

José Alberto Giaimo/ Ricardo Daniel Vernazza/ Helios Garcías/ Alberto Gomez/ Jorge Slivskin

Aviso de Asamblea permanente a Cultura

sadem
Sociedad Argentina de Músicos

Buenos Aires, 13 de marzo de 2006

Secretaría de Cultura
De la Presidencia de la Nación
Sr. Secretario Dr. José Nun

Por la presente le informamos que los integrantes de la OSN, reunidos en asamblea el día 9 del cte- mes, han decidido:

1º DECLARAR EL ESTADO DE ASAMBLEA PERMANENTE.
2º NO REALIZAR EL CONCIERTO PROGRAMADO PARA EL DÍA 17 DE MARZO.

a) Esta decisión está fundada en la inaudita homologación, que los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Nación realizaran del acta del 23 de enero de este año, de la Paritaria Sectorial: Orquestas, Coro y Ballet en la que desconocen la oposición expresamente planteada en dicha acta.
b) La falta de respuesta a la impugnación y al pedido de reconsideración y recurso jerarquico en los cuales se denuncia al inexistente acuerdo que se invoca para la homologación del decreto 210/06.
c) El insuficiente incremento salarial (12%) que se nos impone arbitrariamente desconociendo las normas vigentes.
d) El trato discriminatorio en vista de la diversidad de los incrementos salariales ofrecidos y otorgados al resto de los empleados de la administración pública y el diferente tratamiento concedido a otros sectores que incrementaron su salario a partir del 1 de julio de 2005.
e) La inexistencia de CARRERA PROFESIONAL DESDE EL AÑO 1993, reclamada desde ese momento.
f) La no concreción de lo acordado entre la Secretaría de Cultura y la Orquesta Sinfónica Nacional (según acta del 11 de mayo de 2005 y proyecto de decreto elevado por Ud. a las autoridades del PE.N. que entre otros puntos había acordado el 4% de diferencia salarial entre las categorías de la orquesta).

Exigimos inmediata reapertura del proceso paritario para la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y la resolución inmediata de la impugnación para resolver el inexistente acuerdo, un incremento salarial del treinta por ciento (30%) retroactivo al 1ro. de julio de 2005 y la implementación de la carrera profesional.


Alberto Gómez/ Jorge Slivskin/ Helios Garcías/ José Alberto Giaimo/ Ricardo Daniel Vernazza

Decreto 210/06

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 210/2006
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Coletivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet, dependiente de la Secretaría de Cultura, de fecha 23 de enero de 2006. Vigencia.
Bs. As., 24/2/2006
VISTO el Expediente Nº 1.153.198/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y su modificatoria, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, el Acta Acuerdo del 23 de enero de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal de Orquestas, Coros y Ballet, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e integrada por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADeM).
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal de la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, de la ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO", de la BANDA SINFONICA DE CIEGOS, del CORO POLIFONICO NACIONAL, del CORO POLIFONICO DE CIEGOS, del CORO NACIONAL DE JOVENES, del CORO NACIONAL DE NIÑOS y del BALLET FOLKLORICO NACIONAL, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 23 de enero de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que la disconformidad planteada por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADeM) al régimen retributivo acordado al personal de la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL no obsta a la homologación solicitada por las partes, toda vez que la misma se funda en su pretensión de reimplantar la carrera profesional derogada por el Decreto Nº 929 del 29 de abril de 1993, cuestión ajena al objeto de la presente medida y en tanto de ésta no deriva perjuicio alguno para sus destinatarios.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 67, segundo párrafo, y 69, inciso 2º, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen, señalando que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y su modificatoria y a la cláusula séptima del Acuerdo que dispone su vigencia, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y su modificatoria, en este caso particular.
Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige a partir del 1º de octubre de 2005.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 23 de enero de 2006, que se incorporan como Anexo integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de octubre de 2005.
Art. 3º — A partir del 1º de octubre de 2005 cesa la aplicación de los Decretos Nº 682 del 31 de mayo de 2004 y Nº 1993 del 29 de diciembre de 2004, para el personal de Orquestas, Coros y Ballet comprendido en el Acta Acuerdo que se homologa por el presente decreto.
Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Ginés M. González García. — Juan C. Nadalich. — Daniel F. Filmus.
ANEXO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de enero de 2006, siendo las 19:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99 según Resolución M.T.S.S. Nº 233/04 - Sectorial ORQUESTAS, COROS Y BALLET- asistido por la Lic. María Sol RODRIGUEZ, comparecen en representación del sector gremial; por UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, Los Sres. Hugo SPAIRANI, Diego GUTIERREZ y la Sra. Mariana GONZALEZ; por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA, Cristian ALDERETE, Claudio VESCOVO, Hernán NOCIONI, Andrés ASCENIO, Hernán ASCON, y las Sras. Dra. María Martha TERRAGNO, Consuelo ALVAREZ, Estela FERRAZZANO, Sabrina CASTAÑO y Marisa PEREYRA; en representación del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS; Luis BROSSARD, Ricardo VERNAZZA, Ciro CILIBERTO, Ricardo MASSUN, Helios GARCIAS; y por la parte del Estado Empleador, en representación de la SECRETARIA DE CULTURA el SUBSECRETARIO DE CULTURA Dr. Pablo Esteban WISZNIA; en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO Lic. Raúl RIGO, y los Sres. Dr. Jorge CARUSO y Daniel SUAREZ en carácter de asesores; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA en su carácter de Subsecretario de la Gestión Pública y los Sres. y Sras. Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN, el Lic. Lucas NEJAMKIS y el Lic. Eduardo SALAS; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el SUBSECRETARIO DE EVALUACION Y COORDINACION PRESUPUESTARIA Dr. Julio VITOBELLO y el Lic. Norberto PEROTTI en carácter de Asesor, quienes asisten a la presente audiencia.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y tras un prolongado intercambio de opiniones las partes aquí presentes manifiestan que en el marco de la negociación sectorial correspondiente al sector ORQUESTAS, COROS Y BALLET, acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan establecer, por medio del Anexo I de la presente, los niveles retributivos a asignar a los distintos elencos artísticos que figuran en el mismo. Dichos niveles conformarán la Asignación de la Categoría para cada una de las categorías profesionales que integran cada uno de los elencos según se detalla en el Anexo II de la presente.
SEGUNDA: La Asignación de Categoría, representada en Unidades Retributivas se compone de un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) en concepto de Sueldo y el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) restante por Función Músico.
TERCERA: El incremento salarial establecido precedentemente absorbe las sumas oportunamente otorgadas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, razón por la cual a partir de la entrada en vigencia de las cláusulas de la presente acta, dichos decretos dejan de tener efecto para el personal de todas las Orquestas, Coros y Ballet que integran el presente acuerdo.
CUARTA: Fijar en PESOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2,80) el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA que corresponden percibir al personal de los elencos artísticos detallados en el Anexo I de la presente.
QUINTA: Las partes hacen constar en forma expresa que los acuerdos volcados en la presente expresan el consenso logrado en torno a la problemática salarial, acordándose la continuidad de las negociaciones sectoriales a través de Comisiones Técnicas con relación a: 1) AMBITO DE APLICACION 2) MECANISMOS DE CARRERA; 3) MODALIDADES OPERATIVAS: Para ello se fija el día de reunión para el 6 de marzo de 2006, a las 15 horas en la sede de la Secretaría Cultura, Av. Alvear 1690, Ciudad de Buenos Aires.
SEXTA: Hasta tanto se acuerde el Convenio Colectivo Sectorial para el personal de Coros. Orquestas y Ballet, regirán sus correspondientes normas de carrera, (Decretos Nos. 4345/72, 3881/73, 1415/74, sus modificatorios y complementarios), sin perjuicio de los mejores derechos que expresa y taxativamente se acuerdan en la presente acta.
SEPTIMA: Las disposiciones emergentes del presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1º de OCTUBRE DE 2005.
Cedida la palabra a UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, manifiesta: que ratifica íntegramente la presentación efectuada en fecha 8 de noviembre de 2005, mediante nota identificada bajo el Nro. 1141592 para ser incorporada al expediente 1.135.469/05 respecto de la resolución DNRT 132/ 05, en la que nos oponemos a la incorporación como parte del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS. En tal sentido consideramos que, dicha entidad resulta ajena a esta negociación colectiva por lo que, su posición y las manifestaciones que efectúen respecto de los acuerdos salariales arribados con la representación del ESTADO- EMPLEADOR, no podrán ser tomadas como una aceptación de nuestra parte a la participación en los mismos ni como reconocimiento de alcances de su personería gremial. La aceptación de la presencia de la representación de la entidad sindical impugnada en este acto, es al solo efecto de permitir la aprobación del acuerdo salarial priorizando la defensa de los derechos de los trabajadores involucrados, representados exclusivamente por nuestra organización y por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, evitando de ese modo, no demorar su implementación, dado el carácter alimentario del mismo. Por ello prestamos expresa conformidad con los acuerdos que más abajo se estipulan, sin consentir la participación de la entidad sindical cuya representación ha sido impugnada.
Cedida la palabra al SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS manifiesta que: escuchada la propuesta el S.A.D.E.M como representante de la totalidad de los músicos de la Orquesta Nacional de Música Argentina "Juan de Dios Filiberto" acepta para esta Orquesta la propuesta del ESTADO EMPLEADOR. En cuanto al ofrecimiento que plantea la misma para la Orquesta Sinfónica Nacional como único representante de la misma el SADEM rechaza dicha propuesta retrotrayéndose a lo planteado en anteriores reuniones paritarias en cuanto a proceder a la recuperación de la carrera como dictaminó el Decreto 745/88 que fuera fruto de una Negociación de Partes e injustamente derogado por Decreto 929/93, ya que en ésta están comprendidos los adicionales generales y particulares que deberían componer el salario de los músicos integrantes, es por lo que solicitamos urgente convocatoria para la implantación de la carrera junto con la recomposición salarial, evitando así conflictos gremiales que una vez iniciados son de difícil solución.
Por otra parte reiteramos nuestra solicitud de incorporar al Personal Técnico dentro de esta Negociación que no se encuentra comprendidos en la propuesta realizada por ESTADO EMPLEADOR.
Cedida la palabra a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO manifiesta que: en pos de atender las necesidades económicas y alimentarias de los Trabajadores del sector se acepta el presente acuerdo salarial, pero pedimos que en el futuro se proceda a incluir a todos los trabajadores que están realizando tareas artísticas y técnico artísticas, que no se encuentran incluidos en el presente acuerdo.
Asimismo solicitamos que en las próximas reuniones técnicas se proceda a reconsiderar la situación escalafonaria de los organismos con la mayor equidad, como es el caso de la BANDA SINFONICA DE CIEGOS y el CORO NACIONAL DE JOVENES.
La representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION manifiestan conjuntamente, en su carácter de representantes mayoritarios del colectivo, su conformidad a la propuesta salarial presentada por el ESTADO EMPLEADOR, solicitando se tramite su pronta HOMOLOGACION.
En este estado el funcionario actuante, habiendo sido suscripto el acuerdo precedente y aprobado por las partes hace saber a los comparecientes que girará, estas actuaciones a efectos de su tramitación y oportuna HOMOLOGACION.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminado el acto, siendo las 22:20 horas previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ASIGNACION DE LAS CATEGORIAS DE LOS ELENCOS ARTISTICOS EN UNIDADES RETRIBUTIVAS
ANEXO
ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
Categoría 1:
U.R.
984
Categoría 2:
U.R.
952
Categoría 3:
U.R.
832
Categoría 4:
U.R.
740
Categoría 5:
U.R.
672
ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO"
Categoría 1:
U.R.
984
Categoría 2:
U.R.
952
Categoría 3:
U.R.
832
Categoría 4:
U.R.
672
BANDA SINFONICA DE CIEGOS
Director:
U.R.
984
Subdirector:
U.R.
952
Categoría 1:
U.R.
832
Categoría 2:
U.R.
740
Categoría 3:
U.R.
672
Categoría 4:
U.R.
593
Categoría 5:
U.R.
568
CORO POLIFONICO NACIONAL
Director:
U.R.
984
Subdirector:
U.R.
952
Jefe de Cuerdas
U.R.
832
Pianista
U.R.
832
Coreutas:
U.R.
672
CORO POLIFONICO DE CIEGOS
Director
U.R.
984
Subdirector
U.R.
952
Jefe de Cuerdas
U.R.
832
Pianista
U.R.
832
Coreutas:
U.R.
672
CORO NACIONAL DE JOVENES
Director
U.R.
984
Coreutas:
U.R.
568
CORO NACIONAL DE NIÑOS
Director
U.R.
984
Pianista
U.R.
832
BALLET FOLKLORICO NACIONAL
Director
U.R.
984
Subdirector
U.R.
952
Bailarines
U.R.
672

Acta 23-01-2006 paritaria

Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Artístico y Técnico-artistico de las Orquestas, Coros y Ballet dependientes del Estado NacionalActa del 23 de Enero de 2005

En la Ciudad de Buenos Aires a los veintitrés días del mes de enero de 2006, siendo las 19:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto N° 66/99 según Resolución M.T.S.S. N° 233/04 -Sectorial ORQUESTAS, COROS Y BALLET- asistido por la LI. María Sol RODRIGUEZ, comparecen en representación del sector gremial; por a UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Diego GUTIERREZ, y la Sra. Mariana GONZALEZ; por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA, Cristian ALDERETE, Claudio VESCOVO, Hernán NOCIONI, Andrés ASCENIO, Hernán ASCON, y las Sras. Dra. María Martha TERRAGNO, Consuelo ALVAREZ, Estela FERRAZZANO, Sabrina CASTAÑO y Marisa PEREYRA; en representación del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS; Luis BROSSARD, Ricardo VERNAZZA, Ciro CILIBERTO, Ricardo MASSUN, Helios GARCIAS; y por parte del Estado Empleador, en representación de la SECRETARIA DE CULTURA, el SUBSECRETARIO DE CULTURA Dr. Pablo Esteban WISZNIA; en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO Lic. Raúl RIGO, y los Sres, Jorge CARUSO y Daniel SUAREZ en carácter de asesores; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA en su carácter de Subsecretario de a Gestión Pública y los Sres. Y Sras. Dra. María Amalia DUARTE DE BORTMAN, el Lic. Lucas NEJAMKIS y el Lic. Eduardo SALAS; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el SUBSECRETARIO DE EVALUACION Y COORDINACION PRESUPUESTARIA Dr. Julio VITOBELLO y el Lic. Norberto PEROTTI en carácter de Asesor, quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y tras un prolongado intercambio de opiniones las partes aquí presentes manifiestan que en el marco de la negociación sectorial correspondiente al sector - ORQUESTAS, COROS Y BALLET, acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer, por medio del Anexo I de la presente, los niveles retributivos a asignar a los distintos elencos artísticos que figuran en el mismo. Dichos niveles conformarán la Asignación de la Categoría para cada una de las categorías profesionales que integran cada uno de los elencos según se detalla en el Anexo II de la presente.

SEGUNDA: La Asignación de la Categoría representada en Unidades Retributivas, se compone de un CUARENTA Y CINCO (45 %) en concepto de Sueldo y el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) restante por Función Músico.

TERCERA: El incremento salarial establecido precedentemente absorbe las sumas oportunamente otorgadas por los Decretos N° 682/04 y N° 1993/04, razón por la cual a partir de la entrada en vigencia de las cláusulas de la presente acta dichos decretos dejan de tener efecto para el personal de todas las Orquestas, Coros y Ballet que integran el presente acuerdo.

CUARTA: Fijar en PESOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2,80) el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA que corresponda percibir al personal de los elencos artísticos detallados en el Anexo I de la presente.

QUINTA: Las partes hacen constar en forma expresa que los acuerdos volcados en la presente expresan el consenso logrado en torno a la problemática salarial, acordándose la continuidad de las negociaciones sectoriales a través de las Comisiones Técnicas con relación a
1) ÁMBITO DE APLICACIÓN
2)MECANISMOS DE CARRERA
3) MODALIDADES OPERATIVAS;
Para ello se fija el día de reunión para el 6 de Marzo de 2006, a las 15 horas en la sede de la Secretaría Cultura, Av. Alvear 1690, Ciudad de Buenos Aires.

SEXTA: Hasta tanto se acuerde el Convenio Colectivo Sectorial para el personal de Coros, Orquestas y ballet, regirán sus correspondientes normas de carrera, (Decretos Nos. 4345/72, 3881/73, 1415/74, sus modificatorios y complementarios), sin perjuicio de lso mejores derechos que expresa y taxativamente se acuerdan en la presente acta.

SEPTIMA: Las disposiciones emergentes del presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1° de OCTUBRE DE 2005.

Cedida la palabra a la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, manifiesta: que ratifica íntegramente la presentación efectuada en fecha 8 de noviembre de 2005, mediante nota identificada bajo el Nro. 1141592 para ser incorporada al expediente 1.135.469/05 respecto a la Resolución DNRT 132/05, en l que nos oponemos a la incorporación como parte del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS. En tal sentido consideramos que, dicha entidad, resulta ajena a esta negociación colectiva por lo que su posición y las manifestaciones que efectúen respecto de los acuerdos salariales arribados con la representación del ESTADO EMPLEADOR, no podrán ser tomadas como una aceptación de nuestra parte a la participación de los mismos ni como reconocimientos de alcances de su personería gremial. La aceptación de la presencia de la representación de la entidad sindical impugnada en este acto, es al solo efecto de permitir la aprobación del acuerdo salarial priorizando la defensa de los derechos de los trabajadores involucrados, representados exclusivamente por nuestra organización y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, evitando de ese modo, no demorar su implementación, dado el carácter alimentario del mismo. Por ello prestamos conformidad con los acuerdos que más abajo se estipulan sin consentir la participación de la entidad sindical cuya representación ha sido impugnada.

Cedida la palabra al SINDICATO AGENTINO DE MUSICOS manifiesta que; escuchada la propuesta el S.A.D.E.M. como representante de la totalidad de los músicos de la Orquesta Nacional de Música Argentina "Juan de Dios Filiberto" acepta para esta Orquesta la propuesta del ESTADO EMPLEADOR. En cuanto al ofrecimiento que plantea la misma para la Orquesta Sinfónica Nacional como único representante de la misma el SADEM rechaza dicha propuesta retrotrayéndose a lo planteado en anteriores reuniones paritarias en cuanto a proceder a la recuperación de la carrera como dictaminó el Decreto 745/88 que fuera fruto de una Negociación de Partes e injustamente derogado por Decreto 929/93, ya que en esa están comprendidos los adicionales generales y particulares que deberían componer el salario de los músicos integrantes, es por lo que solicitamos urgente convocatoria para la implantación de la carrera junto con la recomposición salarial, evitando así conflictos gremiales que una vez iniciados son de difícil solución. Por otra parte reiteramos nuestra solicitud de incorporar al Personal Técnico dentro de esta Negociación que no se encuentra comprendidos en la propuesta realizada por el ESTADO EMPLEADOR.

Cedida la palabra a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO manifiesta que: en pos de atender las necesidades económicas y alimentarias de los Trabajadores del sector se acepta el presente acuerdo salarial, pero pedimos que en el futuro se proceda a incluir a todos los trabajadores que están realizando tareas artísticas y técnico artísticas que no se encuentran incluidos en el presente acuerdo.Asimismo solicitamos que en las próximas reuniones técnicas se proceda a reconsiderar la situación escalafonaria de los organismos con la mayor equidad, como es el caso de la BANDA SINFONICA DE CIEGOS y el CORO NACIONAL DE JOVENES.

La representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO Y UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION manifiestan conjuntamente, en su carácter de representantes mayoritarios del colectivo, su conformidad a la propuesta salarial presentada por el ESTADO EMPLEADOR, solicitando se tramite su pronta HOMOLOGACION.

En este estado el funcionario actuante, habiendo sido suscripto el Acuerdo precedente y aprobado por las partes hace saber a los comparecientes que girará estas actuaciones a efectos de su tramitación y oportuna HOMOLOGACION. (Aquí firmó el Delegado de Paritaria de SAdeM para la Orq. Sinf. Nac. “En disconformidad”).

No habiendo más que tratar, se da por terminado el acto siendo las 22:20 horas, previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad por ante mi, que CERTIFICO.

ANEXO I ASIGNACION DE LAS CATEGORIAS DE LOS ELENCOS ARTISTICOS EN UNIDADES RETRIBUTIVASANEXO

II
ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
(En este rubro el Delegado de Paritaria de SAdeM volvió a firmar “En disconformidad”).
Categoría
1: U.R. 984Categoría
2: U.R. 952Categoría
3: U.R. 832Categoría
4: U.R. 740Categoría
5: U.R. 672

ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO"
Categoría
1: U.R. 984Categoría
2: U.R. 952Categoría
3: U.R. 832Categoría
4: U.R. 672

BANDA SINFONICA DE CIEGOS
Director: U.R. 984
Subdirector: U.R. 952
Categoría
1: U.R. 832Categoría
2: U.R. 740Categoría
3: U.R. 672Categoría
4: U.R. 593Categoría
5: U.R. 568

CORO POLIFONICO NACIONAL
Director: U.R. 984
Subdirector U.R. 952
Jefe de Cuerdas:U.R. 832
Pianista: U.R. 832
Coreutas: U.R. 672

CORO POLIFONICO DE CIEGOS
Director: U.R. 984
Subdirector: U.R. 952
Jefe de Cuerda: U.R. 832
Pianista: U.R. 832
Coreutas: U.R. 672

CORO NACIONAL DE JOVENES
Director: U.R. 984
Coreutas: U.R. 568

CORO NACIONAL DE NIÑOS
Director: U.R. 984
Pianista: U.R. 832

BALLET FOLKLORICO NACIONAL
Director: U.R. 984
Subdirector: U.R. 952
Bailarines: U.R. 672

Proyecto de Comunicacion, Senado

PROYECTO DE COMUNICACION
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3911/05)
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, arbitre los medios necesarios para restituir la carrera profesional a la Orquesta Sinfónica Nacional, de la que fuera privada por Decreto N° 929/93 y que desde entonces gestiona el restablecimiento del Decreto N° 745/88. Asimismo se contemple la posibilidad de hacer lugar a los pedidos de Audiencia , efectuados por la Orquesta Sinfónica Nacional.

-Amanda Isidori.- María D. Sánchez.- Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Norberto Massoni.- Gerardo R. Morales.- Ernesto Sanz.- Ricardo C. Taffarel.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Fue creada en 1948 como Orquesta Sinfónica del Estado con el objetivo de promocionar a directores, compositores y ejecutantes argentinos y difundir los clásicos de la música en grandes y pequeños auditorios.
A lo largo de su medio siglo de historia ha sido conducida por Roberto Kinsky, Juan José Castro, Víctor Tevah, Simón Blech, Teodoro Fuchs, Juan Carlos Zorzi, Jacques Bodmer, Bruno D'Astoli, Jorge Rotter y Jorge Fontenla, como directores titulares, y por personalidades de la talla de Erich Kleiber, Georg Solti, Ernest Ansermet, Igor Markevitch, Hermann Scherchen, Sergiu Celibidache, Rudolf Kempe, Antal Dorati, Malcolm Sargent, Hans Rosbaud, Jean Fournet, Igor Stravinsky, Heitor Villa-Lobos, Aram Katchaturian, Frank Martin y Pablo Casals, como directores invitados,entre muchos otros.
Durante la década del '70 la Orquesta Sinfónica Nacional se abrió a un nuevo público a través de los conciertos realizados en espacios no convencionales: la Novena Sinfonía de Beethoven, a cargo de Jacques Bodmer, fue presentada en el Luna Park ante una multitudinaria concurrencia.
Cumpliendo con su fin de orquesta nacional, se ha presentado en más de cincuenta ciudades del interior del país que, en muchos casos, carecían de organismos orquestales propios.Se mencionan algunas de ellas: Diamante, provincia de Entre Ríos; Bella Vista, provincia de Corrientes; Zapla, provincia de Jujuy; Santiago del Estero; La Rioja; Catamarca; Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, entre otras.
En 1991 la Orquesta Sinfónica Nacional realizó por primera vez una gira por Europa para actuar en las principales ciudades de España bajo la dirección de Simón Blech, con un repertorio íntegramente dedicado a autores americanos. Un año más tarde se presentó en Chile, conducida por Juan Carlos Zorzi, y en Brasil, por Blech, durante el Festival de invierno de Giordao (San Pablo).
Por su invalorable aporte a la cultura musical del país, en 1989 la Orquesta fue galardonada con el diploma al mérito que otorga la Fundación Konex. Asimismo fue distinguida por la Asociación de Críticos Musicales de la Argentina como Mejor Orquesta de las temporadas 1996 y 1998.
Durante mayo de 1998 la Orquesta realizó una gira por Japón que incluyó una exitosa presentación en Tokio junto a la pianista Martha Argerich, y que culminó con un concierto en Los Angeles (Estados Unidos).
El Mtro. Pedro Ignacio Calderón fue nombrado Mejor Director de la temporada 1996 y 1998 por la Asociación de Críticos Musicales de la Argentina.

Desde el año 1993, por Decreto N° 929/93, la Orquesta Sinfónica Nacional se ha visto privada de la carrera profesional, resultando preciso restablecer una adecuada relación entre las categorías de su personal, como reconocimiento a la excelencia técnico musical de los profesores que la integran.
Los mismos utilizan instrumentos de su propiedad en su gran mayoría importados, al igual que los insumos y piezas necesarias para su mantenimiento, cuyo costo les resulta altamente oneroso.
Desde entonces han bregado por la derogación de dicho artículo y la restitución del Decreto N° 745/88.Realizar los esfuerzos que sean necesarios para restituir la carrera profesional a la Orquesta Sinfónica Nacional, dada la altísima jerarquía de la misma , que es un orgullo para todos los argentinos, es un compromiso que debe asumir el Estado Nacional, ya que es inherente a nuestra cultura.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.

-Amanda Isidori.- María D. Sánchez.- Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea. Norberto Massoni.- Gerardo R. Morales.- Ricardo C. Taffarel.

Ley 24.269

Publicada en el Boletín Oficial del 15-dic-1993 Número: 27786
Página:1-4

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

Ley N° 24.269

Apruébase la Recomendación Relativa a la Condición de Artista, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas.


Sancionada: Noviembre 3 de 1993
Promulgada de Hecho: Diciembre 9 de 1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase la Recomendación Relativa a la Condición del Artista, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en Belgrado, el 27 de octubre de 1980, cuyo texto forma parte de la presente ley:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. – Alberto R. Pierri. – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Edgardo Pluzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIEB NTOS NOVENTA Y TRES

Recomendación relativa a la condición del artista 1

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado el 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980, en su 21° reunión,

Recordando que en virtud del artículo 1 de su Constitución, la Unesco se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo,

Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en especial los artículos 22, 23, 24, 25, 27 y 28 que figuran en el anexo a la presente Recomendación,

Recordando los términos del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas y en especial sus artículos 6 y 15, que figuran en el anexo a la presente Recomendación y la necesidad de tomar las medidas apropiadas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura a fin de asegurar el pleno ejercicio de esos derechos,

Recordando la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su 14.a reunión, y en especial sus artículos III y IV, que figuran en el anexo a la presente Recomendación, así como la Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su 19a reunión,

Reconociendo que las artes, en su acepción más amplia y completa, son y deberían ser parte integrante de la vida y que es necesario y conveniente que los gobiernos contribuyan a crear y a mantener no sólo un clima propicio a la libertad de expresión artística, sino también las condiciones materiales que faciliten la manifestación de este talento creador,

Reconociendo que todo artista tiene derecho a gozar efectivamente de la seguridad y los seguros sociales previstos en los textos fundamentales, las declaraciones, el Pacto y la Recomendación antes mencionados,

Considerando que el artista desempeña un papel importante en la vida y la evolución de las sociedades y que debería tener la posibilidad de contribuir a su desarrollo y de ejercer sus responsabilidades en igualdad de condiciones con todos los demás ciudadanos, preservando al mismo tiempo su inspiración creadora y su libertad de expresión,

Reconociendo además que la evolución cultural, tecnológica, económica, social y política de la sociedad influye en la condición del artista y que, en consecuencia, es necesario proceder a una revisión de su condición que tenga en cuenta el progreso social en el mundo,

Afirmando el derecho del artista a ser considerado, si lo desea, como un trabajador cultural y a gozar en consecuencia de todas las ventajas jurídicas, sociales y económicas correspondientes a esa condición de trabajador, teniendo en cuenta las particularidades que entrañe su condición de artista,

Afirmando por otra parte la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad social y las disposiciones fiscales relativas al artista, sea o no asalariado, habida cuenta de su contribución al desarrollo cultural,

Recordando la importancia, universalmente reconocida tanto a nivel nacional como internacional, de la preservación y promoción de la identidad cultural y del papel que en ese campo desempeñan los artistas que perpetúan las artes tradicionales o interpretan el folklore nacional,

Reconociendo que el vigor y la vitalidad de las artes dependen entre otras cosas del bienestar de los artistas, como individuos y como colectividad,

Recordando los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han reconocido los derechos de los trabajadores en general y, por consiguiente, los derechos de los artistas y, en particular, los convenios y recomendaciones cuya lista figura en el apéndice de la presente Recomendación,

Tomando nota, no obstante, de que algunas normas de la Organización Internacional del Trabajo permiten derogaciones o incluso excluyen formalmente a los artistas o a algunas categorías de los mismos, a causa de las especiales condiciones de la actividad artística y que, por consiguiente, es preciso ampliar su campo de aplicación y completarlas con otras,

Considerando además que la calidad de trabajador cultural que se reconoce al artista no debe menoscabar en modo alguno su libertad de creación, de expresión y de comunicación, y debe, por el contrario, garantizar su dignidad y su integridad,

Convencida de que la acción de los poderes públicos es necesaria y urgente para poner remedio a la situación preocupante de los artistas que se ha comprobado en muchos Estados Miembros, en particular desde el punto de vista de los derechos humanos y de las condiciones económicas, sociales y de empleo, para que los artistas disfruten de las condiciones necesarias para el desarrollo y la plena expresión de su talento, y para que puedan desempeñar su papel en la concepción y la aplicación de las políticas y de la animación culturale de las colectividades y los países, y en el mejoramiento de la calidad de la vida,

Considerando que el arte tiene un papel importante que desempeñar en la educación y que los artistas pueden ejercer con sus obras una influencia en la concepción que la población entera, y en particular la juventud, pueden tener del mundo,

Considerando que los artistas han de poder estudiar y, si es necesario, defender colectivamente sus intereses comunes y que, en consecuencia, deberían tener el derecho de ser reconocidos como una categoría profesional y de constituir organizaciones sindicales o profesionales,

Considerando que el desarrollo de las artes, el respeto de que son objeto y el fomento de la educación artística dependen entre otros de la creatividad de los artistas,

Consciente de la índole compleja de la actividad artística, de las formas diferentes que reviste y en especial de la importancia que tiene, para las condiciones de vida y el desarrollo del talento de los artistas, la protección de sus derechos morales y materiales sobre sus obras, sus interpretaciones y ejecuciones, y sobre la utilización que de ellas se hace, así como de la necesidad de ampliar y reforzar esta protección,

Considerando la necesidad de esforzarse por tener en cuenta, en lo posible, la opinión de los artistas y del público en general en la elaboración y aplicación de las políticas culturales y de darles, con ese fin, los medios de una acción eficaz,

Considerando que la actual expresión artística se manifiesta en los espacios públicos y que éstos debieran acondicionarse teniendo en cuenta las opiniones de los artistas interesados,

Considerando, en consecuencia, que debería establecerse una estrecha colaboración entre arquitectos, maestros de obra y artistas, a fin de definir una estética de la calle que responda a las exigencias de la comunicación y contribuya eficazmente al establecimiento de nuevas y verdaderas relaciones entre el público y su marco de vida,

Teniendo en cuenta la diversidad de la situación de los artistas en los distintos países y en el seno de las comunidades donde despliegan su talento así como las significaciones diferentes de sus obras según las sociedades donde se producen,

Convencida no obstante de que a pesar de esas diferencias se plantean en todos los países cuestiones análogas relativas a la condición del artista que requieren una voluntad y una inspiración comunes para resolverlas y mejorar dicha condición, sobre la que versa la presente Recomendación,

Tomando nota de lo dispuesto en los convenios internacionales en vigor, relativos en especial a la propiedad literaria y artística y, en particular del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, y a la protección de los derechos de los intérpretes o ejecutantes, así como de las resoluciones de la Conferencia General, de las recomendaciones formuladas por las conferencias intergubernamentales de la Unesco sobre las políticas culturales y de los convenios y recomendaciones aprobados por la Organización Internacional del Trabajo, cuya lista figura en el apéndice de esta Recomendación,

Habiendo examinado las propuestas relativas a la condición del artista, cuestión que constituye el punto 31 del orden del dia de la presente reunión,

Después de haber decidido en su 20.a reunión que el tema sería objeto de una recomendación a los Estados Miembros,

Aprueba, en el día de hoy, 27 de octubre de 1980, la presente Recomendación:

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones, adoptando, en forma de ley nacional o de otro modo, según las características de las cuestiones consideradas y las disposiciones constitucionales respectivas, las medidas necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdicción los principios y normas formulados en la presente Recomendación.

En los Estados que tienen un régimen constitucional federal o no unitario, la Conferencia General recomienda que, en lo relativo a las disposiciones de la presente Recomendación cuya aplicación compete a la acción legislativa de cada uno de los estados, regiones, provincias o cantones que los integran o cualquier otra subdivisión territorial o política que, en virtud del sistema constitucional de la federación, no está obligada a tomar medidas legislativas, se invite al gobierno federal a poner dichas disposiciones, acompañadas de un informe favorable, en conocimiento de las autoridades competentes de los estados, regiones, provincias o cantones.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades, instituciones y organizaciones que pueden contribuir a mejorar la condición del artista y a estimular la participación de este en la vida y el desarrollo culturales.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que, en las fechas y según las modalidades que determinará, le informen sobre las medidas tomadas para aplicar la presente Recomendación.

1. Definiciones

A los efectos de la presente Recomendación:

1. Se entiende por "artista" toda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte, que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura, y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación.

2. La palabra "condición" designa, por una parte, la posición que en el plano moral se reconoce en la sociedad a los artistas antes definidos, sobre la base de la importancia atribuida a la función que habrán de desempeñar y, por otra parte, el reconocimiento de las libertades y los derechos, incluidos los derechos morales, económicos y sociales, en especial en materia de ingresos y de seguridad social de que los artistas deben gozar.

II. Campo de aplicación

La presente recomendación se aplica a todos los artistas comprendidos en la definición del párrafo 1.1, cualquiera que sea la disciplina o la forma de arte que dichos artistas practiquen. Se aplica entre otros, a todos los artistas autores y creadores en el sentido de la Convención universal sobre derecho de autor y del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, así como a los ejecutantes e intérpretes en el sentido de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

III. Principios rectores

1. Los Estados Miembros, reconociendo que el arte refleja, conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades, constituye una forma universal de expresión y de comunicación y, como denominador común de las diferencias étnicas, culturales o religiosas, recuerda a cada cual el sentimiento de pertenecer a la comunidad humana, deberían en consecuencia, y con estos fines, asegurar el acceso al arte a toda la población.

2. Los Estados Miembros deberían fomentar todas las actividades encaminadas a poner de relieve la contribución de los artistas al desarrollo cultural, especialmente por medio de la enseñanza, los medios de comunicación de masas, así como la contribución de los artistas a la utilización cultural del tiempo libre.

3. Los Estados Miembros, reconociendo el papel esencial que desempeña el arte en la vida y el desarrollo del ser humano y de la sociedad, tienen el deber de proteger, defender y ayudar a los artistas y a su libertad de creación. Con ese fin, deberian hacer lo necesario para estimular la creatividad artistica y la manifestación de talentos, en particular adoptando medidas encaminadas a asegurar la libertad al artista, que de otro modo no podría cumplir su misión fundamental, y a fortalecer su condición mediante el reconocimiento de su derecho a gozar del fruto de su trabajo; deberían esforzarse, con todas las medidas apropiadas, por aumentar la participación del artista en las decisiones relativas a la calidad de la vida; demostrar y confirmar, por todos los medios a su alcance, que las actividades artísticas tienen que desempeñar un papel en el esfuerzo de desarrollo global de las naciones para forjar una sociedad más humana y más justa y para lograr una vida en común pacífica y espiritualmente rica.

4. Los Estados Miembros deberían asegurar a los artistas, si es necesario mediante medidas legislativas apropiadas, la libertad y el derecho de constituir las organizaciones sindicales y profesionales que prefieran y de afiliarse a ellas, si lo desean, y deberían procurar que las organizaciones que representen a los artistas tuvieran la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas culturales y laborales, incluida la formación profesional de los artistas, así como en la determinación de sus condiciones de trabajo.

5. En todos los niveles adecuados de la planificación nacional en general, y de la planificación de las actividades culturales en particular, los Estados Miembros deberían tomar, especialmente mediante una estrecha coordinación de su política cultural, educativa y laboral, todas las medidas encaminadas a definir una política de ayuda y apoyo material y moral a los artistas y hacer lo necesario para que se informe a la opinión pública acerca de la justificación y necesidad de dicha política. Con este fin, la educación debería dar a la sensibilidad artística el lugar que le corresponde para formar al público y ponerle en condiciones de apreciar las obras del artista. Sin perjuicio de los derechos que se le deben reconocer en virtud de la legislación sobre derecho de autor, incluido el droit de suite cuando no esté comprendido en aquélla, y de la legislación sobre asuntos conexos, los artistas deberían gozar de una condición equitativa y su profesión debería estar rodeada de la consideración que merece. Sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades artísticas si así lo desearan.

6. Dado que la libertad de expresión y comunicación es la condición esencial de toda actividad artística, los Estados Miembros deberían procurar que los artistas gocen sin equívoco de la protección prevista en la materia por la legislación internacional y nacional relativa a los derechos humanos.

7. Teniendo en cuenta el papel que desempeña la actividad y la creación artística en el desarrollo cultural y global de las naciones, los Estados Miembros deberían crear las condiciones adecuadas para que los artistas pudieran participar plenamente, a título individual o por conducto de organizaciones sindicales y profesionales, en la vida de las comunidades en las que ejercen su arte. Deberían asimismo asociar a los artistas a la elaboración de las políticas culturales locales y nacionales, destacando de esta manera su importante contribución, tanto en lo que respecta a su propia sociedad como en la perspectiva del progreso general de la humanidad.

8. Los Estados Miembros deberían procurar que toda persona, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, y condición económica o linaje, tenga la misma posibilidad de adquirir y desarrollar la formación necesaria para lograr su plena realización y el ejercicio de sus facultades artísticas y para obtener un empleo y ejercer su profesión sin discriminación.

IV. La vocación y la formación del artista

1. Los Estados Miembros deberían fomentar, sobre todo en las escuelas y desde la edad mas temprana, todas las medidas encaminadas a revalorizar la creación artística, así como el descubrimiento y la afirmación de las vocaciones artísticas, sin olvidar por ello que una estimulación eficaz de la creatividad artística exige que el talento reciba la formación profesional necesaria para realizar obras de calidad. Con tal objeto, los Estados Miembros deberían:

a) adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de ofrecer una enseñanza capaz de estimular la vocación y el talento artísticos;

b) adoptar, conjuntamente con los artistas, toda medida útil para lograr que la enseñanza conceda el lugar que corresponde al desarrollo de la sensibilidad artística y contribuya así a la formación de públicos abiertos a la expresión del arte en todas sus formas;

c) adoptar, cada vez que sea posible, medidas encaminadas a crear o desarrollar la enseñanza de determinadas disciplinas artísticas;

d) tratar, mediante estímulos tales como la concesión de becas o licencias de estudio retribuidas, que los artistas tengan la posibilidad de actualizar sus conocimientos dentro de su disciplina o en especialidades y materias conexas, perfeccionarse en el plano técnico, establecer relaciones favorables a la creatividad y adquirir nuevos conocimientos para poder acceder a otras ramas de la actividad artística y trabajar en ellas. Con este fin, los Estados Miembros deberían conceder facilidades adecuadas y procurar, si es necesario, que se mejoren y amplíen las existentes;

e) adoptar y desarrollar políticas y programas de orientación y de formación profesional globales y coordinados en los que se tenga en cuenta las condiciones particulares de los artistas en materia de empleo, de manera que aquellos puedan acceder, si es necesario, a otros sectores de actividad;

f) estimular la participación de los artistas en la restauración, conservación y utilización del patrimonio cultural en su más amplio sentido y proporcionarles los medios de transmitir a las generaciones futuras los conocimientos artísticos de que son depositarios;

g) reconocer la importancia que tienen en la esfera de la formación artística o artesanal las formas tradicionales de transmisión del saber, en especial las prácticas de iniciación de diversas comunidades, y tomar todas las medidas necesarias para protegerlas y alentarlas;

h) reconocer que la enseñanza artística no debe estar separada de la práctica del arte vivo y procurar orientarla de tal manera que los establecimientos culturales tales como los teatros, talleres de artes plásticas, entidades de radio y televisión, etc., desempeñen un papel importante en ese tipo de formación y aprendizaje;

i) tomar especialmente en consideración el desarrollo de la creatividad femenina y fomentar las agrupaciones y organizaciones que tengan por objeto promover el papel de la mujer en las diversas ramas de la actividad artística;

j) reconocer que la vida artística y la práctica de las artes tienen una dimensión internacional y proporcionar en consecuencia, a las personas que se dedican a las actividades artísticas, los medios necesarios (sobre todo becas de viaje y de estudios) para que puedan tener un contacto vivo y profundo con otras culturas;

k) tomar todas las medidas pertinentes para favorecer la libertad de movimiento de los artistas en el plano internacional, y no coartar la posibilidad de que ejerzan su arte en el país que deseen, procurando, al mismo tiempo, que ello no perjudique el desarrollo del talento endógeno y las condiciones de trabajo y de empleo de los artistas nacionales;

l) prestar especial atención a las necesidades de los artistas tradicionales facilitándoles, sobre todo, los viajes dentro de su país y fuera de el, al servicio del desarrollo de las tradiciones locales.

2. En la medida de lo posible y sin menoscabo de la libertad y la independencia de que deben disfrutar los artistas y educadores, los Estados Miembros deberían tomar o apoyar las iniciativas pedagógicas destinadas a dar a los artistas durante su formación una conciencia más auténtica de la identidad cultural de su comunidad, incluidos la cultura tradicional y el folklore, para contribuir así a la afirmación o el redescubrimiento de esa identidad cultural y de esas culturas.

V. Condición social

Los Estados Miembros deberían promover y proteger la condición del artista alentando las actividades artísticas, incluida la innovación y la investigación, como servicios que se prestan a la comunidad. Deberían asegurar las condiciones necesarias para el respeto y el desarrollo de la obra del artista y las garantías económicas a que tiene derecho como trabajador cultural. Los Estados Miembros deberían:

1. Otorgar a los artistas un reconocimiento público en la forma en que mejor convenga a su medio cultural respectivo y, cuando todavía no existe o resulta insuficiente, crear un sistema que pueda dar al artista el prestigio al que tiene el derecho de aspirar.

2. Velar por que el artista goce de los derechos y la protección previstos por la legislación internacional y nacional relativa a los derechos humanos.

3. Tratar de tomar las medidas pertinentes para que los artistas gocen de los derechos conferidos a un grupo comparable de la población activa por la legislación nacional e internacional en materia de empleo, de condiciones de vida y de trabajo, y velar por que, en lo que a ingresos y seguridad social se refiere, el artista llamado independiente goce, dentro de límites razonables, de protección en materia de ingresos y de seguridad social.

4. Reconocer la importancia de la protección internacional de los derechos de los artistas con arreglo a los convenios y convenciones existentes y en especial el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, la Convención universal sobre derecho de autor y la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, y tomar todas las medidas que proceda para ampliar su campo de aplicación, su alcance y eficacia, sobre todo, en el caso de los Estados Miembros que todavía no lo han hecho, estudiando la posibilidad de que éstos adhieran a dichos instrumentos.

5. Reconocer el derecho de las organizaciones profesionales y los sindicatos de artistas de representar y defender los intereses de sus miembros, y permitirles asesorar a las autoridades públicas sobre las medidas que convendría tomar para estimular la actividad artística y asegurar su protección y desarrollo.

VI. Empleo y condiciones de trabajo y de vida del artista; organizaciones profesionales y sindicales

1. En vista de la necesidad de acrecentar el prestigio social de los artistas otorgándoles en el plano moral y material el apoyo adecuado a fin de remediar sus dificultades, se invita a los Estados Miembros a:

a) prever medidas para prestar apoyo a los artistas al principio de su carrera, particularmente en el periodo inicial en el que intentan dedicarse totalmente a su arte;

b) fomentar el empleo de los artistas en su disciplina, destinando sobre todo una parte de los gastos públicos a trabajos artísticos;

c) fomentar las actividades artísticas en el marco general del desarrollo y estimular la demanda pública y privada de los productos de la actividad artística, a fin de incrementar la oferta de empleos remunerados para los artistas, por medio de subvenciones a entidades artísticas, encargos a los artistas, la organización de manifestaciones artísticas en los planos local, regional o nacional y también por medio de la creación de fondos para (la proyección de) las artes;

d) determinar los empleos remuneradores que podrian confiarse a los artistas sin menoscabo de su talento, su vocación y su libertad de expresión y comunicación, y permitir, en particular:

i) la integración de artistas en las categorías apropiadas de la educación y de los servicios sociales a nivel nacional y local, así como en las bibliotecas, los museos, los conservatorios y otras instituciones públicas;

ií) acrecentar la participación de poetas y escritores en las actividades generales de traducción de obras literarias extranjeras;

e) fomentar el desarrollo de las infraestructuras necesarias (museos, salas de concierto, teatros, o cualquier otro recinto), que puedan favorecer la difusión de las artes y las relaciones de los artistas con el público;

f) estudiar la posibilidad de crear, en el marco de la política o de los servicios de empleo, mecanismos que permitan ayudar a los artistas a encontrar empleo y asociarse al Convenio sobre agencias retribuidas de colocación (revisado) n.° 96 de la Organización Internacional del Trabajo, que figura en el apéndice de esta Recomendación.

2. En el marco de una política general de estímulo de la creatividad artística, del desarrollo cultural, de la promoción y el mejoramiento de las condiciones de empleo, en la medida en que ello sea posible en la práctica y en interés del artista, se invita a los Estados Miembros a:

a) fomentar y facilitar la aplicación a los artistas de las normas definidas a favor de diversos grupos de la población activa, y garantizarles todos los derechos de que gozan los correspondientes grupos en materia de condiciones de trabajo;

b) buscar los medios de extender a los artistas la protección jurídica relativa a las condiciones de trabajo y empleo tal como la han definido las normas de la Organización Internacional del Trabajo y en especial las relativas a:

i) las horas de trabajo, el descanso semanal y las licencias con sueldo en todas las esferas o actividades, sobre todo para los artistas intérpretes o ejecutantes, equiparando las horas dedicadas a los desplazamientos y los ensayos a las de interpretación pública o de representación;

ii) la protección de la vida, de la salud y del medio de trabajo;

c) tomar en consideración, en lo que atañe a los locales donde trabajan los artistas, y velando por la salvaguardia del patrimonio arquitectónico y la calidad del medio ambiente y las normas relativas a la higiene y la seguridad, los problemas especificos de los artistas al aplicar los reglamentos sobre acondicionamiento de los locales cuando sea en interés de la actividad artística;

d) prever, cuando sea necesario, y cuando no puedan respetarse las normas relativas a las cuestiones mencionadas en el párrafo 2.b) i) de esta sección, por razones relacionadas con la naturaleza de la actividad artística desplegada o de la condición del empleo, formas de compensación apropiadas en favor del artista, preferentemente en consulta con las organizaciones que representan a los artistas y a sus empleadores;

e) tener en cuenta el hecho de que los sistemas de participación en forma de salarios diferidos o de participación en los beneficios de la producción pueden perjudicar los derechos de los artistas en lo que se refiere a sus ingresos reales y a sus garantias sociales, y adoptar en consecuencia las medidas apropiadas para proteger esos derechos.

3. En el marco de una toma en consideración especifica del niño artista, se invita a los Estados Miembros a que tengan en cuenta las disposiciones de la Declaración de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

4. Reconociendo el papel que desempeñan las organizaciones profesionales y sindicales en la defensa de las condiciones de empleo y de trabajo, se invita a los Estados Miembros a tomar medidas adecuadas para:

a) respetar y hacer respetar las normas relativas a la libertad sindical, al derecho de sindicarse y a la negociación colectiva enunciadas en los convenios internacionales del trabajo que figuran en el apéndice de esta Recomendación, y lograr que se apliquen a los artistas esas normas y los principios generales en que se basan;

b) fomentar la libre creación de tales organizaciones en sectores donde no existen;

c) dar a todas las organizaciones nacionales o internacionales de artistas, sin menoscabo del derecho y de la libertad de asociación, la posibilidad de cumplir plenamente su cometido.

5. Se invita a los Estados Miembros a que se esfuercen, dentro de sus respectivos medios culturales, por dispensar a los artistas asalariados o independientes la misma protección social que habitualmente se concede a otras categorías de trabajadores asalariados o independientes. Deberían preverse medidas para garantizar una protección social adecuada a los miembros de la familia a cargo. El sistema de seguridad social que los Estados Miembros hayan de adoptar, mejorar o completar, debería tener en cuenta la especificidad de la actividad artística, caracterizada por la intermitencia del empleo y las variaciones bruscas de los ingresos de muchos artistas, sin que ello entrañe limitación de la libertad de crear, editar y difundir su obra. En este contexto, los Estados Miembros deberían estudiar la adopción de modalidades especiales de financiamiento de la seguridad social de los artistas, por ejemplo, recurriendo a nuevas formas de participación económica, ya sea de los poderes públicos, ya de las empresas que
comercializan o explotan los servicios o las obras de los artistas.

6. Reconociendo de manera general el retraso de las legislaciones nacionales e internacionales relativas a la condición del artista frente al progreso técnico general, al desarrollo de los medios de comunicación de masas, la reproducción mecánica de las obras de arte, las interpretaciones y las ejecuciones, la formación del público y el papel decisivo desempeñado por la industria cultural, se invita a los Estados Miembros en cuanto proceda, a adoptar medidas apropiadas para:

a) asegurar que el artista sea remunerado por la distribución y la explotación comercial de su obra, y tomar medidas para que conserve el control sobre esa obra frente a los peligros de la explotación, modificación o distribución no autorizadas;

b) prever, en lo posible, un sistema que garantice derechos morales y materiales exclusivos para proteger a los artistas frente a los perjuicios que pudieran sufrir a causa del desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación y de reproducción y de las industrias culturales, en particular para establecer los derechos de los intérpretes y ejecutantes, comprendidos los artistas de circo, de variedades y marionetas. Convendría tener en cuenta al respecto las disposiciones de la Convención de Roma y, en lo que atañe a los problemas planteados al introducirse la difusión por cable y los videogramas, la recomendación aprobada en 1979 por el Comité Intergubernamental de la Convención de Roma;

c) resarcir a los artistas de los perjuicios que pudieran sufrir a causa del desarrollo técnico de los nuevos medios de comunicación de reproducción y de las industrias culturales favoreciendo, por ejemplo, la publicidad y la difusión de sus obras, y la creación de empleos;

d) velar por que las industrias culturales beneficiarias de los cambios tecnológicos, sobre todo los organismos de radio y televisión y las empresas de reproducción mecánica participen en el esfuerzo de fomento y estímulo de la creación artística, en especial en forma de creación de empleos, publicidad, difusión, pago de derechos y cualquier otra forma que se juzgue equitativa para los artistas;

e) ayudar a los artistas y a las organizaciones de artistas a remediar los efectos adversos de las nuevas tecnologías sobre el empleo o las posibilidades de trabajo de los artistas.

7. a) En vista del evidente carácter aleatorio de los ingresos de los artistas y de sus fluctuaciones bruscas, del carácter particular de la actividad artística y de que muchos oficios artísticos sólo se pueden ejercer en un periodo relativamente breve de la vida, se invita a los Estados Miembros a prever, para ciertas categorías de artistas, la concesión de un derecho de pensión según la duración de su carrera y no la edad, y hacer que el sistema fiscal tenga en cuenta las condiciones particulares de su trabajo y de su actividad;

b) para preservar la salud y prolongar la actividad profesional de ciertas categorías de artistas (por ejemplo, artistas de ballet, bailarines, cantantes) se invita a los Estados Miembros a prever en su favor una asistencia médica adecuada no sólo en caso de incapacidad de trabajo, sino también a los efectos de prevención de enfermedad, y a considerar la posibilidad de emprender estudios sobre los problemas de salud propios de las profesiones artísticas;

c) dado que una obra de arte no debe considerarse como bien de consumo ni como inversión, se invita a los Estados Miembros a estudiar la posibilidad de suprimir los impuestos indirectos sobre el precio de una obra de arte o de una representación artística a nivel de su creación, su difusión o su primera venta, en beneficio de los artistas o del desarrollo de las artes.

8. Teniendo en cuenta la importancia creciente de los intercambios internacionales de obras de arte y de los contactos entre artistas y la necesidad de fomentarlos, se invita a los Estados Miembros a que, individual o colectivamente, y sin menoscabar el desarrollo de las culturas nacionales:

a) aseguren una circulación más libre de dichas obras, en especial mediante la agilización de los controles aduaneros y las exenciones de derechos de aduana, especialmente en lo relativo a la importación temporaria;

b) tomen medidas para fomentar los viajes y los intercambios internacionales de artistas, teniendo en cuenta las necesidades de los artistas nacionales en gira.

VII. Políticas culturales y participación

De conformidad con los párrafos III.7 y V.7 de la presente Recomendación, en la formulación y ejecución de su política cultural los Estados Miembros deberían esforzarse por tomar las medidas adecuadas para tener en cuenta la opinión de los artistas y de las organizaciones profesionales y sindicales que los representen, así como la del conjunto de la población conforme al espíritu de la recomendación de la Unesco relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural. Con este fin, se invita a los Estados Miembros a que tomen las medidas necesarias para que los artistas y sus organizaciones participen en las
deliberaciones, en la toma de decisiones, y luego en la aplicación de las medidas encaminadas sobre todo a:

a) mejorar la situación del artista en la sociedad, mediante medidas relativas a las condiciones de empleo, de trabajo y de vida del artista, el apoyo material y moral que presten los poderes públicos a las actividades artísticas y la formación profesional del artista;

b) fomentar la cultura y las artes en la comunidad, por ejemplo, mediante medidas relativas al desarrollo cultural, a la protección y revalorización del patrimonio cultural (comprendido el folklore y las otras actividades de los artistas tradicionales), la identidad cultural, ciertos aspectos de los problemas del medio ambiente y de la utilización del tiempo libre, y el lugar de la cultura y las artes en la educación;

c) promover la cooperación cultural internacional, por ejemplo, mediante medidas relativas a la difusión y la traducción de obras, a los intercambios de obras y personas, y a la organización de manifestaciones culturales regionales o internacionales.

VIII. Utilización y aplicación de la presente Recomendación

1. Los Estados Miembros deberían esforzarse por ampliar y completar su propia acción en lo que concierne a la condición del artista, cooperando con todos los organismos nacionales e internacionales cuya actividad se relaciona con los objetivos de la presente Recomendación, sobre todo con las comisiones nacionales para la Unesco, las organizaciones nacionales e internacionales de artistas, la Oficina Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

2. Los Estados Miembros deberían, por los medios más apropiados, apoyar la acción de los organismos mencionados que representan a los artistas y obtener su cooperación profesional, para que éstos puedan beneficiarse de las disposiciones de la presente Recomendación, y se les reconozca plenamente la condición que la motiva.

IX. Ventajas adquiridas

Cuando los artistas gocen, en ciertos campos, de una condición más favorable que la prevista en la presente Recomendación, las disposiciones de esta última no podrán invocarse en ningún caso para restringir las ventajas ya adquiridas o modificadas directa o indirectamente.