miércoles, septiembre 12, 2007

Nota OSN a Cultura 12-09-2007 + anexos

(expediente SC 6573/07)
ANEXOS 1 -3 (ver abajo): 1) Nota del Subdirector de la OSN del 19 de marzo 2007; 2) Nota del Director Nacional de Música y Danza del 26 de marzo 2007; 3) Nota de la OSN, reforzando los reclamos administrativos, del 26-09-07

Buenos Aires 11 de setiembre de 2007

Al Secretario de Cultura de la Nación
Dr. José Nun
Al Director Nacional de Artes
Prof. Rolando Goldman
Al Director de Música y Danza
Prof. Rodríguez Arguibel

De nuestra consideración:

En nombre de los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional solicitamos respuesta oficial a las siguientes preguntas:

¿Porqué se canceló el concierto en el Auditorio de Belgrano del 12 de septiembre de 2007, con el programa: 2nda Sinfonía de Gustav Mahler para orquesta, coro y dos solistas?

¿En qué estado de compromiso institucional se encuentra la relación con los prestadores del Auditorio de Belgrano?
¿Porqué desde hace 2 años no podemos contar con esa sala que hemos utilizado habitualmente durante varias décadas en forma ininterrumpida pese a varias crisis económicas?

¿Cómo justifica la Secretaría de Cultura el cese de actividad oficial de la orquesta de febrero a junio 2006 y la cancelación de 16 conciertos del corriente año? (Recordamos que el único concierto que los integrantes de la OSN dejaron de realizar fue reprogramado y ejecutado el 10 de noviembre de 2006)

¿Porqué sigue figurando información sobre la temporada de la OSN en la página oficial de la Secretaría de Cultura en Internet con conciertos que no se realizaron?

Preguntamos al Director Nacional de Artes Mtro. Rolando Goldman
¿Cómo se van a cubrir las vacantes que se producen (por ej.: por enfermedad) y que con carácter de urgencia deben ser cubiertas con músicos idóneos y experimentados, si los músicos de nivel profesional suelen ser empleados de organismos públicos? .

Es necesario contar con una excepción específica para poder cumplir con la programación de la temporada sinfónica.

¿Si se otorgó la excepción al congelamiento de vacantes por considerarse a los organismos artísticos una unidad funcional, porque no se instrumenta la excepción a la norma de incompatibilidad para hacer posible el normal desenvolvimiento de la Orquesta.?

Esta excepción por vía reglamentaria podría ser establecida en el Convenio Paritario en concordancia con la Ley 25164 que en su Anexo art. 25 dice “Es incompatible el desempeño de un cargo remunerado (...) con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria, o que se establezcan en el Convenio Colectivo de Trabajo”.

Por medio de nota del 19 de marzo de este año el Subdirector de la orquesta Mtro. Pablo A. Spiller se dirigió al Director de Música y Danza donde le expresaba los inconvenientes que acarrearía la falta de excepción a la norma de incompatibilidad en caso de no solucionarse en forma urgente. Acompañamos texto de la nota. (anexo 1 ver abajo)

En la reunión de paritarias del 5 de Setiembre el Profesor Goldman contestó a nuestra inquietud diciéndonos que hay muchos músicos que no tienen trabajo y pueden ser contratados.

De acuerdo a dicha manifestación y teniendo en cuenta que no tenemos conocimiento de músicos que puedan ser convocados, solicitamos que el Sr. Director envíe un listado de músicos que estén en condiciones de compatibilidad para cubrir los siguientes cargos previa acreditación de idoneidad ante las autoridades musicales del organismo.
Los músicos requeridos son: Solista de Obóe, Solista de Trompeta, Tuba y Contrafagot y cuarto Fagot.

Atentamente

En representación de la Orquesta Sinfónica Nacional

Alberto Gómez / Gerardo García / Helios Garcías


ANEXO 1

Buenos Aires, 19 de marzo de 2007

Sr.
Director de Música y Danza
Prof. Eduardo Rodriguez Arguibel
S / D

Por la presente me dirijo a Ud. con el objeto de solicitar una excepción para los organismos musicales dependientes de la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación a las normas que impiden la designación temporaria de músicos que se encuentren desarrollando tareas en otros organismos oficiales y/o perciban haberes jubilatorios, retiros, o pensiones.

En el caso de la Orquesta Sinfónica Nacional, los músicos que se necesitan para cubrir las necesidades de reemplazo por pedido de licencia (enfermedad, artística, casamiento, estudio, etc.) o para cubrir un cargo vacante hasta el llamado a concurso deben ser de gran jerarquía y la mayoría de ellos, justamente por su capacidad, se encuentran desarrollando tareas en otros organismos oficiales (municipales, provinciales y de las fuerzas armadas o de seguridad).

Dada la dificultad del repertorio encarado por la Orquesta Sinfónica Nacional sucede pocas veces que haya estudiantes tan avanzados que puedan responder a las necesidades del organismo.
La Orquesta Sinfónica Nacional debe ser una meta a alcanzar por los mejores instrumentistas del país, aquellos que además de haber sido excelentes estudiantes fueron adquiriendo una experiencia previa.

Dicha experiencia se logra trabajando y es muy poco probable que alguien renuncie a su trabajo estable para hacer una suplencia.

En este momento ya hay casos concretos, como la dificultad para reemplazar a los músicos declarados cesantes por la Secretaría de Cultura y se avecina la necesidad de reemplazar al profesor que toca la Tuba debido a que solicita una licencia por estudio.
Además de todas las necesidades del día a día de la orquesta.

Para muchos de los músicos que se podrían convocar, además de permitir el normal desenvolvimiento del organismo, significa una posibilidad para desarrollar su potencial artístico.

La ley 24.269 del año 1993 aprueba la Recomendación Relativa a la Condición del Artista aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado el 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980 en su 21ª reunión.
En uno de los párrafos de los considerandos dice: “Considerando además que la calidad del trabajador cultural que se reconoce al artista no debe menoscabar en modo alguno su libertad de creación, de expresión y de comunicación, y debe, por el contrario, garantizar su dignidad y su integridad”
En otro:”Consciente de la índole compleja de la actividad artística, de las formas diferentes que reviste y en especial de la importancia que tiene, para las condiciones de vida y el desarrollo del talento de los artistas, la protección de sus derechos morales y materiales sobre sus obras, sus interpretaciones y ejecuciones, y sobre la utilización que de ellas se hace, así como de la necesidad de ampliar y reforzar esta protección.”

Del primer párrafo citado podría decirse que hay normas que limitan su libertad de expresión y comunicación y del segundo, lo que se refiere a la índole compleja de la actividad artística. Por ese motivo habría que buscar soluciones imaginativas para no quedar atrapados por normas poco flexibles, que podrán tener que ver con el mundo laboral, pero no con las necesidades del artístico.

Así como en su momento se estableció que no había incompatibilidad con la docencia, dada la necesidad de poder contar con los profesores más calificados, necesitamos encontrar una solución para este problema.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atte.

Pablo A. Spiller
Subdirector de la Orquesta Sinfónica Nacional

ANEXO 2

Presidencia de la Nación
Secretaría de Cultura
Buenos Aires, 26 de marzo de 2007
Nota Nº 994/07

DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES
Sr. Rolando Goldman

Me dirijo a Ud. con el propósito de dar traslado a la presente nota (ver arriba anexo 1), donde la subdirección de la Orquesta Sinfónica Nacional realiza una pormenorizada descripción de una situación que afecta al desenvolvimiento del organismo.
Por una serie de circunstancias, periódicamente, la Orquesta Sinfónica Nacional debe reemplazar a alguno de sus integrantes, por distintos motivos y de manera temoporaria.
Resulta obvio que los artistas que efectuarán el reemplazo deben alcanzar parámetros artísticos y técnicos como para integrar el organismo.
Por lo dicho, se acompaña lo expresado por la mencionada subdirección, en el sentido de remover por la vía de excepción, el obstáculo normativo que condujo a esta situación.

Atentamente ............. Eduardo Rodríguez Arguibel
(Director Nacional de Música Y Danza)

ANEXO 3

Buenos Aires 26 de setiembre de 2007

Al Secretario de Cultura de la Nación
Dr. José Nun
Al Director Nacional de Artes
Prof. Rolando Goldman
Al Director de Música y Danza
Prof. Rodríguez Arguibel

Ref: Expediente 6573/07

De nuestra consideración:

Ante la falta de respuesta a nuestra nota del 11 de Setiembre de 2007, y dado que los problemas planteados no han tenido aún la solución requerida señalamos que:
En la reunión paritaria del miércoles 19 del corriente, el Estado empleador acordó que el tema de la incompatibilidad laboral es materia de discusión paritaria, ratificando lo fijado al respecto por la Ley No. 25.164.

Basándonos en este acuerdo - y, teniendo en cuenta que varios integrantes de la O.S.N. han recibido cartas-documento intimándolos a presentar una declaración jurada sobre su posible o no incompatibilidad laboral- es que solicitamos a las autoridades de la Secretaría de Cultura de la Nación, dejar sin efecto esta medida hasta tanto el tema tenga el debido tratamiento y resolución en las reuniones paritarias.

Ponemos también en su conocimiento, que la situación actual de la OSN, al no poder reemplazar a los profesores - u ocupar cargos vacantes – con profesionales, es crítica, ya que el organismo está imposibilitado para abordar el repertorio universal, debiendo cambiar las obras de casi todos los programas.

De otra manera, debería cercenarse la partitura, tal como sucederá en el Concierto para violín y orquesta de la compositora argentina A. Terzian, de próxima ejecución.
Esta obra no podrá ser tocada respetando la partitura original, tal como se la ha interpretado en todo el mundo ya que la OSN no puede cubrir los cargos de tuba y contrafagot con profesionales.

Solicitamos por lo tanto que se adopte en forma urgente la decisión de no innovar y se continúe con los usos y costumbres que permitieron funcionar normalmente a la orquesta en los últimos cuarenta años, durante el tiempo que tome llegar a una decisión sobre el tema de la incompatibilidad laboral en las reuniones paritarias.

A la espera de una pronta respuesta, los saludamos atentamente

En representación de la Orquesta Sinfónica Nacional

Prof. Alberto Gómez/ Prof. Gerardo García/ Prof. Helios Garcías

Adj: Nota Nro. 994/07 (ver anexo 2) del Director de Música y Danza Prof. Rodríguez Arguibel del 26 de Marzo de 2007

(OSN - comunicado de prensa 27-09-07)