sábado, abril 29, 2006

Decreto de fundaciòn

Boletìn Oficial 16.216, 27-11-1948

Orquesta Sinfónica del Estado
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Decreto N° 35.879 – Bs.As., 20/11/48.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que entre los propósitos tenidos en cuenta por el Poder Ejecutivo al crear la Subsecretaría de Cultura, corresponde destacar como el principal de ellos, dotar al país de las instituciones necesarias a la consolidación de la cultura artística de su pueblo;
Que nuestro ambiente artístico musical carece de una Orquesta Sinfónica del Estado que actúe, en la totalidad de los organismos gubernamentales, como el encargado de afianzar el temperamento musical innato en la espiritualidad latina y, por ende, en el sentimiento popular argentino;
Que, con la creación de ese gran conjunto, podrá disponerse del instrumento que constituya el diapasón de universal resonancia que nuestra música requiere y brinde, a la vez, el medio más eficaz de educación artística del pueblo;
Que, además, dicho organismo proporcionará a directores, compositores y ejecutantes argentinos, la oportunidad de que llegue a grandes y pequeños auditorios de todas las regiones, la interpretación de los clásicos de la música y de los creadores autóctonos;
Por ello y en conformidad con lo aconsejado por el señor Secretario de Educación,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1 – Créase la Orquesta Sinfónica del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Educación, organismo que actuará, además de sus presentaciones en la Capital Federal, en las principales ciudades de las Provincias y Gobernaciones, organizando conciertos gratuitos destinados a todos los sectores de la población.
Artículo 2 – Facúltase a la Subsecretaría de Cultura de la Nación a arbitrar todas las providencias y realizar todos los procedimientos necesarios a la estructuración y reglamentación de la Orquesta Sinfónica del Estado.
Artículo 3 – Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con los fondos que el H. Congreso de la Nación ha previsto en los créditos destinados para la Secretaría de Educación en el presupuesto general del año 1949.
Artículo 4 – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Justicia e Instrucción Pública.
Artículo 5 – Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON
Belisario Gache Pirán. – Oscar Ivanissevich