sábado, abril 29, 2006

Decreto 4345/72, escalafòn especial

Decreto 4345/1972 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) 10-jul-1972 
ORQUESTA SINFONICA NACIONAL 
REQUISITOS PARA SU INGRESO 
Publicada en el Boletín Oficial del 20-sep-1972 Número: 22509 Página: 3
Resumen: REQUISITOS PARA INGRESAR EN LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL.-  

BOLETÍN OFICIAL Miércoles, 20 de septiembre de 1972. 
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL 
Requisitos para su ingreso. DECRETO Nº 4.345 Bs. As., 10/7/72 

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Cultura y Educación, y 
CONSIDERANDO: 
Que la educación artística debe se integral y, por lo tanto, no debe dejarse de lado o retacearse lo referente a cultura musical; 
Que esta rama de la educación debe orientarse en dos direcciones, introduciéndose a los niños en edad escolar y adolescentes en la apreciación de la música culta, como una de las manifestaciones más grandes del espíritu humano y, simultáneamente, satisfacer, en todo el ámbito de la Nación, necesidades de otro vasto sector de la población, que reclama cada vez con más urgencia, elevadas manifestaciones como las que emanan de la Orquesta Sinfónica Nacional; 
Que el interés del Estado no debe conformarse con la difusión de obras musicales sino que debe tender a la formación de una escuela y una tradición musical propia, lo que, a no dudarlo constituirá un vinculo espiritual entre los Argentinos; 
Que, por su parte, la divulgación de nuestro acervo cultural debe trascender los límites geográficos de la República, a fin de que nuestra música culta sea un lazo más de unión en las relaciones con las naciones del mundo. 
Que la participación argentina en exposiciones de pintura, justas deportivas, ferias industriales y congresos científicos mundiales ha permitido la divulgación de los niveles logrados en ramas del arte, del deporte, de la técnica y de la ciencia, pero no así en lo que a música se refiere, por la falta de participación de la Orquesta Sinfónica Nacional de la República Argentina en los Festivales regionales, como los organizados por la Organización de los Estados Americanos, o como las mundiales que con tanta frecuencia se llevan a cabo; 
Que la necesidad de cumplir con los objetivos señalados, los que por su parte coinciden con los que se tuvieron en cuenta hace más de veinte años en oportunidad de crearse la Orquesta Sinfónica Nacional, hace imprescindible adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr el máximo de eficiencia de los integrantes de la Orquesta, a la vez que tipificar debidamente los derechos y obligaciones de sus músicos; 
Que, por otra parte, la especialización alcanzada por estos profesionales, como, también, el hecho de que, para el desempeño del cargo deben utilizar instrumentos de su propiedad manteniendo el buen estado de los mismos con su peculio personal, aconsejan otorgar remuneraciones acordes con dichas circunstancias; 
Que se hace necesario, asimismo, compatibilizar las remuneraciones de esos agentes con las que perciben integrantes de otras orquestas que, con similares objetivos, se encuentran en jurisdicciones provinciales o municipales; 
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina Decreta 
Artículo 1º - Este decreto comprende a todos los profesores músicos que, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en la Orquesta Sinfónica Nacional.
Art. 2º - El ingreso en cualquiera de los cargos de profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional se hará, sin excepción, previa acreditación de idoneidad. Son además requisitos indispensables: ser argentino y poseer condiciones morales y de conducta y aptitud física para la función a desempeñar. 
Art. 3º - Cuando sea imposible en un concurso determinado cubrir una vacante con argentino que reúna la idoneidad requerida, podrá designarse a un extranjero que, habiendo concursado, reúna las condiciones de idoneidad, moral, conducta y aptitud a que hace mención el artículo anterior. 
Art. 4º - La idoneidad se acreditará por concurso de antecedentes y oposición dicha acreditación se hará por un jurado integrado por ocho miembros: el Director de la Orquesta; el Programador; una personalidad musical elegida por la Subsecretaría de Cultura; el concertino de la Orquesta; un representante de la Orquesta elegido por mayoría de votos entre sus componentes; el jefe de la familia de instrumentos y dos especialistas para instrumentos de cuerda, de madera y de metales, los que actuarán alternativamente en las oportunidades respectivas. Actuará como Secretario, sin voz, pero sin voto, el Secretario Administrativo de la Orquesta. El Director resolverá en caso de empate. La ausencia de cualquier Jurado respecto del cual sea posible establecer un reemplazante natural, será cubierta mediante la designación de éste en carácter de suplente. La realización de los concursos se atendrá a las siguientes normas: 
I) Los llamados a concurso para su ingreso deberán contar con la mayor difusión posible A tal fin, será indispensable la utilización de por lo menos dos de los siguientes medios de publicidad, la que deberá mantenerse por lo menos dos días hábiles consecutivos: a) Diarios, radios y canal de televisión de mayor circulación o audiencia en todo el país; b) Boletín Oficial c) Boletín del Ministerio de Cultura y Educación y de la Subsecretaría de Cultura d) Programas editados para los conciertos de la Orquesta Sinfónica Nacional. e) Afiches colocados en dependencias oficiales que tengan atención al público. f) Carteles en lugar visible y fijo en la sede de la Orquesta Sinfónica Nacional. 
II) Los llamados a concurso se difundirán con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles y en los que se especificará: a) Denominación del organismo en que existe la vacante a cubrir; b) Domicilio del mismo; c) Lugar donde se retiraran los pliegos de condiciones. d) Día, hora y lugar de inscripción; e) Fecha y lugar de apertura y, en su caso, lugar donde se rendirá el examen: f) Carácter del concurso; g) Cantidad de cargos a cubrir; h) Tipificación de los cargos a proveer i) Remuneración discriminada; j) Régimen de labor k) Condiciones generales y particulares. 
III) La Orquesta Sinfónica Nacional someterá a consideración de la autoridad de quien dependa, las normas, condiciones y temas de concursos. 
IV) En los concursos, podrá valorarse la totalidad o parte de los siguientes puntos referidos a los antecedentes de los concursantes: a) Funciones y cargos desempeñados o que desempeñe el candidato en orquestas, nacionales o extranjeras; b) Títulos profesionales o habilitantes y certificados obtenidos de capacitación en el instrumento: c) Estudios cursados o que cursa, no computándose los que hayan dado lugar a la obtención de los títulos comprendidos en el inciso b); d) Conocimientos especiales adquiridos; e) Menciones obtenidas, Los puntos a valorar serán comunicados en las bases del concurso. 
V) En Los concursos, la oposición dará lugar a pruebas prácticas de aptitud, con sujeción a los siguientes puntos: a) Ejecución de una o más piezas musicales a elección del concursante o que éste podrá seleccionar entre las que determine el Jurado; b) Ejecución de una o más piezas musicales que se determinarán en cada caso por el Jurado; c) Lectura a primera vista de una partitura musical a elección del Jurado. Los temas de lectura a primera vista serán secretos hasta el momento del concurso y toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de sumario administrativo tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades. 
VI) Los puntos que integran las pruebas prácticas serán valorados de 0 a 10 puntos cada uno, y los correspondientes a los antecedentes de 0 a 5 cada uno. El resultado final será la suma de puntos que determinará el orden de prioridad de los concursantes. La calificación será discernida por el Jurado acto seguido de finalizado el concurso correspondiente, a cuyo efecto continuarán reunidos sus miembros en sesión permanente, labrándose el acta respectiva. 
VII) Podrán declararse desiertos los concursos por: a) Falta de aspirantes; b) Insuficiencia de méritos de los candidatos presentador. Esta declaración será inapelable y deberá notificarse a los interesados.
VIII) Los antecedentes que se aporten para los respectivos concursos serán presentados en un sobre cerrado y lacrado por los interesados. Dicho sobre será abierto por la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el día hábil siguiente a la fecha de cierre de las inscripciones, a efecto de la confrontación de los datos personales aportados por el concursante y posterior giro al Jurado Examinador dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. 
IX) El Jurado, una vez calificados los antecedentes y las pruebas de aptitud, establecerá el orden de prioridad de los concursantes, emitiendo su opinión acerca de si los que han ocupado el primer lugar o los primeros lugares, según se trate de cubrir una o más vacantes, llenan las condiciones mínimas para desempeñar el cargo o si, por el contrario existe insuficiencia de méritos en el o los candidatos. Una vez efectuados dichos trámites, procederá a remitir la documentación al respectivo Servicio de Personal de la Orquesta, el que notificará a los Interesados exclusivamente el orden de prioridad, no pudiendo exhibir a los concursantes los antecedentes aportados por el interesado ni por los demás concursantes.
X) El fallo del Jurado es inapelable. 
Art.5º - El nombramiento del profesor músico tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses. Este personal deberá ser calificado al 5º mes de su ingreso por una comisión calificadora constituida conforme a lo establecido en el Art. 10 - II). El nombramiento provisional se transformará en definitivo si el agente obtuviera la calificación "Suficiente", Si la calificación fuera "Regular", el profesor músico tendrá que cumplir otros seis mese» como período de prueba antes de cuya finalización deberá ser nuevamente calificado; solamente será confirmado en el cargo en el caso de obtener la calificación "Suficiente". Si la calificación fuera "Insuficiente", la designación queda sin efecto alguno.
Art. 6° - Los profesores músicos tendrán derecho a la retribución de sus servicios con arreglo a la siguiente escala: Primera categoría pesos 4.000.- Segunda categoría pesos 3.680.- Tercera categoría pesos 3.480.- Cuarta categoría pesos 3.240.- Quinta categoría pesos 3.120.- Sexta categoría pesos 3.080.- Séptima categoría pesos 2.040.- Octava categoría pesos 3.000.- Novena categoría pesos 293O.- La retribución está integrada, además el sueldo que resulta de la aplicación. de la escala precedente, por el suplemento por antigüedad establecido en el Decreto Nº 2932 del 24 de Diciembre de 1970 y las asignaciones familiares fijadas en los Decretos Nros. 8620/68 y 3082/69. Al personal comprendido en el presente régimen, le será de aplicación al régimen de compensaciones dispuesto el Decreto Nº 529/71.
Art. 7º - Las nuevas retribuciones, fijadas en el artículo anterior del presente Decreto, reemplazan a las que actualmente perciben los profesionales músicos, incluido el adicional otorgado por Decreto Nº 752/71 que, en consecuencia queda derogado.
Art. 8º - Integran la escala de retribuciones a que se hace referencia en el artículo 6°, las siguientes funciones: Primera categoría: Concertino. Segunda categoría: Suplente de concertino; Viola 1ª; Violoncelo l º; Contrabajo I º; Flauta 1ª; Oboe 1º; Clarinete 1º; Fagot l º; Corno 1º: Trompeta I ª; Trombón 1º; Timbal; Arpa 1ª. Tercera categoría: Piano y celesta; Víola 2 ª, Suplente de solista; Violoncelo 2 º, Suplente de solista; Contrabajo 2º, Suplente de solista; Corno 3º, 2º suplente de solista; Oboe 4º, Corno inglés y suplente de 2º y 3er. oboe; Trompeta 3ª, Suplente de solista y 2º suplente de 2ª; Arpa 2ª, Suplente de solista; Flauta 3ª, Suplente de solista, 2º flautín y 2º suplente de 2ª flauta; Guía de segundos violines; 3er. primer violin; Tambor. Suplente de timbal y accesorios; Corno 5º Suplente de solista y de 3º; Clarinete 3º, Suplente de solista y clarinete pícolo; 3er. fagot, Suplente de solista y 2º suplente de 2º fagot; 4° trombón, Suplente del l º y del 2º; 3er. oboe, Suplente del 1º y 2º suplente del 2º. Cuarta categoría: 2ª flauta; 2ºoboe y 2º Corno Inglés; 2º clarinete y suplente de clarinete pícolo; 2º fagot y suplente de Contrafagot; 2º trombón, tuba tenor y suplente de 3º: Tuba; 3er. trombón y 2º suplente del 2º; 2º corno; 4º corno y suplente del 2º; 2ª trompeta: 4º fagot y contrafagot, y suplente de 2º y 3º; 4º primer violín; 2º segundo violín; 3er viola; 3er. violoncelo; 3er. contrabajo; 6º corno; 4º clarinete, clarinete bajo y suplente del 2º; 4ª flauta, pícolo y suplente de 2º y 3er, flauta; 4ª trompeta, suplente del 2º y 3ero. trompeta pícolo y auxiliar del primero. Quinta categoría: 5º primer violin Sexta categoría: 6° primer violín. Séptima categoría: 3er. segundo violín; 4ª viola: 4º violoncelo; 7º primer violín: 8° primer violín; 9º primer violín; 10º primer violín: 11º primer violín; 12º primer violín; 13º primer violín; 14º primer violín; 15º primer violín; 16 primer violín: 5º violoncelo; Tambor y accesorios; Placas y accesorios. Octava categoría: 4 º segundo violín, Novena categoría: 5º Segundo violín: 6º segundo violín; 7º segundo violín; 8º segundo violin: 9º secundo violín; 10 º segundo violín; 11º segundo violín; 12º segundo violín; 13º segundo violín; 14º segundo violín; 15º segundo violín. 16 º segundo violín; 5º viola; 6ª viola: 7ª violín; 8ª viola; 9ª viola; 10ª viola; 11.ª viola: 12ª viola; 6º violoncelo; 7º violoncelo; 8º violoncelo: 9º violoncelo: 10º violoncelo; 4º contrabajo; 5º contrabajo; 6º contrabajo; 7º contrabajo; 8o contrabajo; 3er. xilofón y accesorios. 
Art. 9º - Cuando un profesor que revistara en alguno de las categorías establecidas en el artículo anterior fuera seleccionado por la Dirección de la Orquesta y notificado fehacientemente para actuar como solista acompañado por la misma en uno o más conciertos, tendrá derecho a percibir, aparte del sueldo que corresponde a su situación de revista., una bonificación que no podrá exceder el 70 % de la remuneración básica que corresponda a la categoría en que revista el profesor, de conformidad con la escala prevista en el artículo 6º. Dicha bonificación será liquidada automáticamente por la primer actuación dentro del año calendario y obligará al profesor a su repetición dentro del año calendario cuantas veces sea necesario a simple requerimiento de la Dirección, correspondiéndole por cada repetición una retribución de un máximo del 50 % de lo estipulado para la primera actuación. 
Art. 10. - Los profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional quedan sujetos al régimen de labor y de calificaciones anuales siguiente; 
I) Régimen de labor: 
a) Cinco (5) prestaciones de lunes a viernes inclusive, en el horario comprendido entre los 8.30 y 12.30, con tres horas de labor conjunta, utilizables para ensayos y conciertos en la Capital Federal. 
b) Dos (2) prestaciones semanales, a realizarse entre las 19.00 y las 24.00 horas, en días fijados anualmente, con tres horas de labor conjunto, utilizables para realizar conciertos o ensayos en Capital Federal o en el Gran Buenos Aires. 
c) Diez (10) conciertos en el año a efectuarse a una distancia comprendida entre más de cuarenta (40) y hasta doscientos (200) Kilómetros. Estos serán preavisados con una antelación no menor de treinta (30) dias. 
d) Cinco (5) conciertos matutinos en el año, en días domingo, en Capital Federal. Su realización será comunicada con una antelación no menor de treinta (30) días. 
e) En fechas, patrias, se podrá disponer la actuación de la Orquesta en conciertos oficiales, celebratorios y de trascendencia nacional. 
f) Además de lo determinado en los puntos que anteceden, podrán disponerse giras al interior y/o al exterior del país, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y al 20 de diciembre de cada año. Los giras no excederán, en su conjunto, los sesenta (60) días en el año, en forma continua o discontinua, pudiéndose realizarse hasta cuatro (4) giras anuales. Las giran serán comunicadas con una antelación no menor de sesenta (60) días. 
g) Cuando los conciertos aludidos en los puntos a), b), c), d), y e) tengan lugar en domingo o días no laborables para la Administración Pública Nacional, la Orquesta tendrá derecho a un descanso compensatorio. 
II) Régimen de calificaciones: A efectos de la calificación, se constituirán las siguientes comisiones calificadoras a) Violines y arpas: Director, Concertino, un Jefe de familia de cuerdas, un representante de Vientos, dos violines de Fila: b) Violas, violoncelos y contrabajos; Director, Concertino, un Jefe de familia de cuerdas, un representante de vientos, un representante de filas y un integrante del grupo a calificar. c) Maderas: Director, Concertino, un Jefe de familia de maderas, un integrante de maderas, un representante de metales o percusión, y un representante de las cuerdas. d) Metales: Director, Concertino, un Jefe de familia de metales, un representante de las maderas o do la percusión, un Integrante de metales y un representante de cuerdas. e) Percusión y piano: Director, Concertino, un representante do la percusión, uno de las maderas, uno do los metales y uno de las cuerdas. f) Concertino: Director, un jefe de familia de cuerdas, tres Jefes de familia y un miembro de fila de violines. Excepto el Director y el Concertino, todos los demás miembros serán elegidos por voto secreto de la Orquesta, anualmente, y propuestos a la Superioridad. Los miembros de las comisiones, por el simple hecho de su elección, obtienen la calificación de "Suficiente". Los profesores músicos serán calificados para determinar la eficiencia técnico-artística y rendimiento como Integrantes del conjunto, de acuerdo a los siguientes conceptos: Suficiente, Regular, Insuficiente. La calificación de Regular en dos (2) años consecutivos se considerará equivalente a un Insuficiente. La calificación de Insuficiente en dos (3) años consecutivos, tres Insuficientes alternados en cinco (6) años, o siete Regulares en 10 (diez) años, dará motivo a una suspensión de treinta (30) días pasados los cuales se producirá la reincorporación. Una nueva calificación de Insuficiente, o su equivalente en Regular en los cinco (5) años subsiguientes, producirá la cesantía del agente. 
Art 11.- Corresponderán a los profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional, todas las licencias generales y particulares previstas para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, con las modificaciones y agregados siguientes: 
I) Ordinarias par descanso anual: consistirán en un receso del organismo de treinta (30) días corridos a otorgarse entre el 2 de enero y el 10 de Marzo de cada año. 
II) De conformidad con las disposiciones de la ley N° 14.697 (Estatuto del Ejecutante Musical) serán no laborables para la Orquesta los días: Viernes Santo; 2 y 22 de Noviembre y 24 y 31 de Diciembre.- 
III) Licencias extraordinarias para asuntos específicos: tendrá derecho a solicitar una licencia especial todo profesor llamado a desarrollar una actividad artística afín y compatible con la jerarquía de la Orquesta y que prestigie al organismo y al país. Tal licencia deberá solicitarse con una anticipación de un mínimo de quince (15) días, mencionando lugar, fecha y hora de la actuación y se podrá conceder siempre que no perjudique notoriamente la marcha normal de la Orquesta. Esta licencia podrá otorgarse por el término de hasta veintiocho (28) días laborables por año calendario, en tantos plazos como sea necesario. Cuando estos plazos no excedan de siete (7) días, 1a licencia será con percepción de haberes. Si los plazos fueran mayores, la licencia será sin goce de sueldo. Al termino de la licencia acordada, el profesor músico deberá presentar prueba fehaciente de la actuación. 
IV) No será de aplicación el beneficio que acuerda el articulo 30 del régimen aprobado por Decreto N° 8.567/61, cuando las inasistencias se produzcan los días en que haya ensayo general o concierto. Las licencias contempladas en los apartados I y III serán acordadas por la autoridad superior de quien dependa la Orquesta Sintónica Nacional, previa información conjunta producida por la Dirección y Administración de la misma. Las licencias comprendidas en el régimen para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, asimilable a los profesores músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional, serán resueltas conforme a las reglamentaciones y normas dictadas a tal efecto. 
Art. 12. - El profesor que sin causa justificada incurriera en falta de puntualidad o inasistencia, será pasible de las atenientes sanciones: 
I) Faltas de puntualidad (anuales) a) Ensayo común: Primera y segunda: falta sin sanción. Tercer falta: primer apercibimiento. Cuarta falta: segundo apercibimiento. Quinta falta: medio día de descuento. Sexto falta: un día de suspensión. Séptima falta: dos días de suspensión. Octava falta: diez días de suspensión. Novena falta: hasta treinta días de suspensión. b) Ensayo general: Primera falta: apercibimiento. Segunda falta: apercibimiento y medio día de descuenta Tercera falta: un día de suspensión. Cuarta falta: dos días de suspensión. Quinta falta: diez días de suspensión. Sexta falta: hasta treinta días de suspensión. c) Conciertos: Primera falta: apercibimiento y medio día de descuento. Segunda falta: un día de suspensión. Tercera falta: dos días de suspensión. Cuarta falta: diez días de suspensión. Quinta falta: treinta días de suspensión. 
II) Faltas de asistencia (anuales) a) Ensayo común: Primera Inasistencia: apercibimiento y medio día de descuento. Segunda inasistencia: un día de suspensión. Tercera Inasistencia: dos días de suspensión. Cuarta inasistencia: hasta treinta días de suspensión. b) Ensayo general: Primera inasistencia: un día de suspensión. Segunda Inasistencia: dos días de suspensión. Tercera Inasistencia: hasta treinta días de suspensión. c) Conciertos: Primera Inasistencia: hasta treinta días de suspensión, 
Art.13. - Los profesores músicos que a la fecha del presente decreto componen la Orquesta. Sinfónica Nocional, con carácter de estable, pasarán a regirse por el mismo, quedando eximidos de los requisitos del ingreso por esta única vez. 
Art.14. - El gasto que demande el presente régimen de remuneración, se atenderá con recursos provenientes del Tesoro. Art. 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Gustavo Malek Cayetano A. Licciardo