miércoles, septiembre 12, 2007

Nota OSN a Cultura 12-09-2007 + anexos

(expediente SC 6573/07)
ANEXOS 1 -3 (ver abajo): 1) Nota del Subdirector de la OSN del 19 de marzo 2007; 2) Nota del Director Nacional de Música y Danza del 26 de marzo 2007; 3) Nota de la OSN, reforzando los reclamos administrativos, del 26-09-07

Buenos Aires 11 de setiembre de 2007

Al Secretario de Cultura de la Nación
Dr. José Nun
Al Director Nacional de Artes
Prof. Rolando Goldman
Al Director de Música y Danza
Prof. Rodríguez Arguibel

De nuestra consideración:

En nombre de los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional solicitamos respuesta oficial a las siguientes preguntas:

¿Porqué se canceló el concierto en el Auditorio de Belgrano del 12 de septiembre de 2007, con el programa: 2nda Sinfonía de Gustav Mahler para orquesta, coro y dos solistas?

¿En qué estado de compromiso institucional se encuentra la relación con los prestadores del Auditorio de Belgrano?
¿Porqué desde hace 2 años no podemos contar con esa sala que hemos utilizado habitualmente durante varias décadas en forma ininterrumpida pese a varias crisis económicas?

¿Cómo justifica la Secretaría de Cultura el cese de actividad oficial de la orquesta de febrero a junio 2006 y la cancelación de 16 conciertos del corriente año? (Recordamos que el único concierto que los integrantes de la OSN dejaron de realizar fue reprogramado y ejecutado el 10 de noviembre de 2006)

¿Porqué sigue figurando información sobre la temporada de la OSN en la página oficial de la Secretaría de Cultura en Internet con conciertos que no se realizaron?

Preguntamos al Director Nacional de Artes Mtro. Rolando Goldman
¿Cómo se van a cubrir las vacantes que se producen (por ej.: por enfermedad) y que con carácter de urgencia deben ser cubiertas con músicos idóneos y experimentados, si los músicos de nivel profesional suelen ser empleados de organismos públicos? .

Es necesario contar con una excepción específica para poder cumplir con la programación de la temporada sinfónica.

¿Si se otorgó la excepción al congelamiento de vacantes por considerarse a los organismos artísticos una unidad funcional, porque no se instrumenta la excepción a la norma de incompatibilidad para hacer posible el normal desenvolvimiento de la Orquesta.?

Esta excepción por vía reglamentaria podría ser establecida en el Convenio Paritario en concordancia con la Ley 25164 que en su Anexo art. 25 dice “Es incompatible el desempeño de un cargo remunerado (...) con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria, o que se establezcan en el Convenio Colectivo de Trabajo”.

Por medio de nota del 19 de marzo de este año el Subdirector de la orquesta Mtro. Pablo A. Spiller se dirigió al Director de Música y Danza donde le expresaba los inconvenientes que acarrearía la falta de excepción a la norma de incompatibilidad en caso de no solucionarse en forma urgente. Acompañamos texto de la nota. (anexo 1 ver abajo)

En la reunión de paritarias del 5 de Setiembre el Profesor Goldman contestó a nuestra inquietud diciéndonos que hay muchos músicos que no tienen trabajo y pueden ser contratados.

De acuerdo a dicha manifestación y teniendo en cuenta que no tenemos conocimiento de músicos que puedan ser convocados, solicitamos que el Sr. Director envíe un listado de músicos que estén en condiciones de compatibilidad para cubrir los siguientes cargos previa acreditación de idoneidad ante las autoridades musicales del organismo.
Los músicos requeridos son: Solista de Obóe, Solista de Trompeta, Tuba y Contrafagot y cuarto Fagot.

Atentamente

En representación de la Orquesta Sinfónica Nacional

Alberto Gómez / Gerardo García / Helios Garcías


ANEXO 1

Buenos Aires, 19 de marzo de 2007

Sr.
Director de Música y Danza
Prof. Eduardo Rodriguez Arguibel
S / D

Por la presente me dirijo a Ud. con el objeto de solicitar una excepción para los organismos musicales dependientes de la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación a las normas que impiden la designación temporaria de músicos que se encuentren desarrollando tareas en otros organismos oficiales y/o perciban haberes jubilatorios, retiros, o pensiones.

En el caso de la Orquesta Sinfónica Nacional, los músicos que se necesitan para cubrir las necesidades de reemplazo por pedido de licencia (enfermedad, artística, casamiento, estudio, etc.) o para cubrir un cargo vacante hasta el llamado a concurso deben ser de gran jerarquía y la mayoría de ellos, justamente por su capacidad, se encuentran desarrollando tareas en otros organismos oficiales (municipales, provinciales y de las fuerzas armadas o de seguridad).

Dada la dificultad del repertorio encarado por la Orquesta Sinfónica Nacional sucede pocas veces que haya estudiantes tan avanzados que puedan responder a las necesidades del organismo.
La Orquesta Sinfónica Nacional debe ser una meta a alcanzar por los mejores instrumentistas del país, aquellos que además de haber sido excelentes estudiantes fueron adquiriendo una experiencia previa.

Dicha experiencia se logra trabajando y es muy poco probable que alguien renuncie a su trabajo estable para hacer una suplencia.

En este momento ya hay casos concretos, como la dificultad para reemplazar a los músicos declarados cesantes por la Secretaría de Cultura y se avecina la necesidad de reemplazar al profesor que toca la Tuba debido a que solicita una licencia por estudio.
Además de todas las necesidades del día a día de la orquesta.

Para muchos de los músicos que se podrían convocar, además de permitir el normal desenvolvimiento del organismo, significa una posibilidad para desarrollar su potencial artístico.

La ley 24.269 del año 1993 aprueba la Recomendación Relativa a la Condición del Artista aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado el 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980 en su 21ª reunión.
En uno de los párrafos de los considerandos dice: “Considerando además que la calidad del trabajador cultural que se reconoce al artista no debe menoscabar en modo alguno su libertad de creación, de expresión y de comunicación, y debe, por el contrario, garantizar su dignidad y su integridad”
En otro:”Consciente de la índole compleja de la actividad artística, de las formas diferentes que reviste y en especial de la importancia que tiene, para las condiciones de vida y el desarrollo del talento de los artistas, la protección de sus derechos morales y materiales sobre sus obras, sus interpretaciones y ejecuciones, y sobre la utilización que de ellas se hace, así como de la necesidad de ampliar y reforzar esta protección.”

Del primer párrafo citado podría decirse que hay normas que limitan su libertad de expresión y comunicación y del segundo, lo que se refiere a la índole compleja de la actividad artística. Por ese motivo habría que buscar soluciones imaginativas para no quedar atrapados por normas poco flexibles, que podrán tener que ver con el mundo laboral, pero no con las necesidades del artístico.

Así como en su momento se estableció que no había incompatibilidad con la docencia, dada la necesidad de poder contar con los profesores más calificados, necesitamos encontrar una solución para este problema.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atte.

Pablo A. Spiller
Subdirector de la Orquesta Sinfónica Nacional

ANEXO 2

Presidencia de la Nación
Secretaría de Cultura
Buenos Aires, 26 de marzo de 2007
Nota Nº 994/07

DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES
Sr. Rolando Goldman

Me dirijo a Ud. con el propósito de dar traslado a la presente nota (ver arriba anexo 1), donde la subdirección de la Orquesta Sinfónica Nacional realiza una pormenorizada descripción de una situación que afecta al desenvolvimiento del organismo.
Por una serie de circunstancias, periódicamente, la Orquesta Sinfónica Nacional debe reemplazar a alguno de sus integrantes, por distintos motivos y de manera temoporaria.
Resulta obvio que los artistas que efectuarán el reemplazo deben alcanzar parámetros artísticos y técnicos como para integrar el organismo.
Por lo dicho, se acompaña lo expresado por la mencionada subdirección, en el sentido de remover por la vía de excepción, el obstáculo normativo que condujo a esta situación.

Atentamente ............. Eduardo Rodríguez Arguibel
(Director Nacional de Música Y Danza)

ANEXO 3

Buenos Aires 26 de setiembre de 2007

Al Secretario de Cultura de la Nación
Dr. José Nun
Al Director Nacional de Artes
Prof. Rolando Goldman
Al Director de Música y Danza
Prof. Rodríguez Arguibel

Ref: Expediente 6573/07

De nuestra consideración:

Ante la falta de respuesta a nuestra nota del 11 de Setiembre de 2007, y dado que los problemas planteados no han tenido aún la solución requerida señalamos que:
En la reunión paritaria del miércoles 19 del corriente, el Estado empleador acordó que el tema de la incompatibilidad laboral es materia de discusión paritaria, ratificando lo fijado al respecto por la Ley No. 25.164.

Basándonos en este acuerdo - y, teniendo en cuenta que varios integrantes de la O.S.N. han recibido cartas-documento intimándolos a presentar una declaración jurada sobre su posible o no incompatibilidad laboral- es que solicitamos a las autoridades de la Secretaría de Cultura de la Nación, dejar sin efecto esta medida hasta tanto el tema tenga el debido tratamiento y resolución en las reuniones paritarias.

Ponemos también en su conocimiento, que la situación actual de la OSN, al no poder reemplazar a los profesores - u ocupar cargos vacantes – con profesionales, es crítica, ya que el organismo está imposibilitado para abordar el repertorio universal, debiendo cambiar las obras de casi todos los programas.

De otra manera, debería cercenarse la partitura, tal como sucederá en el Concierto para violín y orquesta de la compositora argentina A. Terzian, de próxima ejecución.
Esta obra no podrá ser tocada respetando la partitura original, tal como se la ha interpretado en todo el mundo ya que la OSN no puede cubrir los cargos de tuba y contrafagot con profesionales.

Solicitamos por lo tanto que se adopte en forma urgente la decisión de no innovar y se continúe con los usos y costumbres que permitieron funcionar normalmente a la orquesta en los últimos cuarenta años, durante el tiempo que tome llegar a una decisión sobre el tema de la incompatibilidad laboral en las reuniones paritarias.

A la espera de una pronta respuesta, los saludamos atentamente

En representación de la Orquesta Sinfónica Nacional

Prof. Alberto Gómez/ Prof. Gerardo García/ Prof. Helios Garcías

Adj: Nota Nro. 994/07 (ver anexo 2) del Director de Música y Danza Prof. Rodríguez Arguibel del 26 de Marzo de 2007

(OSN - comunicado de prensa 27-09-07)

jueves, agosto 16, 2007

Acta complementaria, paritaria de carrera 16-8-07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2007, siendo las 15:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el ante el señor DIRECTOR DE RELACIONES INDIVIDUALES, Dr. José Elías M. VERA en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial de ORQUESTAS COROS Y BALLET, COMPARECEN por la SUB SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, los señores: Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Lic. Eduardo SALAS y Lucas NEJAMKIS, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, los señores: Dr. Julio VITOBELLO, Sergio VAZQUEZ, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: Lic. Raúl RIGO, Lic. Carlos SANTAMARIA, Jorge CARUSO y Graciela ROLDAN y por la SECRETARÍA DE CULTURA, los señores: Dr. José NUN, Rolando GOLDMAN, José Luís ALVAREZ y Pablo LADIZESKY en representación del ESTADO EMPLEADOR, por una parte y por la otra lo hacen por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los señores: Rodrigo de ECHEANDIA, Rubén CORONEL y Marta FARIAS.-

Declarado abierto el acto por el Presidente de la Comisión, y cedida la palabra a la entidad sindical compareciente, manifiesta: Que solicitamos que en futuras negociaciones sean considerados los siguientes suplementos
PRIMERO: PROFESOR SUPERIOR DE ORQUESTA (20%),
SEGUNDO: ADICIONAL POR DESARROLLO GRUPAL 2,5% por año hasta un tope de 10 años, es decir, 25%.
TERCERO: ADICIONAL MÚSICA SINFONICA UNIVERSAL (42,86%) para organismos instrumentales de más de 95 integrantes, solicitando además que el mismo sume a la asignación de la categoría para que sea base del cálculo de los demás adicionales,
CUARTO: RESTITUCIÓN DE LA DIFERENCIA DEL 4% entre cada una de las categorías.—

Cedida la palabra a la representación del Estado Empleador, manifiesta: Que toma concimiento de la manifestación de la Unión Personal Civil de la Nación.—

No siendo para más se da por terminado el acto siendo las 19.00 horas, firmando al pie en señal de conformidad por ante mi que CERTIFICO.----

Acta de paritaria de carrera 16-8-07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2007, siendo las 15:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el ante el señor DIRECTOR DE RELACIONES INDIVIDUALES, Dr. José Elías M. VERA en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial de ORQUESTAS COROS Y BALLET, COMPARECEN por la SUB SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, los señores: Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Lic. Eduardo SALAS y Lucas NEJAMKIS, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, los señores: Dr. Julio VITOBELLO, Sergio VAZQUEZ, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: Lic. Raúl RIGO, Lic. Carlos SANTAMARIA, Jorge CARUSO y Graciela ROLDAN y por la SECRETARÍA DE CULTURA, los señores: Dr. José NUN, Rolando GOLDMAN, José Luís ALVAREZ y Pablo LADIZESKY en representación del ESTADO EMPLEADOR, por una parte y por la otra lo hacen por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los señores: Rodrigo de ECHEANDIA, Rubén CORONEL y Marta FARIAS, y por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO los señores: Rubén MOSQUERA, Eduardo DE GENNARO, Federico SANTUCHO, Sabrina CASTAÑO, Hernán NOCIONI, Hugo PONCE, Andrés ASCENIO, Consuelo ALVAREZ, Evangelina BIDART, Walter OLIVERIO, Manuel BLANCO, Estela FERRAZANO y Javier LEZCANO quienes asisten a este acto. - - -
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y después de un prolongado intercambio de opiniones las partes de común acuerdo manifiestan:
Que
PRIMERA: La carrera del personal comprendido en los elencos tendrá una progresión en su desarrollo de carrera del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) y percibirá el Adicional por Grado una vez que reúna los requisitos correspondientes.
SEGUNDA: Aprobar la Grilla de la Asignación de la Categoría y el Adicional por Grado que para cada elenco consta en el Anexo I de la presente. En orden al acuerdo logrado en Acta de fecha 18 de abril próximo pasado, la Grilla salarial tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2007. Según consta en el mismo Anexo, a la Grilla le resultará de aplicación el incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) y del SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, respectivamente, definido en su oportunidad en el Acta – Acuerdo del Convenio Colectivo General de fecha 3 de mayo de 2007.
TERCERA: A efectos de formalizar el re-encasillamiento del personal artístico en las Categorías y Grados se reconocerá el CIEN POR CIENTO (100 %) de la antigüedad acreditada en la actividad artística que corresponda en el marco del presente sectorial.-
CUARTA: El personal podrá percibir como únicos adicionales, los que se detallan en los siguientes artículos, de conformidad con los requisitos que se establezcan.
QUINTA: ADICIONAL POR MANTENIMIENTO, AMORTIZACIÓN Y REPOSICIÓN DE INSTRUMENTOS, aplicable a la Orquesta Nacional de Música Argentina “JUAN DE DIOS FILIBERTO”, Orquesta Sinfónica Nacional y Banda Sinfónica de Ciegos, en un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la categoría.
SEXTA: ADICIONAL POR CUIDADOS DEL ÓRGANO VOCAL, aplicable a los Coro Polifónico Nacional, Coro Polifónico Nacional de Ciegos y Coro Nacional de Jóvenes, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la categoría.
SEPTIMA: ADICIONAL POR EQUIPAMIENTO Y CUIDADOS CORPORALES, aplicable al Ballet Folklórico Nacional, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la categoría.
OCTAVA: ADICIONAL POR MAYOR PERFECCIONAMIENTO ARTÍSTICO, aplicable a la Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta Nacional de Música Argentina “JUAN DE DIOS FILIBERTO, Banda Sinfónica de Ciegos, Coro Polifónico Nacional, Coro Polifónico Nacional de Ciegos, Coro Nacional de Jóvenes y Ballet Folklórico Nacional. El monto de este adicional será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica de la categoría correspondiente. Serán reconocidos a efecto de este adicional solo los títulos terciarios y/o universitarios reconocidos por la autoridad competente, de directa vinculación y afinidad con la actividad artística relacionada con el organismo respectivo. La pertinencia de los títulos para el otorgamiento del adicional será reconocida por la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, previa intervención de la Co.P.I.C.
NOVENA: SUPLEMENTO POR ACTUACIONES SOLÍSTICAS será percibido por el artista que fuera seleccionado por la dirección del organismo musical que integra y notificado fehacientemente para actuar como solista acompañado por el mismo en una o más actuaciones, en las que el intérprete se desempeñe como solista en conciertos para su instrumento y orquesta, para voz solista y coro, o coreografías con roles protagónicos definidos. El monto no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica de la categoría correspondiente. En caso de repetición de la presentación, el monto a pagarse equivaldrá, como máximo, a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la percibida en la ejecución inicial.
DECIMA: SUPLEMENTO ADICIONAL POR FUNCION DIRECTIVA será percibido por los actuales directores y subdirectores según corresponda y mientras mantengan la función, del Coro Polifónico Nacional, Coro Polifónico Nacional de Ciegos, Coro Nacional de Jóvenes y el Ballet Folklórico Nacional, y consistirá en PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($992) para el Director y PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960) para el Subdirector. No siendo para más se da por terminado el acto siendo las 19.00 horas, firmando al pie en señal de conformidad por ante mí que CERTIFICO.

AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA










AGRUPACIÓN CUERPO DE BAILE
AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE

lunes, julio 16, 2007

Acta de paritaria de carrera, con pautas del proyecto de UPCN 16-7-07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2007, siendo las 16:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el ante el señor DIRECTOR DE RELACIONES INDIVIDUALES, Dr. José Elías M. VERA en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT,, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial de ORQUESTAS COROS Y BALLET, COMPARECEN por la SUB SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, los señores: Lic. Eduardo SALAS, Sra. Amalia BORTMAN y el Sr. Alberto CLISO, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: Norberto PEROTTI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: Gabriela Lujan KEIENBURG y Daniel SUAREZ LAURIEL, y por la SECRETARÍA DE CULTURA, los señores:, Rolando GOLDMAN, Pablo LADIZESKY, José Luís ALVAREZ, en representación del ESTADO EMPLEADOR, por una parte y por la otra lo hacen por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los señores: Rodrigo de ECHEANDIA, Rubén CORONEL acompañados por los Sres. Helios GARCIA y David MORALES; y Sergio RIVAS, en representación de la Orq. Nac. M. A. Juan de Dios FILIBERTO (SADEM); por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO los señores: Rubén MOSQUERA, Hernán NOCIONI, Hugo PONCE, Andrés ASCENIO, Consuelo ALVAREZ y Manuel BLANCO quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y después de un prolongado intercambio de opiniones se le cede la palabra a la representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, manifiesta: Que presenta una propuesta de grilla salarial acorde a la cantidad de tramos que propusiera en acta anterior, la que solicita se anexe a la presente. La misma responde al calculo que entendemos justo en lo que hace a la evolución en 30 años de carrera, que es a nuestro entender la base de calculo en extensión en años, sobre la que debe calcularse, a partir de eso debe calcularse tramos extraordinarios por igual valor a la diferencia entre el tramo inmediatamente anterior y el último de la carrera. Asimismo solicita una respuesta al Estado Empleador sobre la misma, a la vez que propone en seguir concensuando el articulado de carrera. Por lo que pide a la autoridad de aplicación una pronta convocatoria de próxima reunión para recibir la respuesta del Estado en lo que hace a la grilla salarial y poder continuar aprobando en este ámbito paritario todos aquellos artículos del presente sectorial en los que se halla arribado a un acuerdo de todas las partes.

Cedida la palabra a la representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, manifiesta: Que habiendo analizado la documentación entregada por el Estado Empleador, ésta no responde a la realidad de la Orquesta Sinfónica Nacional, faltando chequear los otros organismos del presente colectivo. No obstante ello, como habíamos manifestado en acta anterior presentamos la propuesta integral para los organismos de orquestas y coros, estando de acuerdo con la propuesta de grilla salarial para ballet efectuado por ATE. La misma responde al calculo que entendemos justo en lo que hace a la evolución en 30 años de carrera, que es a nuestro entender la base de calculo en extensión en años, sobre la que debe calcularse, a partir de eso debe calcularse tramos extraordinarios por igual valor a la diferencia entre el tramo inmediatamente anterior y el último de la carrera.
Asimismo solicitamos se tenga en cuenta los siguientes adicionales según corresponda los organismos:
• Adicional por aporte, mantenimiento y reposición de instrumentos musicales. (25%)
• Adicional por título (Terciario y Universitario 25% - Prof. Sup. De Orquesta 20%, no sumables)
• Adicional por Desarrollo del conocimiento grupal (2.5 % a 10 años, tope del 25%)
• Adicional por higiene psicofísica (18 %)
• Adicional clasificación música sinfónica universal (42.86%)
Por lo que pide a la autoridad de aplicación una pronta convocatoria de próxima reunión para recibir la respuesta del Estado Empleador.

El Estado Empleador manifiesta que los lineamientos de la propuesta de carrera para este sectorial presentada en el acta anterior de fecha 29 de junio próximo pasado, se encuadra en las posibilidades económico-financieras actuales establecidas por el Poder Ejecutivo para el sector. No obstante ello se toma conocimiento de los papeles de trabajo presentados por las representaciones gremiales para su análisis y consideración, exhortándolas a aunar posiciones para una presentación conjunta que corresponda a esa parte, solicitando una audiencia para el día 31 de julio de 2007.-
Por ello el funcionario actuante resuelve fijar nueva audiencia para el día 31 de julio de 2007 a las 15.00 horas, quedando los comparecientes debidamente notificados. Con lo cual se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.





ANEXO PROPUESTA UPCN
NUEVA GRILLA SALARIAL EN UNIDADES RETRIBUTIVAS POR CATEGORIA A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2007



EVOLUCIÓN DE CARRERA A 30 AÑOS

jueves, julio 12, 2007

Condición profesional - comparación

Instrumentista de orquesta sinfónica – Cantante de coro polifónico

Complejidad de partitura de una típica obra sinfónico-coral (p.e. Misa Solemnis de L. van Beethoven)
Orq.: 14 – 24 pentagramas (partes diferentes que suenan a la vez)
Coro: 4 pentagramas

Partes reales
Orq.: 9 – 19 (instrumentistas que están solos a cargo de una línea musical = solistas dentro del conjunto).
Coro: el cantante normalmente está dentro de una veintena de voces iguales.

Tiempo de preparación (misma obra de arriba, cuando hace mucho que se tocó la última vez)
Orq.: mínimo 1 semana
Coro: mínimo 2 semanas

Tiempo de formación específica
Orq.: el instrumentista empieza sus estudios con profesor específico y dedicación diaria antes de los 10 años de edad, en la mayoría de los casos.
Coro: el cantante empieza a formar su voz en estudios específicos a partir de los 16/17 años, a veces más tarde.

Dificultad de ejecución de repertorio
Orq.: el gran repertorio sinfónico suele ser ejecutado por orquestas profesionales. La orquesta de amateurs es una excepción, con repertorio limitado.
Coro: un coro amateur bien conducido puede abarcar el repertorio coral y sinfónico- coral; la institución del coro polifónico profesional es más vale la excepción en el ambiente musical internacional.

miércoles, julio 11, 2007

Fundamentación escalafonamiento de orquestas en Alemania

Extracto del “Contrato de Tarifas para los Músicos de Orquestas de Música Clásica” (TVK), firmado en cada oportunidad entre la “Unión Alemana de Orquestas”, DOV (representante sindical de todas las orquestas de música clásica en Alemania), y la “Asociación Alemana de Locaciones de Espectáculos”:

(El texto original en alemán ver abajo)

Aclaración protocolar acerca de los puntos 1 – 8 del Artículo 22 – Escalafonamiento de Orquestas:
La fundamentación técnica para el escalafonamiento de orquestas en relación con la cantidad total de cargos y su distribución definida de instrumentos, es la consideración de que en esos factores se refleja -del modo más fehaciente- el potencial rendimiento del conjunto. La posibilidad de ejecutar obras con recursos propios (es decir: sin extras) respetando la partitura, y la posibilidad de hacer turnar jefes de fila con el objetivo de optimizar el nivel artístico de la orquesta, son resultado directo de la cantidad de integrantes de la misma, manteniendo una correcta relación de los grupos instrumentales entre sí. Además, el tamaño de la orquesta y respectivo escalafón son los factores de peso para atraer a los instrumentistas mejor calificados y los mejores directores. Por lo expuesto se establece, como único criterio apto para fijar la jerarquía salarial de las orquestas, la cantidad de cargos con la respectiva distribución de instrumentos. Los definiciones formuladas en los incisos 1- 8 del Artículo 22 son entonces el criterio, probado en la práctica, para la calificación del rendimiento técnico-artístico de las orquestas y su respectivo escalafonamiento.

Aclaración:
Resumen de escalafones básicos:
99 o más integrantes: categoría A
66 o más integrantes: categoría B
56 o más integrantes: categoría C
menos de 56 integrantes: categoría D
Existen las diferenciaciones B+ (a partir de 78 integrantes) con un plus sobre el salario, y tarifa especial para orquestas de más de 130 integrantes (siempre hablando de orquestas de repertorio clásico).

(La diferencia de salario básico entre categoría A y categoría D es de 30%).


Texto original del "TVK"


martes, julio 10, 2007

Carta/ informe del sindicato alemán de orquestas; estructuras salariales orquestas/ coros

(Texto original en alemán ver abajo)

13/4/2007

Estimado Sr. Ehrhorn,

el Sr. Masopust me ha pedido que responda a su consulta.

1. En primer término, hemos establecido una comparación entre los salarios de los músicos de orquesta comprendidos en el TVK (Contrato de empleo en orquestas de música clásica) con los de los cantantes de coros de ópera. Las cifras que arrojan los contratos tarifarios figuran en la tabla comparativa que le envío adjunta a ésta.

La comparación evidencia que los salarios de los músicos de orquesta - gracias a negociaciones tarifarias exitosas- son claramente más altos que los de los cantantes de coro del mismo Teatro. Por ejemplo, el salario más alto para un cantante de coro de la Categoría 1ª es en la etapa de mayor antigüedad de 2688 Euros (1.949 Euros más 12 % más 473,21 Euros). Esto representa el 54 % de una parte real o jefe de fila (3042,40 Euros más 525,64 Euros más 713,62 Euros más 502,36 Euros más 114,60 Euros = 4.898,60 Euros) de la orquesta (catagoría salaria A con adicional F1) del mismo Teatro. Respecto de un instrumentista de fila, el cantante de coro gana el 64 %.

En las orquestas con categorías salariales más bajas las diferencias no son tan amplias: en la Categoría 2b de coro (la que corresponde a la TVK Categoría D de orquesta) un cantante gana el 72,93% de una parte real/jefe de fila (considerando siempre el salario de mayor antigüedad). Respecto de un instrumentista de fila, el cantante de coro gana el 84,34%.

2. Por otra parte hemos establecido una comparación en el marco de una institución radial, que mantiene una orquesta sinfónica y una orquesta de radio con repertorio sinfónico y popular, como también un coro de la radio.

En estas el salario de un cantante de coro corresponde al 70 % del salario de un instrumentista de fila de la orquesta sinfónica y al 77 % de un instrumentista de fila en la orquesta de radio con repertorio mixto. Respecto de una parte real (solista p.e. de un instrumento de viento) de la orquesta sinfónica (con repertorio exclusivamente clásico), el salario de un cantante de coro es de cerca del 60 %; en el caso de la orquesta de radio de repertorio mixto, un cantante de coro gana cerca del 66 % del salario de una parte real (base de estos cálculos son en todos los casos los salarios de mayor antigüedad).

Espero que esta información sea de utilidad para sus negociaciones salariales. Si usted deseara consultar otros aspectos, estamos por supuesto a su disposición con todo gusto.

Con cordiales saludos

Martin Majewski

Unión de Orquestas Alemanas, asociación registrada (sindicato)
Littenstrasse 10
10179 Berlin
Tel.: (030) 827 908-0
Fax: (030) 827 908-17
recht@dov.org
www@dov.org

Texto original en alemán:
13/4/2007
Sehr geehrter Herr Ehrhorn,
Herr Masopust hat mich gebeten, Ihre Anfrage zu beantworten.
1. Wir haben zunächst einen Vergleich zwischen den Gehältern der Orchestermusiker im Bereich des TVK mit den Gehältern der Opernchorsänger (NV Bühne) vorgenommen. Die absoluten Zahlen, die sich aus den Tarifverträgen ergebeben, entnehmen Sie bitte der Gegenüberstellung in der beigefügten excel-Datei der anderen Mail, die ich an Sie weiterleite.
Ein Vergleich ergibt, dass die Gehälter der Orchestermusiker - Dank erfolgreicher Tarifpolitik - weit höher liegen als die der Chorsänger desselben Opernhauses. So beträgt etwa in der am höchsten dotierten Kategorie die Gage eines Chorsängers der Gagenklasse 1a im Endgehalt 2688 EUR (1.949 EUR + 12 % + 473,21 EUR). Dies sind 54 % eines Solobläsers oder Stimmführers im Endgehalt (3.042,40 EUR + 525,64 EUR + 713,62 EUR + 502,36 EUR + 114,60 EUR = 4898,60 EUR) im Orchester (Vergütungsgruppe A mit Zulage F 1) desselben Theaters. Im Vergleich zu einem Tuttisten verdient der Chorsänger 64 %.In den unteren Vergütungsgruppen der Orchester sind die Unterschiede nicht mehr so groß: In der der Vergütungsgruppe TVK D entsprechenden Gagenklasse 2b verdient ein Chorsänger 72,93 % eines Solobläsers/Stimmführers (jeweils Endgehalt). Der Verdienst des Chorsängers dieser Gagenklasse entspricht 84,34 % eines entsprechenden Tuttisten im Orchester (TVK D).
2. Entsprechende Vergleiche haben wir im Bereich einer Rundfunkanstalt, die sowohl Sinfonieorchester und Rundfunkorchester (auch Unterhaltungsmusik) als auch einen Radio-Chor unterhält, vorgenommen. So beträgt die Vergütung des Chorsängers 70 % der Vergütung eines Tuttisten im Sinfonieorchester und 77% eines Tuttisten im Rundfunkorchester. Gegenüber einem Solobläser des Sinfonieorchesters beträgt die Vergütung des Chorsängers ca. 60 %, gegenüber dem Solobläser im Rundfunkorchester beträgt die Vergütung des Chorsängers ca. 66 % (es wurde jeweils das Endgehalt zugrunde gelegt).
Ich hoffe die gelieferten Informationen sind hilfreich für ihre Tarifverhandlungen. Wenn Sie weitere Fragen haben, stehen wir selbstverständlich gerne zur Verfügung.
Mit freundlichen Grüßen
Martin Majewski
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