jueves, agosto 16, 2007

Acta de paritaria de carrera 16-8-07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2007, siendo las 15:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el ante el señor DIRECTOR DE RELACIONES INDIVIDUALES, Dr. José Elías M. VERA en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SECTOR PÚBLICO, asistido por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial de ORQUESTAS COROS Y BALLET, COMPARECEN por la SUB SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, los señores: Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Lic. Eduardo SALAS y Lucas NEJAMKIS, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, los señores: Dr. Julio VITOBELLO, Sergio VAZQUEZ, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: Lic. Raúl RIGO, Lic. Carlos SANTAMARIA, Jorge CARUSO y Graciela ROLDAN y por la SECRETARÍA DE CULTURA, los señores: Dr. José NUN, Rolando GOLDMAN, José Luís ALVAREZ y Pablo LADIZESKY en representación del ESTADO EMPLEADOR, por una parte y por la otra lo hacen por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los señores: Rodrigo de ECHEANDIA, Rubén CORONEL y Marta FARIAS, y por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO los señores: Rubén MOSQUERA, Eduardo DE GENNARO, Federico SANTUCHO, Sabrina CASTAÑO, Hernán NOCIONI, Hugo PONCE, Andrés ASCENIO, Consuelo ALVAREZ, Evangelina BIDART, Walter OLIVERIO, Manuel BLANCO, Estela FERRAZANO y Javier LEZCANO quienes asisten a este acto. - - -
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y después de un prolongado intercambio de opiniones las partes de común acuerdo manifiestan:
Que
PRIMERA: La carrera del personal comprendido en los elencos tendrá una progresión en su desarrollo de carrera del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) y percibirá el Adicional por Grado una vez que reúna los requisitos correspondientes.
SEGUNDA: Aprobar la Grilla de la Asignación de la Categoría y el Adicional por Grado que para cada elenco consta en el Anexo I de la presente. En orden al acuerdo logrado en Acta de fecha 18 de abril próximo pasado, la Grilla salarial tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2007. Según consta en el mismo Anexo, a la Grilla le resultará de aplicación el incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) y del SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, respectivamente, definido en su oportunidad en el Acta – Acuerdo del Convenio Colectivo General de fecha 3 de mayo de 2007.
TERCERA: A efectos de formalizar el re-encasillamiento del personal artístico en las Categorías y Grados se reconocerá el CIEN POR CIENTO (100 %) de la antigüedad acreditada en la actividad artística que corresponda en el marco del presente sectorial.-
CUARTA: El personal podrá percibir como únicos adicionales, los que se detallan en los siguientes artículos, de conformidad con los requisitos que se establezcan.
QUINTA: ADICIONAL POR MANTENIMIENTO, AMORTIZACIÓN Y REPOSICIÓN DE INSTRUMENTOS, aplicable a la Orquesta Nacional de Música Argentina “JUAN DE DIOS FILIBERTO”, Orquesta Sinfónica Nacional y Banda Sinfónica de Ciegos, en un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la categoría.
SEXTA: ADICIONAL POR CUIDADOS DEL ÓRGANO VOCAL, aplicable a los Coro Polifónico Nacional, Coro Polifónico Nacional de Ciegos y Coro Nacional de Jóvenes, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la categoría.
SEPTIMA: ADICIONAL POR EQUIPAMIENTO Y CUIDADOS CORPORALES, aplicable al Ballet Folklórico Nacional, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la categoría.
OCTAVA: ADICIONAL POR MAYOR PERFECCIONAMIENTO ARTÍSTICO, aplicable a la Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta Nacional de Música Argentina “JUAN DE DIOS FILIBERTO, Banda Sinfónica de Ciegos, Coro Polifónico Nacional, Coro Polifónico Nacional de Ciegos, Coro Nacional de Jóvenes y Ballet Folklórico Nacional. El monto de este adicional será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica de la categoría correspondiente. Serán reconocidos a efecto de este adicional solo los títulos terciarios y/o universitarios reconocidos por la autoridad competente, de directa vinculación y afinidad con la actividad artística relacionada con el organismo respectivo. La pertinencia de los títulos para el otorgamiento del adicional será reconocida por la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, previa intervención de la Co.P.I.C.
NOVENA: SUPLEMENTO POR ACTUACIONES SOLÍSTICAS será percibido por el artista que fuera seleccionado por la dirección del organismo musical que integra y notificado fehacientemente para actuar como solista acompañado por el mismo en una o más actuaciones, en las que el intérprete se desempeñe como solista en conciertos para su instrumento y orquesta, para voz solista y coro, o coreografías con roles protagónicos definidos. El monto no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica de la categoría correspondiente. En caso de repetición de la presentación, el monto a pagarse equivaldrá, como máximo, a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la percibida en la ejecución inicial.
DECIMA: SUPLEMENTO ADICIONAL POR FUNCION DIRECTIVA será percibido por los actuales directores y subdirectores según corresponda y mientras mantengan la función, del Coro Polifónico Nacional, Coro Polifónico Nacional de Ciegos, Coro Nacional de Jóvenes y el Ballet Folklórico Nacional, y consistirá en PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ($992) para el Director y PESOS NOVECIENTOS SESENTA ($960) para el Subdirector. No siendo para más se da por terminado el acto siendo las 19.00 horas, firmando al pie en señal de conformidad por ante mí que CERTIFICO.

AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA










AGRUPACIÓN CUERPO DE BAILE
AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE