jueves, julio 06, 2006

Panfleto del "concierto obligatorio" del 30-06-2006

PARITARIAS SALARIALES 2005

25.000 trabajadores públicos recuperaron su salario en un 26,32%.

300 trabajadores de los organismos musicales de la Secretaría de Cultura de la Nación (excepto la Orquesta Sinfónica Nacional) recuperaron su salario entre un 57 y un 106%.

102 trabajadores de la Orquesta Sinfónica Nacional recuperaron su salario (después de 13 años de congelamiento) en un 12%.

La Secretaría de Cultura de la Nación, con su política salarial discriminatoria, ha convertido a los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional en los parias de la administración pública.

(gacetilla 29-06-2006) (crítica musical **** del concierto, Diario La Nación) (Inflación y evolución de salarios) (13 años sin carrera) (Migración de músicos de la Sinfónica)

martes, julio 04, 2006

Acta - conciliacion obligatoria 24-06-2006

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Expediente Nro. 1.158.474/06.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil seis, siendo las 11,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS. Secretario de Conciliación del Departamento N° 2, lo hace por el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM), Helios GARCÍAS; en calidad de delegado paritario de la Orquesta Sinfónica Nacional, el señor Alberto GÓMEZ: Alejandro ELIJOVICH (MI 7.704.604); HELIOS GARCÍAS, con el patrocinio letrado de la Dra. Elizabeth ROMANOWSKI y el Dr. Marcelo Roberto VARELA, en calidad de apoderado de la entidad sindical y, por la SERETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, lo hace el señor Pablo LADIZESKI, Secretaria de Cultura; Dr. Cesar CALCAGNO, Secretaría de Cultura y Ezequiel GRINSON Coordinador General. -

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación sindical manifiesta: Que el sector trabajador ratifica en todos sus términos las manifestaciones vertidas en actas anteriores agregadas al expediente de referencia, en tanto al reclamo expresado en nota del día 14 de marzo del Cte. año, dirigida a la Comisión Paritaria del Dr. José Elías Miguel VERA, expediente Nº 1.158.474/06, que originara la Conciliación Obligatoria y la nota enviada a la Secretaría de Cultura el señor Secretario José NUN, con fecha de ingreso del día 14 de Marzo del 2006, de la que adjuntamos copia. -

Concedida que le fuera la palabra a la representación empleadora expone: Que ratifica todo lo manifestado en actas anteriores agregadas al presente expediente y reitera que todo lo reclamado por la parte trabajadora es materia específica de tratamiento, discusión y eventuales acuerdos en el ámbito de la respectiva Comisión Paritaria que se halla en pleno trámite y en discusiones entre ambas partes en la actualidad. Por ello las medidas de fuerza adoptadas por la contraparte son absolutamente improcedentes porque se llevan a cabo simultáneamente con las negociaciones paritarias entre el estado empleador y la respectiva representación sindical. Es en el seno de dicha comisión paritaria donde el estado empleador ha formulado diversas propuestas que se hallan en discusión. -

Concedida que le fue la palabra nuevamente a la representación sindical Dice: Que El estado empleador no ha presentado ninguna propuesta que permita destrabar el conflicto ni ha reconocido el ámbito de Conciliación Obligatoria como el adecuado para dicha solución; por otra parte nos deriva a una paritaria en donde tampoco ha presentado el estado empleador propuesta alguna y por otra parte los temas a tratarse en esta conciliatoria, se nos ha informado que la movilidad salarial, no es tema de la paritaria que invocan.
Considerando que la convocatoria fue hecha únicamente a la Secretaría de Cultura de la Nación y al SADEM, solicitamos se fije nueva audiencia convocando que notifique al resto del estado empleador que tiene responsabilidad en las soluciones en especial por tratarse de temas que afectan al presupuesto de estado al Ministerio de Economía. Por otra parte ratificamos e! pleno derecho que tiene el SADEM como único representante sindical en estas negociaciones.
Para finalizar manifestamos que cumpliremos con la actividad normal que programe la Secretaría de Cultura, respetando la Ley de Conciliación Obligatoria, sin renunciar por ello a nuestras protestas públicas.-

Cedida la palabra la Parte Empleadora manifiesta que rechaza las manifestaciones que preceden y que todo lo manifestado allí es materia de discusión y dilucidación en la ya mencionada comisión paritaria.-

Atento lo cual el funcionario actuante, hace saber a las partes que se imprimirá al presente el trámite que corresponda, previa consulta a la Superioridad.-
Siendo las 14,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí funcionario que CERTIFICO.-
SECTOR EMPLEADOR
SECTOR SINDICAL

Convocacion a Conciliacion Obligatoria

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 61
BUENOS AIRES, 15 de junio de 2006

VISTO: Las Leyes Nros. 14786; 23.551; 25.212; 25.877, el Expediente N* 1.18474/06/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo tomado conocimiento esta Autoridad de Aplicación de que la SOCIEDAD ARGENTINA DE MÚSICOS, ha dispuesto medidas de fuerza que afectan a la Orquesta Sinfónica Nacional, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de extrema gravedad por las características de la actividad de que se trata.
Que en circunstancias como la que nos ocupa, también debe priorizarse el interés general, ya que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, se establecieron, en esta materia, relaciones de coordinación y no de supremacía, entre los derechos constitucionalmente garantizados de huelga y los de protección al conjunto de la comunidad, de forma tal de armonizar sus disposiciones.
Que es obligación de esta Autoridad de Aplicación promover la negociación colectiva como medio idóneo para la solución de conflictos colectivos de intereses, debiendo a tales fines facilitar el diálogo entre las partes.
Que en orden a todo lo expuesto, deviene pertinente encuadrar la presente cuestión en los términos y alcances de la Ley Nª 14.786:

Por ello
El DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 00.00 horas del día 16 de Junio de 2006, el conflicto de autos, suscitado entre la entidad sindical, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MÚSICOS y la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, iniciándose un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de dicha normativa.
ARTICULO 2º - Intímase a la entidad gremial mencionada y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTÍCULO 3º - Hácese saber a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, a los fines del presente conflicto, a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por las organizaciones sindicales ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.
ARTÍCULO 4º - Exhórtase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en los ámbitos de las empresas involucradas.
ARTÍCULO 5º - Hácese saber a las partes que deberán concurrir a la audiencia que oportunamente fijará esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 6o. Agréguese lo actuado al expediente referido en e! Visto.
ARTÍCULO 7º Notifícase a las partes involucradas con habilitación de días horas inhábiles.

DISPOSICIÓN DNRT N° 61
Dr. Jorge Ariel Schuster
Director Nacional de Relaciones del Trabajo