martes, julio 04, 2006

Convocacion a Conciliacion Obligatoria

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 61
BUENOS AIRES, 15 de junio de 2006

VISTO: Las Leyes Nros. 14786; 23.551; 25.212; 25.877, el Expediente N* 1.18474/06/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que habiendo tomado conocimiento esta Autoridad de Aplicación de que la SOCIEDAD ARGENTINA DE MÚSICOS, ha dispuesto medidas de fuerza que afectan a la Orquesta Sinfónica Nacional, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que el conflicto colectivo de trabajo planteado es de extrema gravedad por las características de la actividad de que se trata.
Que en circunstancias como la que nos ocupa, también debe priorizarse el interés general, ya que, a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, se establecieron, en esta materia, relaciones de coordinación y no de supremacía, entre los derechos constitucionalmente garantizados de huelga y los de protección al conjunto de la comunidad, de forma tal de armonizar sus disposiciones.
Que es obligación de esta Autoridad de Aplicación promover la negociación colectiva como medio idóneo para la solución de conflictos colectivos de intereses, debiendo a tales fines facilitar el diálogo entre las partes.
Que en orden a todo lo expuesto, deviene pertinente encuadrar la presente cuestión en los términos y alcances de la Ley Nª 14.786:

Por ello
El DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 00.00 horas del día 16 de Junio de 2006, el conflicto de autos, suscitado entre la entidad sindical, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MÚSICOS y la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, iniciándose un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de dicha normativa.
ARTICULO 2º - Intímase a la entidad gremial mencionada y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTÍCULO 3º - Hácese saber a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, a los fines del presente conflicto, a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por las organizaciones sindicales ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.
ARTÍCULO 4º - Exhórtase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en los ámbitos de las empresas involucradas.
ARTÍCULO 5º - Hácese saber a las partes que deberán concurrir a la audiencia que oportunamente fijará esta Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 6o. Agréguese lo actuado al expediente referido en e! Visto.
ARTÍCULO 7º Notifícase a las partes involucradas con habilitación de días horas inhábiles.

DISPOSICIÓN DNRT N° 61
Dr. Jorge Ariel Schuster
Director Nacional de Relaciones del Trabajo