domingo, abril 30, 2006

Acta 23-01-2006 paritaria

Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Artístico y Técnico-artistico de las Orquestas, Coros y Ballet dependientes del Estado NacionalActa del 23 de Enero de 2005

En la Ciudad de Buenos Aires a los veintitrés días del mes de enero de 2006, siendo las 19:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto N° 66/99 según Resolución M.T.S.S. N° 233/04 -Sectorial ORQUESTAS, COROS Y BALLET- asistido por la LI. María Sol RODRIGUEZ, comparecen en representación del sector gremial; por a UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Diego GUTIERREZ, y la Sra. Mariana GONZALEZ; por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA, Cristian ALDERETE, Claudio VESCOVO, Hernán NOCIONI, Andrés ASCENIO, Hernán ASCON, y las Sras. Dra. María Martha TERRAGNO, Consuelo ALVAREZ, Estela FERRAZZANO, Sabrina CASTAÑO y Marisa PEREYRA; en representación del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS; Luis BROSSARD, Ricardo VERNAZZA, Ciro CILIBERTO, Ricardo MASSUN, Helios GARCIAS; y por parte del Estado Empleador, en representación de la SECRETARIA DE CULTURA, el SUBSECRETARIO DE CULTURA Dr. Pablo Esteban WISZNIA; en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO Lic. Raúl RIGO, y los Sres, Jorge CARUSO y Daniel SUAREZ en carácter de asesores; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA en su carácter de Subsecretario de a Gestión Pública y los Sres. Y Sras. Dra. María Amalia DUARTE DE BORTMAN, el Lic. Lucas NEJAMKIS y el Lic. Eduardo SALAS; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el SUBSECRETARIO DE EVALUACION Y COORDINACION PRESUPUESTARIA Dr. Julio VITOBELLO y el Lic. Norberto PEROTTI en carácter de Asesor, quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y tras un prolongado intercambio de opiniones las partes aquí presentes manifiestan que en el marco de la negociación sectorial correspondiente al sector - ORQUESTAS, COROS Y BALLET, acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer, por medio del Anexo I de la presente, los niveles retributivos a asignar a los distintos elencos artísticos que figuran en el mismo. Dichos niveles conformarán la Asignación de la Categoría para cada una de las categorías profesionales que integran cada uno de los elencos según se detalla en el Anexo II de la presente.

SEGUNDA: La Asignación de la Categoría representada en Unidades Retributivas, se compone de un CUARENTA Y CINCO (45 %) en concepto de Sueldo y el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) restante por Función Músico.

TERCERA: El incremento salarial establecido precedentemente absorbe las sumas oportunamente otorgadas por los Decretos N° 682/04 y N° 1993/04, razón por la cual a partir de la entrada en vigencia de las cláusulas de la presente acta dichos decretos dejan de tener efecto para el personal de todas las Orquestas, Coros y Ballet que integran el presente acuerdo.

CUARTA: Fijar en PESOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2,80) el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA que corresponda percibir al personal de los elencos artísticos detallados en el Anexo I de la presente.

QUINTA: Las partes hacen constar en forma expresa que los acuerdos volcados en la presente expresan el consenso logrado en torno a la problemática salarial, acordándose la continuidad de las negociaciones sectoriales a través de las Comisiones Técnicas con relación a
1) ÁMBITO DE APLICACIÓN
2)MECANISMOS DE CARRERA
3) MODALIDADES OPERATIVAS;
Para ello se fija el día de reunión para el 6 de Marzo de 2006, a las 15 horas en la sede de la Secretaría Cultura, Av. Alvear 1690, Ciudad de Buenos Aires.

SEXTA: Hasta tanto se acuerde el Convenio Colectivo Sectorial para el personal de Coros, Orquestas y ballet, regirán sus correspondientes normas de carrera, (Decretos Nos. 4345/72, 3881/73, 1415/74, sus modificatorios y complementarios), sin perjuicio de lso mejores derechos que expresa y taxativamente se acuerdan en la presente acta.

SEPTIMA: Las disposiciones emergentes del presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1° de OCTUBRE DE 2005.

Cedida la palabra a la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, manifiesta: que ratifica íntegramente la presentación efectuada en fecha 8 de noviembre de 2005, mediante nota identificada bajo el Nro. 1141592 para ser incorporada al expediente 1.135.469/05 respecto a la Resolución DNRT 132/05, en l que nos oponemos a la incorporación como parte del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS. En tal sentido consideramos que, dicha entidad, resulta ajena a esta negociación colectiva por lo que su posición y las manifestaciones que efectúen respecto de los acuerdos salariales arribados con la representación del ESTADO EMPLEADOR, no podrán ser tomadas como una aceptación de nuestra parte a la participación de los mismos ni como reconocimientos de alcances de su personería gremial. La aceptación de la presencia de la representación de la entidad sindical impugnada en este acto, es al solo efecto de permitir la aprobación del acuerdo salarial priorizando la defensa de los derechos de los trabajadores involucrados, representados exclusivamente por nuestra organización y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, evitando de ese modo, no demorar su implementación, dado el carácter alimentario del mismo. Por ello prestamos conformidad con los acuerdos que más abajo se estipulan sin consentir la participación de la entidad sindical cuya representación ha sido impugnada.

Cedida la palabra al SINDICATO AGENTINO DE MUSICOS manifiesta que; escuchada la propuesta el S.A.D.E.M. como representante de la totalidad de los músicos de la Orquesta Nacional de Música Argentina "Juan de Dios Filiberto" acepta para esta Orquesta la propuesta del ESTADO EMPLEADOR. En cuanto al ofrecimiento que plantea la misma para la Orquesta Sinfónica Nacional como único representante de la misma el SADEM rechaza dicha propuesta retrotrayéndose a lo planteado en anteriores reuniones paritarias en cuanto a proceder a la recuperación de la carrera como dictaminó el Decreto 745/88 que fuera fruto de una Negociación de Partes e injustamente derogado por Decreto 929/93, ya que en esa están comprendidos los adicionales generales y particulares que deberían componer el salario de los músicos integrantes, es por lo que solicitamos urgente convocatoria para la implantación de la carrera junto con la recomposición salarial, evitando así conflictos gremiales que una vez iniciados son de difícil solución. Por otra parte reiteramos nuestra solicitud de incorporar al Personal Técnico dentro de esta Negociación que no se encuentra comprendidos en la propuesta realizada por el ESTADO EMPLEADOR.

Cedida la palabra a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO manifiesta que: en pos de atender las necesidades económicas y alimentarias de los Trabajadores del sector se acepta el presente acuerdo salarial, pero pedimos que en el futuro se proceda a incluir a todos los trabajadores que están realizando tareas artísticas y técnico artísticas que no se encuentran incluidos en el presente acuerdo.Asimismo solicitamos que en las próximas reuniones técnicas se proceda a reconsiderar la situación escalafonaria de los organismos con la mayor equidad, como es el caso de la BANDA SINFONICA DE CIEGOS y el CORO NACIONAL DE JOVENES.

La representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO Y UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION manifiestan conjuntamente, en su carácter de representantes mayoritarios del colectivo, su conformidad a la propuesta salarial presentada por el ESTADO EMPLEADOR, solicitando se tramite su pronta HOMOLOGACION.

En este estado el funcionario actuante, habiendo sido suscripto el Acuerdo precedente y aprobado por las partes hace saber a los comparecientes que girará estas actuaciones a efectos de su tramitación y oportuna HOMOLOGACION. (Aquí firmó el Delegado de Paritaria de SAdeM para la Orq. Sinf. Nac. “En disconformidad”).

No habiendo más que tratar, se da por terminado el acto siendo las 22:20 horas, previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad por ante mi, que CERTIFICO.

ANEXO I ASIGNACION DE LAS CATEGORIAS DE LOS ELENCOS ARTISTICOS EN UNIDADES RETRIBUTIVASANEXO

II
ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
(En este rubro el Delegado de Paritaria de SAdeM volvió a firmar “En disconformidad”).
Categoría
1: U.R. 984Categoría
2: U.R. 952Categoría
3: U.R. 832Categoría
4: U.R. 740Categoría
5: U.R. 672

ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO"
Categoría
1: U.R. 984Categoría
2: U.R. 952Categoría
3: U.R. 832Categoría
4: U.R. 672

BANDA SINFONICA DE CIEGOS
Director: U.R. 984
Subdirector: U.R. 952
Categoría
1: U.R. 832Categoría
2: U.R. 740Categoría
3: U.R. 672Categoría
4: U.R. 593Categoría
5: U.R. 568

CORO POLIFONICO NACIONAL
Director: U.R. 984
Subdirector U.R. 952
Jefe de Cuerdas:U.R. 832
Pianista: U.R. 832
Coreutas: U.R. 672

CORO POLIFONICO DE CIEGOS
Director: U.R. 984
Subdirector: U.R. 952
Jefe de Cuerda: U.R. 832
Pianista: U.R. 832
Coreutas: U.R. 672

CORO NACIONAL DE JOVENES
Director: U.R. 984
Coreutas: U.R. 568

CORO NACIONAL DE NIÑOS
Director: U.R. 984
Pianista: U.R. 832

BALLET FOLKLORICO NACIONAL
Director: U.R. 984
Subdirector: U.R. 952
Bailarines: U.R. 672