sábado, abril 29, 2006

Decreto 745/88, carrera etc.

Boletín Oficial 4 de julio de 1988.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA
Decreto 745/88
Establécese el régimen salarial para el personal de la Orquesta Sinfónica Nacional, de la Orquesta de Música Argentina "Juan de Dios Filiberto", del Coro Polifónico Nacional, del Coro Nacional de Jóvenes y del Coro Nacional de Niños.
Bs. As, 21/6/88.
VISTO la política de ingresos proyectada por el Gobierno Nacional y lo propuesto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el actual sistema de retribuciones del persona] de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL hace que deba considerárselo entre los agentes estatales no comprendidos en convenciones colectivas de trabajo.
Que atento a esta circunstancia es necesario instrumentar un régimen de remuneraciones para el citado personal tomando en consideración la especialización requerida para integrar un elenco de la más alta jerarquía musical.
Que debe tenerse en cuenta que la modalidad de desempeño del cargo de los integrantes de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL hace que utilicen instrumentos musicales de su propiedad.
Que para el cumplimiento de los objetivos de formación de una tradición musical propia se hace necesario un permanente trabajo destinado a lograr el más perfecto ajuste de conjunto.
Que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes el presente régimen de remuneraciones alcanzará al personal de la ORQUESTA DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO", del CORO POLIFÓNICO NACIONAL, del CORO NACIONAL DE JÓVENES y del CORO NACIONAL DE NIÑOS.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el articulo 86, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Establécese el régimen salarial para el personal de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, de la ORQUESTA DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO", del CORO POLIFÓNICO NACIONAL, del CORO NACIONAL DE JÓVENES y del CORO NACIONAL DE NIÑOS cuyas remuneraciones, a partir del 1º de enero de 1988, se detallan en planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º - El complemento salarial dispuesto por Decreto N° 233 del 21 de enero de 1976 para el personal de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y el que se establece según se detalla en planilla anexa al presente articulo para el resto del personal comprendido en el presente decreto integrarán, a partir del 1º de enero de 1988, la asignación de la categoría junto con los básicos establecidos por el articulo 1° del presente decreto.
Art. 3º - Asignase a los integrantes de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, a partir del 1º de enero de 1988, un adicional por mantenimiento y amortización de instrumentos cuyo importe será determinado aplicando un coeficiente de 0,25 a la asignación de la tercera categoría de dicho organismo.
Art. 4º - Establécese como bonificación por antigüedad para el personal de los organismos musicales comprendidos en el presente decreto, a partir del 1º de enero de 1988, la determinada por el artículo 43 del Decreto N° 1428 del 22 de febrero de 1973. Se computarán a este fin también los períodos en que la actividad se hubiese desempeñado como contratado, transitorio o suplente.
Art. 5º - Establécese, a partir del 1º de enero de 1988, un adicional por permanencia en el mismo organismo musical cuyo importe será determinado por la aplicación de los coeficientes sobre la asignación de la categoría de revista que se detallan:
Permanencia de 2 a 4 años
Coeficiente 0,010
Permanencia de 4 a 6 años
Coeficiente 0,025
Permanencia de 6 a 8 años
Coeficiente 0,045
Permanencia de 8 a 10 años
Coeficiente 0,070
Permanencia de 10 a 15 años
Coeficiente 0,100
Permanencia de 15 a 20 años
Coeficiente 0,150
Permanencia de más de 20 años
Coeficiente 0,200
Art. 6º - Establécese los adicionales por título correspondientes al personal comprendido en el presente decreto, a partir del le de enero de 1988, cuyo importe será determinado por la aplicación de los coeficientes sobre la asignación de la categoría de revista que se detallan:
Titulo Secundario Coeficiente 0,10
Título Terciario Coeficiente 0,25
Art. 7º - Establécese un adicional denominado "Profesor Superior de Orquesta" cuyo importe será determinado por la aplicación de un coeficiente de 0,20 sobre la asignación de la categoría de revista y estará sujeto a la reglamentación detallada en el anexo al presente articulo y que forma parte integrante del mismo.
Art. 8º - Las remuneraciones establecidas por el presente decreto estarán sujetas a los ajustes que se determinen, con posterioridad al mes de enero de 1988, con alcance general para el personal dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL no comprendido en convenciones colectivas de trabajo.
Art. 9º - Las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en la Ley N° 22.269 de Obras Sociales.
Art. 10º. - Facúltase al Secretario de Hacienda y al Secretario de Cultura, en forma conjunta, a complementar o rectificar las planillas anexas al presente decreto, en concordancia con las disposiciones del mismo, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. Las resoluciones conjuntas que se dicten tendrán vigencia a partir del 1 de enero cié 1988.
Art. 11. - La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley N° 18.753.
Art. 12. - Los gastos que origine la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputadas a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL vigente.
Art. 13. - Deróganse los Decretos Nros. 1073 del 6 de julio de 1987 y 1808 del 13 de noviembre de 1987 y queda sin efecto toda otra norma de orden salarial que implique relaciones porcentuales con respecto a la remuneración de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL para el resto del personal comprendido en el presente decreto.
Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN, - Jorge F. Sábato.- Juan Vital Sourrouille. - Carlos A. Bastianes.- Mario S. Brodersohn.

Planilla anexa al artículo 1º
...............................................

ANEXO al artículo 7º
REGLAMENTO PARA EL TITULO DE PRO­FESOR SUPERIOR DE ORQUESTA
I. El título de “Profesor Superior de Orquesta” será otorgado por la DlRECCION NACIONAL DE MUSICA, con firma del Secretario de Cultura, a todo aspirante que obtenga una calificación de "aprobado" ante un jurado examinador como consecuencia de la correspondiente evaluación.
II. Este Jurado examinador estará consti­tuido por cinco integrantes a saber:
a) dos profesores de la ORQUESTA SINFO­NICA NACIONAL que posean título oficial;
b) dos personalidades de mérito reconocido en el ámbito académico designadas por la SECRETARIA DE CULTURA, en su representación;
c) el Director estable de la ORQUESTA SIN­FONICA NACIONAL o uno de los dos Concerti­nos integrantes de la misma.
III. El Jurado calificará a los aspirantes de acuerdo a lo siguiente:
A. Objetivos: Valoración de una madurez artística producto de una formación humanísti­ca y epistemológica que pondere el fenómeno musical más allá de su faz estrictamente técnico instrumental.
B. Para alcanzar los objetivos mencionados precedentemente, se convocará al Jurado para realizar sesiones valorativas de acuerdo a las siguientes características:
a) De acuerdo a la cantidad de aspirantes en cada convocatoria, el Jurado optará por una forma evaluativa individual o grupal de hasta cuatro postulantes, según su elección.
b) La modalidad de la sesión valorativa será coloquial.
e) El coloquio será dirigido por el Jurado examinador, manteniéndose dentro de las pau­tas programáticas que se establecerán más adelante, comenzando con un tema a elección del aspirante dentro de las pautas señaladas.
d) Los aspirantes podrán presentar tesis o monografías. Los mencionados trabajos de­berán ser presentados con carácter obligatorio entre los quince y veinte días previos a la fecha del examen en cuestión. En caso de presenta­ción individual, esta tesis o monografía será el tema central de la sesión valorativa. Los trabajos deberán ser presentados en el término prece­dentemente señalado por ante la DIRECCION NACIONAL DE MUSICA.
e) El Jurado examinador tendrá en cuenta la valoración de antecedentes artísticos del postulante - reconocimientos oficiales documenta­dos, títulos honorificos, etcétera, que tengan relación con los objetivos comprendidos en el ítem A.
f) LA DIRECCION NACIONAL DE MUSICA considerará aptos para el título “Profesor Supe­rior de Orquesta”, o sea, sin necesidad de eva­luación por parte del Jurado examinador, a los Concertinos y a los Profesores músicos de la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL que presenten certificaciones de los Institutos Oficiales, como constancia de haber ejercido en ellos
cargos docentes.
g) Las sesiones valorativas se realizarán durante los meses de mayo y noviembre de cada año y podrán ser suspendidas sólo por falta de aspirantes inscriptos. Por única vez, y en la presente temporada (1988), se fijará una fecha extraordinaria inmediatamente posterior a la aprobación por las autoridades superiores del presente rubro.
h) La constitución del Jurado examinador convocado, será puesta en conocimiento de los postulantes con no menos de veinte días de antelación a la fecha de celebración de los exámenes pertinentes. El Jurado podrá ser impugnado por los postulantes en forma total o parcial, hasta quince días antes de la fecha fijada para la evaluación correspondiente.
i) La calificación del aspirante por parte del Jurado será de: "APROBADO o NO APRO­BADO” .
j) El resultado de la sesión valorativa será inapelable por parte de los postulantes o de terceras personas.
IV. La inscripción de los aspirantes deberá efectuarse en la DIRECCION NACIONAL DE MUSICA, siendo la fecha tope para la referida inscripción, la de cuarenta y cinco días antes de la sesión evaluativa. No se podrán inscribir músicos que tengan menos de dos años de permanencia en la SINFONICA NACIONAL. Dicha permanencia podrá acredi­tarse a todo aquel que la ostente, aun en calidad de contratado o interino.
V. El aspirante que resultare “NO APRO­BADO”, estará inhabilitado para presentarse durante los dos siguientes llamados a examen. Para el presente caso, se considerarán como realizadas aquellas convocatorias que se hubie­ren suspendido por falta de postulantes ins­criptos.
VI. El aspirante que no se presentare a la sesión valorativa, habiéndose inscripto, de no acreditar causal justificada, perderá el derecho a presentarse en la próxima convocatoria. Se considerará como realizada a efectos de este cómputo la sesión valorativa siguiente aunque ésta hubiese sido suspendida por falta de ins­criptos.
VII. El programa de examen será elaborado por una Comisión Especial designada a tal efecto e integrada por cinco personalidades con las mismas características señaladas en el punto II., ítems a), b) y c) del presente. Esta Comisión deberá en un plazo de treinta días, prorrogables en caso de necesidad por un plazo igual, cumplir con su cometido. Una vez apro­bado por la Comisión, el programa será dado a publicidad por medio de la DIRECCION NACIO­NAL DE MUSICA. El programa en cuestión deberá contener las dos siguientes áreas: 1) Area teórico - técnico musical, y 2) Area histó­rico – filosófica, estética y epistemológica musical.