domingo, abril 30, 2006

Proyecto de Decreto SC

El Poder Ejecutivo Nacional

BUENOS AIRES,

VISTO el Expediente Nº 4229/05 del Registro de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Decretos Nº 4345 del 10 de julio de 1972, Nº 745 del 21 de junio de 1988, Nº 929 del 29 de abril de 1993,y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario restituir los mecanismos de carrera de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, adecuándolos a las exigencias del cuerpo, y brindar de ese modo reconocimiento para la excelencia técnico-musical de los profesoresque integran el organismo.

Que en virtud de ello es preciso restablecer la adecuada relación entre categorías para el citado personal, tomando en consideración la especialización requerida para integrar un elenco de la más alta jerarquía musical.

Que los profesores músicos que integran la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL utilizan instrumentos de su propiedad, habitualmente importados, de igual modo que las piezas e insumos necesarios para su mantenimiento y reparación, cuyo costo, con motivo de la sanción de la Ley Nº 25.561 y de las restantes medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en consecuencia, ha sufrido un sensible incremento en moneda nacional.

Que ello ha traído aparejado, desde el año 1993, la configuración de gastos extraordinarios que fueron soportados por los agentes mencionados y compromete en forma directa la actividad realizada por el organismo y el nivel de excelencia alcanzado en sus expresiones artísticas.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍCOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Restablécese la relación entre categorías en el régimen salarial para el personal de la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, cuyas remuneraciones se detallan a continuación en Unidades Retributivas según decreto Numero 2712/91 y su aplicación en el SINAPA:

1° categoria: OCHOCIENTAS OCHENTA (880) Unidades Retributivas
2° categoria: OCHOCIENTAS CUARENTA Y CINCO (845) Unidades Retributivas
3° Categoria: OCHOCIENTAS DIEZ (810) Unidades Retributivas
4° Categoria: SETECIENTAS SETENTA Y CUATRO(774) Unidades Retributivas
5° Categoria: SETECIENTOS CUARENTA(740) Unidades Retributivas

Estos montos conforman la asignación de la categoria.

Se determina que los componentes de éstas remuneraciones son sueldo básico CUARENTA POR CIENTO (40%), dedicación funcional SESENTA POR CIENTO (60%) y será de aplicación lo nombrado en el segundo párrafo del articulo 64 del decreto 993/91 T.O.1995.

ARTICULO 2°.- Derógase el Decreto N° 233 del 21 de enero de 1976.

ARTICULO 3°.- En los casos en que como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas por el presente Decreto, la remuneración de la asignación de la categoria resultare inferior a la que venia percibiendo por aplicación del régimen anterior, resultará de aplicación lo establecido por el Decreto N° 5592 del 9 de Septiembre de 1968.

ARTICULO 4°.- Restablécese el adicional de bonificación por antigûedad para el personal de la ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, el cual será determinado por la aplicación del coeficiente de 0,02 por año de antigûedad a la asignación de la categoría.

ARTICULO 5º.- Restablécese el adicional por permanencia en el mismo organismo musical el cual será equivalente a un coeficiente de 0,02 a aplicar a la asignación de la categoría por año hasta un máximo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 6º.- Restablécense los siguientes adicionales al personal comprendido por el presente decreto, cuyo importe será determinado por la aplicación de los coeficientes sobre la asignación de la categoría de revista que se detalla:
Título Universitario y/o Terciario (acorde con la profesión)... 0,25
Profesor Superior de Orquesta ................................................ 0,20
(de acuerdo a lo normado por el art.7 del Decreto 745/1988)

ARTICULO 7º.- Restablécese el pago de un adicional no remunerativo en concepto de aporte, mantenimiento y amortización de instrumentos musicales, equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Retributivas.

ARTICULO 8º.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

ARTICULO 9º.- Queda exceptuado de los aportes contemplados en el artículo anterior el adicional por aporte, mantenimiento y amortización de instrumentos previsto en el artículo 6º del presente decreto.

ARTICULO 10.- Lo establecido por el presente decreto será de aplicación a partir del 1º de abril de 2005, y posterior a esta fecha tendrán aplicación los ajustes que se determinen, con alcance general para el personal del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 11.- Derógase el Decreto Nº 929 del 29 de abril de 1993, y demás normas en la parte que se oponga a lo dispuesto por este decreto.

ARTICULO 12.- La COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PULICO, será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto

ARTICULO 13.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, serán atendidos con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 20-14 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO N°

Las cuatro fojas del Proyecto de Decreto llevan el "sello escalera" correspondiente, con la firma del Secretario de Cultura (visado en función de elevación del expediente a la instancia superior, en este caso: para su aprobación en la Presidencia de la Nación).